Denominaciones del Derecho Fiscal

  1. Derecho Financiero: Estudia la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, incluyendo tributos, finanzas, presupuestos, etc.
  2. Derecho Administrativo: Normas que rigen la administración pública y la relación Estado-contribuyentes.
  3. Derecho Fiscal y Tributario: Parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de recursos.
  4. Derecho Impositivo: Estudia las normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de recursos económicos del Estado.
  5. Derecho Monetario: Normas que regulan las políticas de emisión monetaria, reservas monetarias y aspectos generales del comercio del dinero.

Rama del Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal pertenece al Derecho Público, que regula las relaciones entre el Estado y los particulares.

Hacienda Pública

Conjunto de órganos e instrumentos de la administración pública que permiten entender las actuaciones del sector público. Comprende bienes, rentas, deudas, etc.

Legislación Constitucional

Cuerpo de leyes enmarcadas en la Constitución.

Oficina Nacional del Tesoro

Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (IMPPEF) que coordina y planifica la política financiera del Sector Público Nacional. Sus atribuciones incluyen:

  • Participar en la formulación y coordinación de la política financiera.
  • Aprobar la programación de la ejecución del presupuesto.
  • Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
  • Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
  • Hacer los pagos autorizados por el presupuesto.
  • Distribuir las disponibilidades dinerarias para satisfacer las obligaciones de la República.
  • Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional.
  • Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
  • Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro.
  • Elaborar el presupuesto de caja del sector público nacional.
  • Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria.

Fisco Nacional

El Estado que, en su carácter de persona jurídica, se reviste de potestad tributaria para solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes a través del cobro de impuestos, tasas y contribuciones.

Tesoro Público

Recursos que posee un Estado para llevar a cabo sus funciones (p. ej., Fondos Nacionales, Valores de la República).

Sistema de Tesorería

Conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería (p. ej., custodia de fondos, realización de pagos, percepción de ingresos, etc.).

Principio de Unidad del Tesoro

Todos los ingresos públicos deben ser enterados a la caja del Tesoro (cuenta única) y todos los gastos deben estar previstos en el presupuesto de la nación. Su finalidad es evitar presupuestos paralelos y aumentar la claridad y el orden en la administración pública.

SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria)

Institución que actúa como órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin personalidad jurídica. Cuenta con autonomía funcional, técnica y financiera y su propósito es administrar tributos internos y aduaneros.

Sujetos de la Obligación Tributaria

  1. Sujeto Activo: Ente público acreedor del tributo (p. ej., SENIAT, SSO, INCE).
  2. Sujeto Pasivo: El obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias (habiendo incurrido en la obligación tributaria), sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Privilegios de la Administración Tributaria

Serie de deberes y facultades exorbitantes que colocan a dicha administración en una situación jurídica privilegiada o de ventaja en el mundo jurídico. Algunos privilegios son:

  • Citaciones y notificaciones
  • Fase probatoria
  • Imprescriptibilidad e inalienabilidad de sus bienes del dominio público
  • La imposibilidad de condenatoria en costas procesales (costos)
  • La improcedencia de la confesión ficta
  • La consulta legal de la sentencia
  • Mora de la administración con el contribuyente

Diferencias entre Particulares-Particulares y Estado-Particulares

Particulares – ParticularesEstado – Particulares
Existe igualdad entre las partesNo existe igualdad entre las partes (prerrogativas)
Priva la voluntad de las partes (uso legítimo de su autonomía de voluntad)No priva la voluntad entre las partes
Basada en intereses privadosBasada en intereses públicos
Se rigen por el derecho privadoSe rigen por el derecho público

Prescripción Adquisitiva (Usucapión)

Modo de adquisición de dominio y otros derechos luego de transcurrido el tiempo estipulado por la ley. (Art 1977 CC) 10 años para acciones reales (muebles) y 20 años para acciones personales (inmuebles).

Prescripción Extintiva

es el modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el trascurso del tiempo. (Art 55 COT) 6 años.

Diferencias entre las 2??

Medios de extinción de la obligación tributaria establecidos en el COT

1.Pago: Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.

2.Compensación: Débitos y créditos fiscales, pagos en exceso, etc.

3. Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo queda colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

4.Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser perdonada por ley especial. Las demás obligaciones, sólo pueden ser perdonados por dicha ley o por resolución administrativa.

5.Declaratoria de Incobrabilidad: Figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. (Ej: Fallecimientos, prescripciones, ausencia del país, etc)

Ley de presupuesto: Es una ley de presupuesto anual que contiene los correspondientes ingresos y gastos  estimados para un determinado año (inversiones, endeudamiento, etc). Es elaborada por el Ejecutivo Nacional  y aprobada por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional). El presupuesto debe ser presentado dentro de la 2° quincena del mes de junio del ejercicio inmediatamente anterior al año del respectivo “Proyecto de Ley de Presupuesto”. Debe ser Aprobada 90 días antes del fin del año en curso (antes del 2 de Octubre).

En caso de variaciones negativas en el precio del barril del petróleo, se debe declarar un estado de emergencia económica para la disponer de los recursos de la forma en que sea necesaria.

Bienes: Las cosas que pueden ser objeto de la propiedad pública o privada, se clasifican en:

1.Inmuebles: Por su naturaleza (terrenos, minas, edificios en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio, toda agua corriente, arboles, frutos que no hayan sido cosechados, etc.). Por su destinación (las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio, tales como animales, instrumentos, etc.). Por el objeto a que se refieren (derechos de propietario, de usufructo y de uso)

  1. Muebles: Por su naturaleza (los bienes que pueden cambiar de lugar, bien sea por si mismos o movidos por una fuerza exterior) Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley (los derechos, obligaciones y las acciones o cuotas de participación que tienen por objeto cosas muebles)

La importancia de los bienes para el Derecho Fiscal es que hay una cantidad de bines que forman parte del patrimonio del Estado.

Características de los Bienes Nacionales conforme a las Leyes venezolanas

Los bienes Nacionales satisfacen directamente las necesidades públicas y son de uso público, patrimonio de la Nación y generadores de riquezas. Tienen como características ser:

1.Imprescriptibles: No pueden ser reclamados luego de ningún lapso de tiempo.

  1. Inembargables: No pueden ser embargados ni retenidos
  2. Inalienables: No se pueden trasmitir, enajenar, ceder ni vender.

Procedimientos para la Adquisición de Bienes para la Administración Pública.

1.Consulta de precios: Bienes y servicios hasta 5.000 UT, Obras hasta 20.000 UT

  1. Concurso cerrado: Bienes y servicios entre 5.000 y 20.000 UT, Obras entre 20.000 y 50.000 UT
  2. Concurso abierto o anunciado internacionalmente: (En caso de no existir proveedores nacionales), Bienes y servicios de 20.000 UT en adelante, Obras de 50.000 UT en adelante.

Comiso, Confiscación y  diferencias entre ambos.

Ambos se definen como el acto de incautar o privar de la posesión de bienes sin ningún tipo de compensación, por vía de excepción, mediante sentencia firme.

  • Comiso: Producto de un delito (pena principal). Sanción administrativa, referida a la pérdida de mercancía, el no pagar impuesto y tasas, etc
  • Confiscación: Producto de un proceso administrativo (Administración Pública). Opera cuando hay una pena principal (lavado de dinero, contrabando, etc). Debe existir una sentencia

CUESTIONARIO 3

Principios que debe tener el sistema Tributario.

1.Generalidad: Toda persona tiene el deber de cooperar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.

2.Igualdad: Todas las personas son iguales ante la Ley. (No hay discriminación de raza, religión, etc)

3.Legalidad: No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la Ley. “Nullum crime nulla pena sine lege” No hay crimen, ni pena sino está en la Ley.

4.No confiscatoriedad: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio (multas, tributos o tasas equivalentes a la confiscación del negocio). (Cuando se crea una ley tributaria debe existir un período para que los contribuyentes se adapten a la ley, no menos de 60 días y hasta 180 días).

5.Progresividad: El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente.

6.Territorialidad: Todo el que cometa un delito dentro del territorio nacional, será juzgado según las leyes venezolanas.

Principio de Legalidad Tributaria: Se enuncia como NULLUM TRIBUTUM SINE LERGE. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones ni rebajas que no estén previstas en la Ley correspondiente al tributo. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Este principio es de jerarquía Constitucional a cargo del Poder Legislativo y en ocasiones extraordinarias del Ejecutivo Nacional. Constituye un límite para la Administración Tributaria ya que limita las actuaciones del mismo, quienes se encargan de la recaudación de tributos según lo establecido en la Ley.

Hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la Ley para representar el tributo, y cuya realización produce el nacimiento de una obligación tributaria. (Hecho que genera la obligación tributaria. Ej: compra-venta de un bien ya que tengo la obligación de pagar IVA)

Base imponible: Es la base utilizada para el cálculo del  monto a cancelar como tributo. (Monto al que se le pone el impuesto, monto base)

Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. (Lo otorga el Poder Legislativo. Ej: Los libros están exentos de impuestos para fomentar la lectura y educación)

Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley. (Se usa para incentivar al comercio y producción nacional Ej: Exoneración de instrumentos para la agricultura)

Unidad Tributaria: Medida que normaliza y mantiene actualizados los montos específicos de las leyes y reglamentos tributarios (ante la inflación y devaluaciones).

Cuando se modifica la unidad tributaria, ¿Se atiende con el principio de Legalidad Tributaria?

No, porque no se modifica según lo previsto en el artículo 131 del COT, que dice que esta debe ser reajustada dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, en proporción al INPC del año anterior. (Ej: Hay un inflación de 300% y la unidad tributaria se modifica en 30%, no cumple con el principio)

Impuestos: Obligaciones particulares dispuestas en la Ley e impuestas por el estado para satisfacer necesidades públicas (financiar gasto público). Se caracterizan por no requerir ninguna contraprestación directa o determinada por parte de la administración tributaria. Su principio denominado capacidad contributiva sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal. Pueden ser directos o indirectos y tienen como indicadores la renta, el consumo y el patrimonio.(Ej: IVA, ISLR, etc.)

Tasas: Tributo que nace por la contraprestación de un servicio público, es obligatorio sólo si utilizo el servicio que presta el Estado. (Ej: tasa aeroportuaria, tasa de licencia, tasa portuaria, tasa servicio aduanal, etc).

Contribuciones: Tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales. Pueden ser parafiscales o de mejoras. (Ej: INCE, SSO, etc).

Impuestos

Tasas

Contribuciones

Se exige de forma obligatoria

Solo se exige si existe voluntad de usar el serv. pub.

Se exige de forma obligatoria

No requiere contraprestación directa o determinada

Servicio público como contraprestación

Servicio público como contraprestación

Se establecen y gravan con relación a la capacidad económica

Si la capacidad económica me permite hacer uso de ese serv. tengo que pagar la tasa

No se establecen ni gravan con relación a la capacidad económica

En función de la base imponible del hecho gravado

En función de la base imponible

En función del costo de la obra publica

CUESTIONARIO 4

Clasificación de los impuestos:

De acuerdo a la posibilidad de traslación:

1.Directos: Se impone de manera inmediata y directa sobre el sujeto pasivo, luego de la realización del hecho imponible (Ej: ISRL sobre mi utilidad/renta, Impuesto a las tabacaleras, etc)

Ventajas:
– Aseguran al Estado cierta renta conocida y manejada de antemano
– Permite una mejor aplicación de políticas de redistribución del ingreso
– En tiempos de crisis aunque su quantum decrece, lo hace en menor medida que los impuestos indirectos

Desventajas:
– Son muy sensibles a los contribuyentes
– Son poco flexibles y aumentan poco en épocas de prosperidad
– Se prestan a arbitrariedades por parte de los agentes fiscales
– Son poco productivos
– Dejan  de gravar a un gran sector de la sociedad

2.Indirectos: Se encuentran incluidos en el precio de los bienes y servicios. Se gravan a través de actividades económicas (Ej:

Ventajas:
– Poco perceptibles a los ojos del contribuyente.
– Se confunden con el precio de venta.
– Gravan a todo el sector poblacional, incluyendo a los extranjeros.
– Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien o servicio para no tener que pagarlos.
– El causante lo paga a comodidad (no aplica para todos los impuestos)

Desventajas:
– Recae sobre los pobres.
– No tiene la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis (disminuye el consumo).
– Los gastos de recaudación son más elevados.

De acuerdo al tipo de tasa:

1.Proporcionales: Cuando se mantiene un valor constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada

2.Progresivos: Cuando aumenta el valor de la riqueza gravada el impuesto también aumenta

3.Regresivos: A medida que aumenta el valor del monto imponible el impuesto disminuye

Según las características del contribuyente:

1.Reales: No se considera las condiciones personales del contribuyente

2.Personales: La capacidad contributiva se determina por condiciones económicas personales, recaen sobre su patrimonio

Capacidad de traslación de un impuesto: Posibilidad que existe de trasladar el impuesto de un contribuyente a otro, si tiene esta capacidad es un impuesto indirecto

ISRL: Es un impuesto directo, que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos.
Hechos imponibles: Enriquecimiento neto, regalías, contraprestaciones, etc.
Sujeto activo: Quien exige el tributo. Ej: SENIAT.
Sujeto Pasivo: Personas naturales o jurídicas, residentes y domiciliadas en Venezuela o en el extranjero.

Impuesto Aduanero: Son todos aquellos tributos que están relacionados con el régimen aduanero, tales como impuesto de importación, tasas, recargos, derechos compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la importación (Tránsito de mercancías). oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
Hechos imponibles: Importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías. oooooooooooooooooooooooooooooooooo
Sujeto activo: SENIAT..oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
Sujeto Pasivo: Personas naturales o jurídicas, residentes y domiciliadas en Venezuela o en el extranjero.

Arancel de Aduanas: Es un instrumento regulador del comercio exterior. Este contiene el régimen tarifario (impuesto o gravamen) y legal (nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías) que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación.

Funciones

1.Recaudadora: Los derechos representan un ingreso adicional para el país por tratarse de un impuesto a la importación. Ayuda a los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico.

2.Protectora: los derechos aduaneros elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional.

Selectiva:  Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.