Derechos y Obligaciones en Propiedad Industrial: Patentes, Modelos de Utilidad y Marcas
Lección 14: Propiedad Industrial
Con la RF se reconocieron muchos derechos subjetivos, entre ellos la creación industrial, que reconoce a la persona aquello que haya creado. Nosotros vamos a ver aquellas relaciones y aplicaciones en el proceso industrial (invenciones industriales).
Creaciones de Fondo
Las creaciones de fondo son aquellas en las que se crea algo inexistente: patentes y modelos de utilidad. También hay otras invenciones que van a recaer sobre la forma: los diseños industriales.
Patentes de Invención
Las patentes de invención La primera ley de patentes se crea en EEUU (1789). En España se regula con la Ley 11/1986, de 20 de marzo.
Esta ley se hace porque somos europeos.
Patente: un título que se pide por el Estado (a través de la OEPM) que confiere al concesionario, por un período improrrogable de veinte años, el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención, de procedimiento o de producto, utilizando el objeto de la misma.
Puede ser de procedimiento (Ford inventó la “cadena de montaje”) o puede ser de producto (siendo los farmacéuticos las más costosas).
¿Cualquier invento puede patentarse?
Requisitos de patentabilidad:
- Novedad (Art. 6 LP): va a ser nuevo todo lo que no esté, todo lo que no exista en el llamado Estado de la Técnica (todo aquello que es conocido y público a todo el mundo).
- Actividad inventiva (Art. 8.1 LP): significa que de verdad ha salido de mi intelecto, por eso se dice que una invención existe cuando no se deduzca del Estado de la técnica de una manera evidente.
- Aplicación industrial de la invención (Art. 9 LP): todo lo que inventemos debe ser aplicable a la industria, es decir, que sea usado o fabricado por ella.
Todas las invenciones que se nos ocurran, ¿pueden ser patentables?
La propia ley en el Art. 4 LP dice que deben ser patentados. Por lo que no todas entran. ¿Cuáles son?
- Las creaciones artísticas.
- Descubrimientos ni teorías científicas.
- Aquellas que sean invenciones contrarias al Orden Público (clonación humana, clonación de embriones…).
Derecho de la Patente
Lo adquiere el inventor o sus herederos (Art. 10 LP). Este derecho se puede transmitir.
¿Qué ocurre cuando el inventor es un trabajador?
Invenciones de servicio (Art. 15 LP): hemos contratado a una persona para que investigue. Su contrato, fundamentalmente, está dedicado a la investigación, es lo que se llama una Investigación de servicio, por lo que aquí el titular del derecho de la patente será el empresario.
Invenciones mixtas (Art. 17 LP): resulta que con los conocimientos que he adquirido en la empresa o con los materiales de ella, se inventa algo. Este derecho le corresponderá al inventor, pero el empresario podrá pagar una indemnización para quedársela.
Otras invenciones diferentes: libres (Art. 16 LP): aplicación del régimen de las invenciones laborales a las realizadas por funcionarios y empleados, como la Universidad de Granada, el derecho lo adquiriría la entidad, no la persona.
Solicitud de la Patente
(Art. 21 LP): que se presenta en la OEPM que se sitúa en Valencia. Desde el momento en que se presenta la solicitud, tengo protección, protección por la ley, porque la patente se solicita y más o menos. Se ve si es una patente de verdad que recoge todos los principios. La patente se protegerá del todo cuando se inscriba.
Cuando ya la hayan concedido tendrán una serie de derechos:
- Derecho de explotación exclusiva.
- Decidir quién quiero que la utilice.
- Derecho a la paternidad del invento.
- Impedir a terceros no autorizados la utilización.
- Derecho a adicionar a la patente, a mejorarla.
- Tutela judicial: acciones (de cesación, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia condenatoria).
No todos son derechos, también van a tener obligaciones:
- Explotación de la patente (Art. 83 LP): plazos para la ejecución: en los primeros 5 años hay que demostrar que la has utilizado. Sanción por la no explotación: licencias obligatorias [Art. 86.a) LP].
- Hay que pagar una tasa anual a la OEPM.
Transmisión de la Patente
La transmisión de la propiedad de la patente. La transmisión solamente del uso de la patente, lo que hace es transmitir la explotación o uso de la patente a través de las Licencias. Por lo que tenemos el licenciante (titular de la patente) y el licenciatario (el que la recibe).
La Ley dice que la obligación entre las partes de la licencia quedará al pacto creado por las partes, lo que es el contenido de esa licencia. Lo único que dice la ley, fuera de ese pacto, es que la licencia es en exclusiva, es decir, que solo se le va a dar a una persona.
Licencia voluntaria o contractual (Art. 74 LP).
Licencia de pleno derecho (Art. 81 LP): el titular de la patente hace un ofrecimiento público, si accedo a ella, quedo vinculado.
Licencias obligatorias (Art. 86 y ss LP): son aquellas que, obvio, no son voluntarias, y la concede la OEPM. ¿En qué casos se da la licencia obligatoria?
- Falta o insuficiencia de uso de la patente.
- Por motivos de interés público.
- Por necesidades de la exportación.
Adiciones a la Patente
Las adiciones a la patente consisten en mejorar y desarrollar la patente. Los fallos y errores se irían descubriendo poco a poco para mejorarla (Art. 108 LP).
Nulidad y Caducidad
La nulidad se va a referir al caso en que no ha existido esa patente y el Art. 112 LP nos dice cuándo la patente es nula. La caducidad tiene más sentido: 20 años improrrogables, cuando pasen, ya la podrá usar todo el mundo. Por falta de uso y falta de pago de las tasas.
Modelos de Utilidad
Son también invenciones, que en este caso, también son de fondo porque son invenciones nuevas (Art. 143 LP) y que implican una actividad inventiva, pero sin embargo, la diferencia con la patente está en que esa invención nueva va a dar una nueva configuración o estructura a algo ya conocido y que de ella destaca una ventaja en el uso o en la fabricación para ese objeto.
Diferencias con las Patentes:
- La duración: el modelo de utilidad durará 10 años.
- En el modelo de utilidad para su registro no necesita acreditar la novedad absoluta.
- El modelo de utilidad no admite adiciones y la patente sí.
Diseño Industrial
Lo que anteriormente se llamaba los modelos y dibujos industriales. El diseño, fundamentalmente, lo que va a proteger es la apariencia, la ornamentación, los colores, las formas… sobre un objeto ya conocido.
Lo que se protege en el Art. 1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica de diseño industrial es la novedad sobre eso.
El diseño es protegido a través de la inscripción registral. Dentro del PEPM hay una sección concreta para el diseño. El derecho le corresponde a la persona que ha creado este diseño.
Se requieren dos requisitos:
- Novedad (Art. 6 LDI).
- Singularidad (Art. 7 LDI): debe el usuario notar esa diferencia y singularidad respecto del diseño anterior.
Derechos del diseño:
- Derecho de uso exclusivo.
- Derecho a impedir que otro lo use.
La duración del diseño será de 5 años prorrogables en 4 veces más (25 años en total), ahora bien, la prorrogación se deberá pagar, sino se pierde.
Signos Distintivos: Clases y Función
Son también creaciones industriales cuya función es distinguir a las empresas, a los empresarios y los productos del empresario ante los demás. Los que distinguen una empresa de otra es el nombre comercial. Los productos de un empresario a otro se distinguen por la marca, donde desarrolla el empresario su actividad será un local y se diferencia por el rótulo del establecimiento.
Marca
Sirven para distinguir objetos de otros y para cuestiones publicitarias. Para definir bien qué es la marca nos referimos a la última Ley de Marcas de 7 de diciembre de 2001 (LM 7 diciembre 2001) que en su propio Art. 4 nos dice que: “va a ser un signo que va a servir para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra empresa”, aunque la anterior LM también nos decía que podía ser marca un medio, pero finalmente solo será el signo.
¿Qué signo puede ser una marca?
Van a ser marcas:
- Las palabras o una combinación de palabras. Aquí se incluyen, por supuesto, los nombres de las personas.
- Imágenes, símbolos o dibujos.
- La cifra numérica, letras, y las combinaciones de cifras y de letras.
- Formas tridimensionales, dentro de los que se incluyen los envases (botella Coca-Cola).
- Las marcas sonoras (rugido del león de las películas).
Hay prohibiciones de cosas que no pueden ser marcas.
Art. 5 LM: Prohibiciones Absolutas
- Una marca que sea contraria a la Ley, al Orden Público o a las buenas costumbres.
- Un signo que carezca del carácter distintivo, los llamados signos genéricos (como el agua, tierra o mar).
- La que los signos o indicaciones que hayan sido convertidos en habituales para designar determinados productos, es lo que se llama la marca vulgarizada, cuando el producto es conocido por la marca (tape ware, tirantes, cola cao…).
- No podrá ser marca aquello que lleve escudo, condecoraciones, emblema que sea del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Art. 6 LM: Prohibiciones Relativas
Son prohibiciones que se refieren fundamentalmente cuando queremos registrar una marca que ya existe, una marca que sea igual o similar. Incluso nombres de personas sin su consentimiento.
Clases de Marcas
Pueden ser de un producto o un servicio.
Para su protección, la marca habrá que registrarla. Aunque hay otras llamadas Marcas Notorias y Marcas Renombradas, que no hacen falta inscribirlas para obtener protección, además de que son conocidas por el público a pesar de no estar inscritas.
¿Cómo surge el Derecho de Marcas?
Inscribirlo en el Registro de Marcas.
Derechos y Obligaciones
Como los de la patente: Derecho Exclusivo y Excluyente: derecho a que solo lo utilice yo y la prohibición de que no la utilicen terceros sin mi consentimiento. Hay excepciones de países, como Turquía, donde no hay un Registro de Marcas o Patentes.
Mis obligaciones al tener una marca son el deber de usarla, ya que si la marca no la uso, la marca va a caducar, con un plazo de 5 años. También se deberá pagar la tasa, con un plazo de tiempo renovable cada 10 años, sino se extingue la marca. Y como las patentes, se podrá ceder y transmitir el uso y el empleo de la marca. Puede haber dos marcas iguales, pero si se dedican a actividades distintas que no creen confusión.
Nombre Comercial
Va a servir para distinguir a una empresa o empresario, de otros, que desarrolla una actividad similar o idéntica para los demás. Si puede haber un nombre comercial igual si se dedica a diferente actividad.
El nombre tiene los mismos requisitos que el de la marca, aunque lo normal es que se utilice la denominación social (El Corte Inglés S.A. es la denominación social; el Corte Inglés es el nombre comercial). Deben ser nuevos, y que no induzcan al error sobre el producto o la actividad que se realice (Construcciones Pérez y se dedican a fabricar pan!).
Si no los registramos, la protección será nula.
La empresa y el nombre comercial se pueden vender indistintamente, no tienen por qué ir una acompañando a la otra.
Nombres de Dominio
Son las formas de localizar las páginas web por internet: www.nombresdedominio.com/es/…
Esos nombres de dominio, desde el año 2005, en España existe una autoridad administrativa que se encarga de lo que es el registro de estos nombres de dominio, protección y seguridad. Hay una página que se llama www.redes.es donde se pueden consultar estos.
Hay nombres de dominio en cuestión de lo que designemos; hay algunos que son llamados Nombres de Primer Nivel que serán el .com, .net, .org. Y hay otros que están reservados para los países; para España será .es, pero solo lo podrán utilizar las empresas españolas.
Problemas con las Marcas
Hasta el año 2005 no había unión de las dos legislaciones, porque alguno que otro se forró registrando como nombre de dominio marcas o nombres comerciales.