Director General Deportivo y sus Funciones

El Director General Deportivo coopera con el sostenimiento de los centros de alto rendimiento de tecnificación deportiva que sean de titularidad de las Comunidades Autónomas, proponiendo a estos efectos los correspondientes acuerdos de colaboración. Colabora con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte. Elabora planes y programas de detección de talentos deportivos en coordinación con las federaciones deportivas españolas, y propone planes anuales de subvención. Promueve e impulsa medidas de prevención, protección de la salud del deportista y represión, incluyendo controles de dopaje.

El Director General Deportivo tiene representación en los siguientes órganos:

  1. Agencia Estatal Antidopaje.
  2. Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje.
  3. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Subdirección General Deportiva y Salud

La Subdirección General Deportiva y Salud persigue dar apoyo científico al deporte y mejorar la calidad de su práctica. Sus actividades incluyen:

  • Prestar apoyo médico y científico al deporte de alto nivel (ej., Centro de Medicina Deportiva).
  • Incrementar y mejorar la gestión y conservación de fondos, así como la prestación de servicios de información deportiva (ej., “Centro de Documentación e Información Deportiva”).
  • Promover la formación de postgrado en materia de deportes (ej., becas, colaboración, etc.).
  • Fomentar la investigación deportiva y la especialización a postgrado, ofreciendo subvenciones para proyectos de investigación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de estudios, congresos y reuniones.
  • Apoyar científicamente el rendimiento del deportista.
  • Establecer relaciones con instituciones y entidades nacionales e internacionales.

Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia (RM)

Regulado por la Ley 2/2000, el Comité de Disciplina Deportiva es el órgano administrativo superior en materia de disciplina deportiva, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia deportiva. Actúa con independencia funcional de esta y de cualquier entidad deportiva, y decide en última instancia, en la vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.

Sus competencias incluyen:

  • Conocer y resolver los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos federativos titulares de la potestad disciplinaria.
  • Iniciar, tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, a instancia de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las resoluciones de este comité agotan la vía administrativa y contra las mismas solo podrá interponerse recursos mediante la jurisdicción administrativa.

Concepto de Alto Rendimiento (Regional)

El alto rendimiento se define como la práctica deportiva en la que concurren las exigencias técnicas y científicas de su preparación y la función representativa de España, que permita una confrontación deportiva con garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito territorial. Son deportistas de alto nivel los que figuran en las listas elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en colaboración con las federaciones.

Elementos del Sistema Deportivo

  1. Ordenamiento jurídico del sistema deportivo: Marco que da un orden, establece relaciones y contiene la normativa por la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto.
  2. Estructura deportiva: Conformada por un sector público y un sector privado.
  3. Infraestructura deportiva: Equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades físicas y deportivas, pudiendo ser pública o privada.
  4. Recursos económicos: Subvenciones, patrocinios y la propia aportación del usuario.
  5. Recursos humanos: Dirigentes, técnicos, voluntarios, personal auxiliar, jugadores y practicantes.

Composición del Comité de Disciplina Deportiva

El comité está compuesto por 7 miembros licenciados en derecho, designados por la comisión directiva del CSD. El mandato de sus miembros es de 4 años.

Tipos de Gestión: Directa e Indirecta

Gestión Directa

Se realiza sin intermediarios y con los propios presupuestos y plantilla. Modalidades:

  • Por el propio ayuntamiento sin órgano especializado.
  • Por el propio ayuntamiento con órgano especializado.
  • Por un organismo autónomo.
  • Por una sociedad mercantil pública.

Gestión Indirecta

  • Concesión: El empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura.
  • Gestión interesada: La administración y el contratista participan en los resultados de la explotación.
  • Concierto: Con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas.
  • Sociedad de economía mixta: La administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Ventajas: Eficiencia en la gestión, operador especializado, coste para la administración, calidad del servicio, productividad, flexibilidad y agilidad en la gestión.

Inconvenientes: Precariedad laboral, dificultad y/o pérdida de control.

Tipos de Contratos Administrativos

Contratos de:

  • Obras
  • Concesión de obras públicas
  • Gestión de servicios públicos
  • Servicios
  • Suministros

(Colaboración entre lo público y lo privado).

Contratos de Obras

Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo 1. La realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.

Contrato de Concesión de Obras Públicas

Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo, incluidas las de estancación, reparación, conservación y mantenimiento; o bien, únicamente el derecho a explotar la obra o percibir un precio.

Funciones del Director General de Actividad Física y Deporte

Ejecutar la política deportiva de la comunidad, incluyendo:

  1. Reconocer la existencia de modalidades y especialidades deportivas.
  2. Gestionar el registro de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  3. Autorizar la construcción o, en su caso, la apertura de instalaciones o establecimientos deportivos de uso público.
  4. Gestionar el registro de entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Junta Arbitral Deportiva

Creada por la Ley 2/2000, aunque hasta la fecha no se haya dictado su desarrollo. La ley recoge la posibilidad de resolver controversias en materia deportiva y de libre disposición para las partes, mediante el sometimiento voluntario a la decisión de un tercer árbitro. Su resolución se denomina “laudo” y, de no ser cumplidas voluntariamente, pueden hacerse ejecutar por las fuerzas de justicia. Se trata de un órgano independiente adscrito a la consejería para el arbitraje de las cuestiones litigiosas en materia deportiva que le sean sometidas.

Deporte en Edad Escolar en la Región de Murcia

Actividad deportiva organizada, practicada por los escolares de nuestra región en horario no lectivo. Debe tener un carácter preferentemente polideportivo y no exclusivamente de competición, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad. La finalidad del deporte escolar es completar el desarrollo educativo de cada niño de manera integral.

Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Aquel en cuya virtud una administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio. Es el único donde se pueden mostrar las modalidades de contrato indirecto (concesión, etc.). Su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de la primera obra o suministro (ej., limpieza, mantenimiento, vigilancia).

Contrato de Suministros

Aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes (ej., pavimento).

Procedimientos de Adjudicación

  • Abierto: Todo empresario puede presentar proposición.
  • Restringido: Solo podrán presentar su proposición aquellos empresarios seleccionados expresamente por la administración.
  • Negociado: El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varios empresarios.
  • Diálogo competitivo: El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.