Estructura y Organización de la Empresa: Elementos, Funcionamiento y Tipos
Los Elementos de la Empresa
Para producir bienes y servicios, las empresas necesitan factores o elementos, que se clasifican en cuatro grupos:
- Factores materiales e intangibles: Son los bienes económicos de la empresa. Se clasifican en:
- Capital no corriente: Son los bienes que permanecen más de un año en la empresa.
- Capital corriente: Los que están menos de un año.
- Entorno: Son los factores que condicionan la actuación del empresario y de la empresa.
- Factores humanos: Los forman las personas físicas o jurídicas, que tienen relación directa en la empresa.
- Organización: Es el conjunto de relaciones de autoridad, coordinación y comunicación que determinan la actividad del grupo humano.
El Funcionamiento de la Empresa
Para coordinar todos sus elementos y alcanzar sus objetivos, las empresas se dividen en áreas funcionales:
- Área de Recursos Humanos: Organiza el personal y gestiona la documentación.
- Departamento de I+D+I: Investiga, desarrolla e innova, buscando servicios y productos que mejoren la empresa.
- Área de producción: Controla las materias primas y gestiona la producción de los bienes y servicios.
- Área de inversión y financiación: Capta los fondos necesarios y gestiona los recursos económicos.
- Área de administración: Realiza funciones de planificación, organización, gestión o dirección y control, llevadas a cabo por los gerentes de la empresa.
- Área comercial: Realiza estudios de mercado y diseña las políticas comerciales.
El Empresario
Es la persona que toma decisiones en la empresa para conseguir unos objetivos e intenta mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forman, actuando en condiciones de riesgo.
Funciones del empresario:
- Planifica: Diseña un plan de acción y marca unos objetivos a cumplir.
- Organiza: Coordina todos los elementos de la empresa.
- Gestiona: Dirige todos los elementos que forman la empresa.
- Controla: Intenta saber en todo momento cómo se están cumpliendo los objetivos.
- Toma decisiones: Asume riesgos, ya sean económicos o profesionales.
Tipos de Empresas Según su Forma Jurídica
La personalidad jurídica es la capacidad para ser sujeto titular de derechos y obligaciones reconocidos por las normas jurídicas. La forma jurídica indica que una empresa tiene personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas que la componen. Las empresas, según sus formas jurídicas, pueden ser empresa individual o empresa sociedad.
La Empresa Individual
La empresa individual es aquella cuya personalidad jurídica coincide con la del propietario.
Sus características generales son:
- La persona tiene que ser mayor de edad.
- No se exige un mínimo de capital para su constitución.
- La gestión de la empresa recae sobre el propietario.
Se clasifican en:
- Empresario individual o autónomo: Es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio y por medio de una empresa; y el nombre de la empresa coincide con el de su titular.
- Emprendedor de responsabilidad limitada: Coincide con el empresario individual, pero responde a las deudas solo con el capital aportado a la empresa.
- Comunidad de bienes: Cuando la empresa de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. El número de socios es de dos como mínimo. Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Empresas Sociedad
La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Debe inscribirse en el Registro Mercantil y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
B) Sociedad Mercantil
Este tipo de sociedad está formada por una o varias personas con un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el objetivo de obtener beneficios y repartir las ganancias. Tienen personalidad jurídica y se formaliza su constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad colectiva: Es una sociedad personalista y sus características principales son: dos personas como mínimo para su creación, todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas, la razón social debe ir seguida de “Sociedad Colectiva” o “S. C.”.
- Sociedad comanditaria simple: Sociedad personalista que tiene dos tipos de socios:
- Los socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Los socios comanditarios: Realizan una aportación económica y solo participan de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa y su responsabilidad ante terceras personas es limitada.
- Sociedad de responsabilidad limitada: Es una sociedad de carácter capitalista y sus características son: el número de socios es de uno o más (cuando está formada por un único socio se llama sociedad unipersonal), la responsabilidad está limitada al capital aportado, el capital social se divide en participaciones y el capital mínimo es de 300€.
- Sociedad anónima: Son sociedades capitalistas, el capital es el único elemento importante y sus características son: el número de socios puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas, la responsabilidad se limita al capital aportado y la razón social debe ir seguida de “S.A.”.
C) Sociedad Mercantil Especial
- Sociedad Cooperativa: Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una actitud empresarial y sin ánimo de lucro. La cooperativa puede ser de primer grado o de segundo grado. Sus características son:
- En la de primer grado, el mínimo de socios es de 3 y son personas físicas. En la de segundo grado, el mínimo de socios es de dos y está formada por cooperativas que son personas jurídicas.
- La responsabilidad de las deudas queda limitada al importe nominal de las aportaciones sociales.
- La razón social debe incluir la expresión “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.
El Empresario Autónomo
El empresario autónomo es la persona que realiza una actividad económica por cuenta propia. La puede desarrollar como persona física o jurídica. Los autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Trabajadores autónomos dependientes: Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Sus condiciones son: no tener a cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, y disponer de una infraestructura productiva y materiales propios.