Estructuras Empresariales: Criterios, Tipos y Responsabilidades
Criterios para la Toma de Decisiones
Los criterios para la toma de decisiones son siete:
- Actividad a la que nos vamos a dedicar.
- Número de promotores que pretenden iniciar la nueva empresa.
- Responsabilidad empresarial.
- Necesidades económicas.
- Grado de implicación de los promotores.
- Experiencia de los promotores.
Tipos de Estructuras Empresariales
Empresario Individual
El empresario individual es quien tiene el control total de la empresa, dirige la gestión y responde de las deudas con todos sus bienes. Características principales:
- Número de socios: Uno (mínimo y máximo).
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No tiene.
- Inscripción en el Registro Mercantil: No es obligatorio.
- Transmisión del negocio: Puede hacerlo sin contar con nadie.
- Nombre: Se utiliza el nombre de la persona física, pero puede actuar con nombre comercial.
- Normativa: Regulada por el Código de Comercio en tema mercantil y por el Código Civil en tema de derechos y obligaciones.
Sociedades
Existen cinco tipos de sociedades: no mercantiles, mercantiles personalistas, de capital, laborales y cooperativas.
Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes es una sociedad no mercantil que carece de personalidad jurídica propia al no inscribirse en el Registro Mercantil. Características principales:
- Constitución: Cuando la propiedad o el derecho no se puede dividir.
- Obligaciones: Están obligadas al pago de impuestos.
- Número de socios: Mínimo de dos.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todos los bienes y, si no fuese suficiente, también con los de los socios).
- Capital mínimo: No existe.
- Constitución: Mediante un contrato privado (solo se necesita escritura ante notario cuando se aporten bienes inmuebles).
- Transmisión: Cada persona tiene derecho a hacer lo que quiera con su parte, pero si hay un nuevo individuo, no entrará en la comunidad de bienes.
- Nombre: Puede llevar cualquier nombre acompañado de C.B.
- Normativa: Regulada por el Código de Comercio en tema mercantil y por el Código Civil en tema de derechos y obligaciones.
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad personalista donde los socios se conocen entre sí, intervienen directamente en la gestión y responden ilimitadamente de las deudas. Características principales:
- Socios: Debe estar constituida por dos o más socios.
- Tipos de socios:
- Socios colectivos: Aportan capital e intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
- Socios industriales: Aportan trabajo y no son responsables en la gestión. Los beneficios serán iguales que los del socio colectivo con menor cuantía.
- Responsabilidad de los socios colectivos: Subsidiaria (se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad), solidaria (puede exigirse a uno de los socios o a todos) e ilimitada (sobre sus bienes presentes y futuros). Los socios industriales solo aportan trabajo y carecen de responsabilidad.
- Capital mínimo: No tiene.
- Formalización: Debe formalizarse ante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Transmisión: No puede transmitirse sin el consentimiento de los demás socios.
- Nombre: Estará constituido por el de todos los socios, debiendo añadirse la expresión “compañía” o “cía”. El nombre de los socios industriales no se incluye.
- Normativa: Se rige por el Código de Comercio.
Sociedad Comanditaria
La sociedad comanditaria es una sociedad personalista donde existen socios comanditarios (capitalistas) y socios colectivos. Características principales:
- Tipos:
- Comanditarias simples: Deben tener un mínimo de dos socios.
- Comanditarias por acciones: Tres o más socios.
- Socios:
- Socios colectivos: Aportan capital e intervienen directamente en la gestión. Tienen responsabilidad ilimitada y no pueden transmitir sus participaciones/acciones sin el consentimiento de los demás.
- Socios comanditarios: Aportan capital, pero no intervienen en la gestión.
- Responsabilidad:
- Socios colectivos: Subsidiaria (se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad), solidaria (puede exigirse a uno de los socios o a todos) e ilimitada (sobre sus bienes presentes y futuros).
- Socios comanditarios: Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Capital mínimo:
- Comanditaria simple: No existe un mínimo de capital.
- Comanditaria por acciones: 60.000 €, debiendo estar desembolsado el 25% en el momento de la constitución.
- Formalización: Debe tener escritura pública y estar inscrita en el Registro Mercantil.
- Transmisión: Las participaciones de los socios colectivos no son transmisibles sin el consentimiento de los demás; en los comanditarios es libre.
- Nombre:
- Comanditaria simple: Llevará el nombre de todos o casi todos los socios, añadiéndoles S. Com.
- Comanditaria por acciones: Podrá utilizar una denominación y añadirle S.C.A.
- Normativa:
- Comanditaria simple: Se regirá por el Código de Comercio.
- Comanditaria por acciones: Se regirá por la Ley de Sociedades de Capital.