Criterios para la Toma de Decisiones

Los criterios para la toma de decisiones son siete:

  1. Actividad a la que nos vamos a dedicar.
  2. Número de promotores que pretenden iniciar la nueva empresa.
  3. Responsabilidad empresarial.
  4. Necesidades económicas.
  5. Grado de implicación de los promotores.
  6. Experiencia de los promotores.

Tipos de Estructuras Empresariales

Empresario Individual

El empresario individual es quien tiene el control total de la empresa, dirige la gestión y responde de las deudas con todos sus bienes. Características principales:

  • Número de socios: Uno (mínimo y máximo).
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Capital mínimo: No tiene.
  • Inscripción en el Registro Mercantil: No es obligatorio.
  • Transmisión del negocio: Puede hacerlo sin contar con nadie.
  • Nombre: Se utiliza el nombre de la persona física, pero puede actuar con nombre comercial.
  • Normativa: Regulada por el Código de Comercio en tema mercantil y por el Código Civil en tema de derechos y obligaciones.

Sociedades

Existen cinco tipos de sociedades: no mercantiles, mercantiles personalistas, de capital, laborales y cooperativas.

Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una sociedad no mercantil que carece de personalidad jurídica propia al no inscribirse en el Registro Mercantil. Características principales:

  • Constitución: Cuando la propiedad o el derecho no se puede dividir.
  • Obligaciones: Están obligadas al pago de impuestos.
  • Número de socios: Mínimo de dos.
  • Responsabilidad: Ilimitada (responde con todos los bienes y, si no fuese suficiente, también con los de los socios).
  • Capital mínimo: No existe.
  • Constitución: Mediante un contrato privado (solo se necesita escritura ante notario cuando se aporten bienes inmuebles).
  • Transmisión: Cada persona tiene derecho a hacer lo que quiera con su parte, pero si hay un nuevo individuo, no entrará en la comunidad de bienes.
  • Nombre: Puede llevar cualquier nombre acompañado de C.B.
  • Normativa: Regulada por el Código de Comercio en tema mercantil y por el Código Civil en tema de derechos y obligaciones.

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad personalista donde los socios se conocen entre sí, intervienen directamente en la gestión y responden ilimitadamente de las deudas. Características principales:

  • Socios: Debe estar constituida por dos o más socios.
  • Tipos de socios:
    • Socios colectivos: Aportan capital e intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
    • Socios industriales: Aportan trabajo y no son responsables en la gestión. Los beneficios serán iguales que los del socio colectivo con menor cuantía.
  • Responsabilidad de los socios colectivos: Subsidiaria (se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad), solidaria (puede exigirse a uno de los socios o a todos) e ilimitada (sobre sus bienes presentes y futuros). Los socios industriales solo aportan trabajo y carecen de responsabilidad.
  • Capital mínimo: No tiene.
  • Formalización: Debe formalizarse ante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Transmisión: No puede transmitirse sin el consentimiento de los demás socios.
  • Nombre: Estará constituido por el de todos los socios, debiendo añadirse la expresión “compañía” o “cía”. El nombre de los socios industriales no se incluye.
  • Normativa: Se rige por el Código de Comercio.

Sociedad Comanditaria

La sociedad comanditaria es una sociedad personalista donde existen socios comanditarios (capitalistas) y socios colectivos. Características principales:

  • Tipos:
    • Comanditarias simples: Deben tener un mínimo de dos socios.
    • Comanditarias por acciones: Tres o más socios.
  • Socios:
    • Socios colectivos: Aportan capital e intervienen directamente en la gestión. Tienen responsabilidad ilimitada y no pueden transmitir sus participaciones/acciones sin el consentimiento de los demás.
    • Socios comanditarios: Aportan capital, pero no intervienen en la gestión.
  • Responsabilidad:
    • Socios colectivos: Subsidiaria (se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad), solidaria (puede exigirse a uno de los socios o a todos) e ilimitada (sobre sus bienes presentes y futuros).
    • Socios comanditarios: Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo:
    • Comanditaria simple: No existe un mínimo de capital.
    • Comanditaria por acciones: 60.000 €, debiendo estar desembolsado el 25% en el momento de la constitución.
  • Formalización: Debe tener escritura pública y estar inscrita en el Registro Mercantil.
  • Transmisión: Las participaciones de los socios colectivos no son transmisibles sin el consentimiento de los demás; en los comanditarios es libre.
  • Nombre:
    • Comanditaria simple: Llevará el nombre de todos o casi todos los socios, añadiéndoles S. Com.
    • Comanditaria por acciones: Podrá utilizar una denominación y añadirle S.C.A.
  • Normativa:
    • Comanditaria simple: Se regirá por el Código de Comercio.
    • Comanditaria por acciones: Se regirá por la Ley de Sociedades de Capital.