Fiscalidad para Empresas y Autónomos: IAE, IVA y Regímenes Especiales
Declaración Censal (Modelo 036 y 037)
Los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas deben solicitar su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Al darse de alta, se les asigna el NIF (Número de Identificación Fiscal). También deben comunicar las bajas y modificaciones. Estas modificaciones y bajas se pueden comunicar hasta un mes antes del inicio de su actividad. La presentación se realiza en la Agencia Tributaria, indicando el domicilio fiscal, y se puede hacer con el modelo 036 o el modelo 037 (simplificado). Se puede presentar directamente, por correo certificado o a través de Internet.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto directo cuya gestión censal la lleva la Administración del Estado, mientras que la gestión tributaria (liquidación y recaudación) la realiza el Ayuntamiento. La inspección, sin embargo, la lleva a cabo el Estado. Están obligados a presentarlo todos los empresarios, profesionales y artistas que realicen actividades profesionales en España.
Se dispone de un mes desde el inicio de la actividad para presentar el modelo 840. Si se está obligado a pagar, se presentará el modelo 848 entre el 1 de enero y el 14 de febrero. La presentación se realiza en la Agencia Tributaria y puede ser telemática.
Exenciones y No Sujeciones al IAE
- No sujetas: Operaciones como ventas de activos fijos o bienes de uso privado, ventas al por menor de forma aislada y exposiciones para decoración.
- Exentos: El Estado, entidades sin ánimo de lucro, aquellos que inicien la actividad (durante los dos primeros años), personas físicas y aquellos con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. También están exentos los establecimientos de enseñanza en ciertos niveles.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y servicios, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las empresas, al comprar a sus proveedores, pagan el IVA soportado. Cuando venden a sus clientes, cobran el IVA repercutido. Cada trimestre se realiza una liquidación restando el IVA soportado al IVA repercutido. Si el resultado es positivo, se ingresa en Hacienda. Si es negativo, se compensa con el mes siguiente, y si en el cuarto trimestre sigue siendo negativo, se puede solicitar la devolución. Desde 2009, se puede solicitar la devolución mensualmente, realizando la liquidación a través de Internet.
No Sujeciones y Exenciones del IVA
- No sujetas: Operaciones que no generan obligaciones de IVA, como ventas de empresas, entregas gratuitas, trabajo por cuenta ajena, autoconsumo y algunas operaciones de organismos públicos.
- Exentas: Operaciones en las que, a pesar de realizarse el hecho imponible, existe una exención por ley.
Hecho Imponible del IVA
El hecho imponible del IVA lo constituyen todas las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden distinguir tres tipos de operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias realizadas.
- Importaciones realizadas tanto por empresarios y profesionales como por particulares.
Requisitos de entrega de bienes y servicios:
- Se realiza en la Península o Islas Baleares (en Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario).
- Se realiza entre empresarios o profesionales.
- La operación es a título oneroso (no gratuita).
El IVA en Operaciones Intracomunitarias
El IVA existe en todos los países de Europa. Se diferencian dos grupos:
A) Entregas: La mercancía sale de España hacia un país de la UE.
- Las entregas a particulares tributan en el país de origen (se vende con IVA en España).
- Los empresarios tributan en el país de destino (se venden en España sin IVA). El empresario español no repercute IVA, pero lo compensa en la liquidación.
B) Adquisiciones: La mercancía llega a España desde otro país de la UE.
- Las adquisiciones a particulares tributan en el país de origen.
- Los empresarios tributan en el país de destino (compra sin IVA).
Resumen: A particulares siempre con IVA, a empresarios sin IVA. Estos empresarios deben solicitar el NIF-IVA y registrarse como operadores intracomunitarios.
Declaración Trimestral y Mensual del IVA
C) Declaración trimestral: Entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre. La del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.
D) Declaración mensual: Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente, excepto la liquidación de julio (del 1 de agosto al 20 de septiembre) y la de diciembre (del 1 al 30 de enero).
Liquidaciones mensuales: Presentación telemática obligatoria.
Liquidaciones trimestrales: Presentación telemática opcional, excepto para Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA), que están obligadas a la presentación telemática.
Régimen Simplificado del IVA
Los únicos sujetos pasivos que pueden optar por este régimen especial son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas.
- Tributar en estimación objetiva del IRPF (por módulos).
Quedan excluidos: Empresarios o profesionales cuyo volumen de ingresos del año anterior supere:
- a) 450.000 € anuales en ventas.
- b) 300.000 € anuales en compras (excluido el inmovilizado).