Forma Jurídica: Sociedad Limitada (S.L.)

Nuestra empresa adopta la forma jurídica de una Sociedad Limitada (S.L.), una sociedad mercantil donde la responsabilidad se limita al capital aportado. En caso de deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Ventajas de la S.L.

  • Régimen jurídico más flexible que las Sociedades Anónimas, ideal para pequeñas empresas.
  • Responsabilidad limitada a las aportaciones de capital (mínimo 3.012€).
  • Libertad de denominación social.
  • Libertad para establecer pactos y acuerdos entre socios.
  • Capital social mínimo reducido, sin capital máximo.
  • Capital dividido en participaciones iguales y acumulables.
  • Cada participación otorga poder en la toma de decisiones.
  • Reparto de beneficios proporcional al número de participaciones.
  • Beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Socios se dan de alta como autónomos si sus participaciones o las de familiares superan el 50%, o el 25% si tienen cargo de administrador.
  • Socios que trabajan en la sociedad sin control efectivo se dan de alta en el Régimen General.
  • Transmisión de participaciones libre entre socios o familiares de primer grado.
  • En otros casos, la transmisión requiere consentimiento de la Junta de Socios, que tienen derecho de adquisición preferente.
  • Posibilidad de nombrar Administrador indefinidamente.
  • Posibilidad de organizar la administración de diversas maneras sin modificar estatutos.
  • Control sobre la entrada de personas externas a la sociedad.
  • No existe un número mínimo de socios trabajadores.
  • Fiscalidad interesante a partir de cierto volumen de beneficios.
  • Posibilidad de fijar un salario al trabajar en la empresa, además de la participación en beneficios.

Desventajas de la S.L.

  • Trámites de constitución complejos, requiriendo la ayuda de un gestor.
  • Limitaciones en la transmisibilidad del capital.
  • Garantía de los acreedores limitada al patrimonio social.
  • Obligatoriedad de llevar una contabilidad formal.
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.

Tras analizar las ventajas y desventajas, hemos optado por la Sociedad Limitada, ya que sus ventajas son más significativas para nuestra pequeña empresa.

Trámites de Constitución y Puesta en Marcha

Trámites de Constitución

  1. Solicitar la denominación social en www.circe.es. La denominación social es el nombre que identifica a la persona jurídica en el tráfico mercantil. El plazo de solicitud es de 6 meses y debe realizarla uno de los socios. Coste: 3,34€ por envío certificado.
  2. Solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional en la Agencia Tributaria, antes de realizar cualquier transacción económica o contratación de personal.
  3. Abrir una cuenta corriente bancaria para depositar el capital social.
  4. Firmar la escritura de constitución en notaría, dentro de los 6 meses de obtenida la denominación social.
  5. Pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la Consejería de Hacienda (exento para la creación de empresas).
  6. Inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
  7. Solicitar el NIF definitivo en la Agencia Tributaria dentro del mes siguiente a la constitución.

Trámites de Puesta en Marcha

Se dividen en:

  1. Generales
  2. Según la actividad
  3. En caso de contratar trabajadores