Formas de clasificar empresas: S.A. y S.R.L.
S.A.
S.A. Distintas formas de clasificar las empresas. Si las clasificamos según su forma jurídica, es una empresa de sociedad mercantil y capitalista pura. Se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas. Características: Número de socios 1. Responsabilidad limitada al capital aportado. El capital social está dividido en acciones, se pueden crear por fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o por fundación sucesiva. El capital social mínimo es 60,000 y debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución 25%. Razón Social seguida por sus siglas S.A. La transmisión es libre una vez que está inscrita en el registro mercantil. Tributa por el impuesto de sociedades. Constitución: escritura pública e inscribirse en el RM en 2 meses. Estos estatutos deben tener: – Nombre sociedad – Objeto social, determinando las sociedades que lo integran. – Dominio social – Número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie. – Modo de organizar la administración. – Los demás pactos lícitos y condiciones especiales. Órganos: 2 principales, junta general de accionistas y los administradores. J.G. = Reunión de los socios donde se toman decisiones sobre cuestiones importantes de la empresa, los votos por mayoría absoluta. 3 tipos: J.G. ordinaria: se reúne dentro de los 6 meses de cada ejercicio, convocado por los administradores. J. extraordinaria; no reúne los requisitos de la anterior, deben estar convocados por los administradores. J. Universal: quedará constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social. A = Se puede confiar a un solo administrador. Deben cumplir 5 requisitos: – No necesario ser accionista, salvo que los estatutos digan lo contrario. – Llevar a cabo las cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses. – No dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. – Ejercerán el cargo durante el tiempo que indique la escritura social. – Responde frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contra la ley. Accionistas: son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Algunos de sus derechos son: – Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio. – Voto en las juntas. – Impugnar los acuerdos sociales. – A la información sobre los asuntos a tratar. Las acciones son la parte más importante de las S.A. El capital se divide en partes iguales y cada uno se denomina acción.