S.A.

S.A. Distintas formas de clasificar las empresas. Si las clasificamos según su forma jurídica, es una empresa de sociedad mercantil y capitalista pura. Se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas. Características: Número de socios 1. Responsabilidad limitada al capital aportado. El capital social está dividido en acciones, se pueden crear por fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o por fundación sucesiva. El capital social mínimo es 60,000 y debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución 25%. Razón Social seguida por sus siglas S.A. La transmisión es libre una vez que está inscrita en el registro mercantil. Tributa por el impuesto de sociedades. Constitución: escritura pública e inscribirse en el RM en 2 meses. Estos estatutos deben tener: – Nombre sociedad – Objeto social, determinando las sociedades que lo integran. – Dominio social – Número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie. – Modo de organizar la administración. – Los demás pactos lícitos y condiciones especiales. Órganos: 2 principales, junta general de accionistas y los administradores. J.G. = Reunión de los socios donde se toman decisiones sobre cuestiones importantes de la empresa, los votos por mayoría absoluta. 3 tipos: J.G. ordinaria: se reúne dentro de los 6 meses de cada ejercicio, convocado por los administradores. J. extraordinaria; no reúne los requisitos de la anterior, deben estar convocados por los administradores. J. Universal: quedará constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social. A = Se puede confiar a un solo administrador. Deben cumplir 5 requisitos: – No necesario ser accionista, salvo que los estatutos digan lo contrario. – Llevar a cabo las cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses. – No dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. – Ejercerán el cargo durante el tiempo que indique la escritura social. – Responde frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contra la ley. Accionistas: son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Algunos de sus derechos son: – Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio. – Voto en las juntas. – Impugnar los acuerdos sociales. – A la información sobre los asuntos a tratar. Las acciones son la parte más importante de las S.A. El capital se divide en partes iguales y cada uno se denomina acción.




S.R.L.

S. Responsabilidad Limitada existen distintas formas de clasificar las empresas. Atendiendo a su forma jurídica son empresas sociedad mercantiles y capitalistas. Apropiadas para empresas con pocos socios y que no necesiten mucho capital. Características: – Número de socios 1. – Responsabilidad limitada al capital aportado. – Capital social está dividido en participaciones, son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una SRL que no pueden incorporarse a títulos negociables, su transmisión no es libre y no se pueden llamar acciones. Su capital mínimo es 3,000 totalmente suscrito y desembolsado. – Razón social formada por el nombre seguido de S.R.L. – La transmisión de las participaciones se tiene que realizar en documento público. – Tributa por el impuesto sobre sociedades. Constitución: debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el RM en dos meses, estos deben contener: – Nombre de la sociedad. – Objeto social determinado las sociedades que lo integran – Dominio social – Capital social, las participaciones en que se divide, valor nominal y su numeración correlativa. – Modo de organizar la administración. Demás pactos lícitos y condiciones especiales. Órganos: gestión y administración de la SRL se encarga a un órgano social que está formado por la JG de accionistas y por los administradores. JG = es el órgano de deliberación y decisión. Los asuntos que puede tratar son la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, nombramiento y distribución de los administradores, modificación de los estatutos. A = se puede confiar a un solo administrador o a un consejo de administración. Tienen que cumplir 4 requisitos: – No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. – Ejercerán el cargo durante el tiempo que indique la escritura social. – Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las S.A. – No es necesario que sean socios. Socios: derechos: – A participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. – De tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. – A participar en las decisiones sociales. – Derecho a información. Entre ellas tenemos incluida la S.L. nueva empresa; socios son las personas físicas donde no pueden superarse los 5. Un socio único de S.L.N.E no puede ser socio único de otra S.L.N.E. No es preciso el libro registro de socios. Características: máximo 5 socios, capital social dividido en participaciones entre 3,000 y 120,000. Constitución: decisivo el documento único electrónico que se incluye todos los datos.