Fundamentos de Economía y Tributación Empresarial
1. La Empresa
Una empresa es un conjunto de personas cuyo objetivo es obtener beneficios a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los empresarios aportan un capital social (mínimo 3.000 € en S.L.) y pueden tener empleados asalariados o ser autónomos, quienes están sujetos a rendimientos de actividades económicas (RAE). Las empresas deben darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), salvo que facturen menos de 2 millones de euros. Esto implica la elección de epígrafes que clasifican las actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas). En el País Vasco, la Hacienda Foral de Vizcaya gestiona los tributos, no la AEAT, debido a los derechos históricos de la región. Desde 1452, el Fuero Viejo de Vizcaya otorgó una regulación fiscal distinta. El Concierto Económico de 1878 permitió regular las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco. Tras su abolición en 1936, se recuperó en 1981, con la Constitución Española reconociendo los derechos forales. Esto permitió que la Hacienda Foral gestione, inspeccione y sancione los impuestos en Vizcaya, con la presión fiscal equivalente al resto de España. Para resolver conflictos fiscales, se creó la Junta Arbitral.
2. Persona Física
Un autónomo individual es una persona que ejerce un negocio de forma individual. Debe registrarse en la Hacienda Foral y detallar la actividad a la que se dedicará. El rendimiento de la actividad económica se calcula como la diferencia entre Ingresos y Gastos (I-G), lo que determina el rendimiento neto que deberá declarar y sobre el cual pagará el IRPF.
La Comunidad de Bienes (CB) es una forma de actividad económica pluripersonal, ya que siempre está formada por más de una persona. A diferencia de una sociedad mercantil, la Comunidad de Bienes permite a los autónomos actuar de forma conjunta sin crear una sociedad. Para constituir una CB, es necesario crear un contrato entre los comuneros que indique:
- Los miembros de la comunidad (comuneros).
- El domicilio de la actividad.
- La actividad económica a desarrollar.
- Los porcentajes de participación de cada comunero (si no se especifica, Hacienda asume que es a partes iguales).
La Hacienda Foral emite un CIF (Código de Identificación Fiscal) con la letra “E” para la comunidad de bienes, y el rendimiento fiscal (RAF) se atribuye a cada comunero según su porcentaje de participación. Es importante que los proveedores envíen las facturas a nombre de la Comunidad de Bienes y no al nombre de un autónomo individual, para que los gastos sean deducibles correctamente. La Comunidad de Bienes se puede transformar en una persona jurídica. En este caso, se disuelve la comunidad y se constituye una sociedad, que continuará con la actividad bajo una estructura jurídica diferente.
3. Persona Jurídica
La denominación social es el nombre de la empresa, que debe registrarse en el Registro Mercantil Central (RMC). Se pueden solicitar hasta 5 nombres y, si se aprueba, se reserva por 6 meses para constituir la empresa. Si se rechaza, hay que repetir el proceso.
El capital social se deposita en una cuenta bancaria provisional, abierta con la certificación original al no contar aún con CIF. El mínimo requerido es de 3.000 €. En cuanto al órgano de administración, la empresa cuenta con dos niveles: la junta general, integrada por los socios y órgano soberano, y la administración, que puede consistir en un administrador único, dos administradores (solidarios o mancomunados) o un consejo de administración con al menos tres miembros (presidente, secretario y vocales). Para mayor operatividad, puede designarse un consejero delegado como representante. La escritura pública de constitución, que incluye los estatutos sociales, se elabora en la notaría. Estos estatutos detallan la denominación social, el domicilio, el objeto social (actividad), el capital social y la estructura del órgano de administración. En las S.A., este proceso incluye una auditoría e informe. Finalmente, los estatutos se inscriben en el Registro Mercantil. Luego, se presenta el modelo 036 en Hacienda para dar de alta la empresa, seleccionando epígrafes según la actividad. En España, esto se hace en la AEAT, mientras que en Vizcaya corresponde a la HFV. Para autónomos, la tributación se realiza según el domicilio fiscal del titular. En caso de conflicto entre territorios, una Junta Arbitral decide la jurisdicción tributaria.
4. Diferencias entre S.L. y S.Coop.
La S.L. tiene como objetivo el ánimo de lucro, mientras que la S. Coop. busca proporcionar trabajo. En la S.L., manda quien tiene más capital, y en la S. Coop., cada socio tiene un voto, fomentando la democracia.
- Órganos sociales: S.L. (Junta General de Socios y Órgano de Administración), S. Coop. (Asamblea General y Consejo Rector).
- Número de socios: S.L. (permite un solo socio – S.L.U.), S. Coop. (mínimo dos).
- Reparto de beneficios: S.L. (dividendos), S. Coop. (retornos cooperativistas).
- Seguridad Social: S.L. (socios cotizan en RETA), S. Coop. (RETA o R.G.S.S.).
- Registro: S.L. (Registro Mercantil), S. Coop. (Registro de las Cooperativas de Euskadi).
- Fiscalidad: Microempresas S.L. (18% IS), Cooperativas de trabajo asociado (9% reducido).
5. Autónomos
Los autónomos pagan el IRPF, un impuesto progresivo que aumenta en función de los ingresos, con un mínimo del 23% y un máximo del 49%. La responsabilidad de los autónomos es ilimitada, lo que significa que responden con todos sus bienes personales, presentes y futuros. En caso de no poder pagar, pueden quedar en situación de insolvencia. Este régimen es una opción sencilla de gestionar para quienes tienen ingresos bajos. Sin embargo, si los ingresos superan los 40.000-45.000 € anuales, resulta más conveniente constituir una Sociedad Limitada (SL), ya que se tributa a través del Impuesto de Sociedades (IS), que es fijo y más bajo.
6. Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada tributa exclusivamente por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo es fijo y no depende de los ingresos. Para microempresas (facturación menor a 2 millones de euros y menos de 10 empleados), el tipo es del 18%. Para pymes (facturación inferior a 10 millones de euros), el tipo es del 20%, mientras que el tipo medio general es del 22%. La responsabilidad en una SL está limitada a los bienes de la sociedad, salvo negligencia o fraude del administrador. Este modelo es fiscalmente más rentable que el IRPF con beneficios altos, gracias a la estabilidad del tipo fijo.
7. Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas se caracterizan por ser organizaciones donde los socios también son trabajadores y tienen igual poder de decisión (“un socio, un voto”). Para constituir una cooperativa se necesitan al menos dos socios. Las pequeñas cooperativas tienen ventajas fiscales (9% Impuesto de Sociedades). La responsabilidad de los socios está limitada a los bienes de la sociedad, como en una SL. Las decisiones colectivas se toman en la Asamblea General, la gestión y administración las lleva el Consejo Rector, y el Comité de Vigilancia supervisa (papel simbólico).
8. TRADE y Falso Autónomo
8.1. Falso Autónomo
Trabaja como autónomo, aunque debería ser asalariado. Usa los recursos de la empresa y carece de autonomía. Percibe una retribución fija y periódica. No cuenta con derechos laborales (vacaciones, bajas, indemnizaciones, pagas extra). Tributa como Rendimientos del Trabajo Personal (R.T.P.). Es ilegal (sanciones entre 3.000 € y 10.000 €). Ejemplo: repartidores de plataformas.
8.2. TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Es un autónomo que obtiene más del 75% de sus ingresos de un solo cliente. Está regulado y tiene derechos específicos. Trabaja con medios propios y no tiene horarios fijos. Tributa como Rendimientos de Actividades Económicas (R.A.E.). Cumple con criterios de autonomía: presta servicios distintos a los de un asalariado, aplica sus propios criterios y tiene retribución variable. Ejemplo: agente comercial.
8.3. Diferencias
- Legalidad: TRADE (legal), Falso Autónomo (ilegal).
- Autonomía: Falso Autónomo (opera como empleado), TRADE (autonomía y medios propios).
9. Autónomo o Sociedad
A partir de 40.000 € de beneficios anuales, puede ser más rentable constituir una SL. El IRPF es progresivo (hasta 49%), mientras que el IS es fijo. En Vizcaya, el IS general es del 24%, pero varía: PYMES (20%), microempresas (18%), tipo medio (22%). Las operaciones vinculadas (sueldo, intereses, alquiler de local) entre persona física y su sociedad tienen impacto fiscal y son monitoreadas por Hacienda.
10. Normas Tributarias e Interpretación Razonable
Las normas tributarias entran en vigor de forma expresa (fecha especificada) o tácita (20 días tras publicación – Art. 10.1 LGT). Son irretroactivas, salvo que beneficien al contribuyente. El delito fiscal se da al defraudar más de 120.000 € al año. No se sanciona la diligencia y razonabilidad (Art. 179.2.d LGT). Excepciones a la responsabilidad: incapacidad, fuerza mayor, decisiones colectivas, diligencia razonable, seguir criterios de Hacienda, errores de software y regularización voluntaria.
11. Impuestos Directos e Indirectos
11.1. Directos
- IRPF: Grava ingresos por trabajo, alquileres, dividendos, actividades de autónomos y ganancias patrimoniales.
- Impuesto de Sociedades: Grava ganancias empresariales (24% general, 20% PYMES, 18% microempresas).
- Impuesto sobre el Patrimonio: Para bienes que superen los 800.000 € (exención primeros 400.000 € vivienda habitual).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Grava adquisiciones gratuitas (herencias exentas hasta 400.000 €, donaciones 1,5% entre familiares directos).
11.2. Indirectos
- IVA: 21% general, 10% reducido (hostelería y vivienda), 4% superreducido (alimentos básicos).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Compraventas entre particulares (4%).
- Impuestos especiales: Hidrocarburos, tabaco y alcohol.
12. Impuestos Municipales
IBI (inmuebles), IAE (negocios, exento si facturación < 2 millones €), ICIO (licencias de obras, 5%), IVTM (vehículos), plusvalía municipal (aumento valor terreno), impuesto de matriculación (registro vehículos). Tasas (contraprestación directa por servicio público) y contribuciones especiales (obras públicas que benefician propiedades).
13. Elementos de un Tributo
- Hecho imponible: Evento que genera la obligación de pagar.
- Sujeto pasivo: Persona obligada a pagar.
- Base imponible: Valor económico del hecho imponible.
- Base liquidable: Base imponible menos reducciones.
- Tipo de gravamen: Fijo o progresivo.
- Cuota íntegra: Base liquidable * tipo de gravamen.
- Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones.
- Deuda tributaria: Importe final a pagar.
14. Extinción de la Deuda Tributaria
Pago (efectivo, efectos timbrados, bienes patrimonio histórico), prescripción (4 años sin reclamación), caducidad (6 años sin reclamación), compensación (deudas entre Hacienda y contribuyente), condonación (perdón de la deuda), insolvencia (baja en Hacienda).
15. Aplicación de los Tributos / Procedimientos de Gestión Tributaria
Gestión (cálculo de la deuda), prevención de fraudes (inspecciones), recaudación (cobro de deudas), revisión de actos (recursos administrativos o judiciales).
16. Procedimientos de Gestión Tributaria
Autoliquidación: Contribuyente declara, calcula y paga. Declaración: Contribuyente informa, Hacienda calcula. Rentanet Etxean: Hacienda recopila, calcula y propone. Liquidaciones de oficio: Hacienda genera propuesta si no hay declaración. Comprobaciones de valores: Verificación de valores declarados. Comprobación limitada: Revisión de aspectos concretos (mini-inspección).
17. Procedimientos de Recaudación
Período voluntario: Pago dentro de plazo. Período ejecutivo: Recargos por impago (5% espontáneo, adicional + intereses si fuera de plazo, hasta 250% con requerimiento). Providencia de apremio: Embargo de bienes (cuentas, acciones, sueldos, inmuebles).
18. Procedimiento de Inspección (1)
Objetivo: Asegurar el cumplimiento tributario. Áreas de control: entramados societarios, paraísos fiscales, pagos en efectivo (>1.000 €), sociedades buzón, signos externos de riqueza, precios de transferencia, devoluciones.
19. Procedimiento de Inspección (2)
Inicio: Por plan, a solicitud del contribuyente o por denuncia. Plazo: 12 meses (+12 prorrogables). Actas: Conformidad (A03: pago inmediato, 70% descuento sanción; B03: pago en un mes, 50% descuento), Disconformidad (A02: inspector, B02: subinspector).
20. Procedimiento de Revisión: Recursos Principales
Recurso de reposición: Potestativo, previo a otros recursos, ante el mismo órgano. Reclamaciones económico-administrativas: Posterior al recurso de reposición o directo. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (recurso contencioso-administrativo). Elementos del recurso: datos identificativos, acto administrativo, alegaciones, súplica.