GESTIÓN DEL ALMACÉN

3.4. Contabilidad aplicada al almacén:

  • Coste de emisión de pedidos.
  • Coste de almacenamiento. Conceptos:
    • Coste diario del espacio:
      Ce = (Cm² * S * D) / 365
      Cm²: coste anual por metro cuadrado, S: superficie, D: nº días mercancía en el almacén.
    • Coste de manipulación.
    • Coste de tenencia de stock.

Para determinar el valor de la mercancía saliente del almacén se utilizan:

  • Método del precio medio ponderado (PMP).
    PMP = (C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3 + …..) / (C1 + C2 + C3 + ….)
    Donde C son las cantidades y P son los precios.
  • Método de último en entrar, primero en salir (LIFO).
  • Método de primero en entrar, primero en salir (FIFO): asignado a la mercancía que sale será el que entró hace más tiempo.
  • Método precio estándar: la empresa determina un precio fijo para la mercancía saliente.
  • Método de precio más alto de entrada, 1º en salir (HIFO).

GESTIÓN DE RECURSOS Y MATERIALES

5.2.5. Prevención de riesgos laborales:

  • Riesgo eléctrico: para la protección de los trabajadores:
    • Trabajador autorizado: por el empresario para realizar trabajos con riesgo eléctrico.
    • Trabajador cualificado: autorizado con conocimientos especializados.
    • Jefe de trabajo: designada por el empresario asumiendo toda responsabilidad.
  • Trabajo en altura: establece que deben tener toda formación teórico-práctica para desarrollarla.
  • Registro de equipos de protección individual: el empresario proporcionará todas las EPIS. Se suelen encargar los de Recursos Humanos. Documentos:
    • Acta entrega de EPI: firmado por el trabajador, reconociendo haber recibido todas las protecciones.
    • Registro EPI: control de los EPI en la empresa, trabajadores, fechas y revisión

PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

6.1. Aparatos de medida: Categoría básica:

Los instaladores podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE). Aparatos:

  • Telurómetro.
  • Medidor aislamiento.
  • Multímetro tenaza.
  • Medidor corriente fuga.
  • Detector V.
  • Analizador-registrador P y energía CA trif.
  • Luxómetro.
  • Equipo verificador sensibilidad ID y continuidad cond.
  • Medidor impedancia.

6.1.2. Categoría especialista:

Los instaladores y empresas instaladoras podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de BT.

que estén contenidas en el ámbito del presente REBT y sus ITC.

En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas. Aparatos:

  • Analizador de redes, armónicos y perturbaciones de red.
  • Electrodos para medida de aislamiento de suelos.
  • Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de quirófanos.

5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN

5.1 Requisitos

Para obtener la autorización de Instalador en BT, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:

  1. Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías;
  2. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad;
  3. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
  4. Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
  5. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social;
  6. En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnés identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.