Vinculación CREDITICIA:


es de gran importacia q la persona q pretende hacer de la impo y de la expo un negocio estable y continuado solicite del bco con el q operaran domésticamente una calificación crediticia para sus operaciones internacionales, cualqiera fuera el instrumento de pago a utilizar. De esta forma el operador podrá dar curso a sus transacciones con mayor rapidez al conocer los requisitos q le exigirá el bco en cada caso teniendo perfectamente claro su costo operativo. Para obtener esta calificación el impo o expo debe ponerse en contacto con la gerencia de crédito de la casa motriz o con el gerente de la sucursal.

Presentación del plan de negocios (se hace anual o semestral y es renovable): mercadería a exportar o importar; país de origen o de destino; medios de pago a utilizar; monto total a exportar o importar durante l periodo; secuencia de cada negocio; condiciones de venta (contado, financiado).

Se dbera solicitar del bco la fijación de las comisiones y tarifas q cobrara en cada operación así como las tasas de interés sobre las financiaciones y la determinación de la divisa a utilizar, con estos elementos el bco iniciara el estudio crediticio q podrá demandar entre 15 y 30 días en este el bco evaluara el risgo comercial q supone el otorgaminto de cualquier crdito y el riesgo cambiario q entraña la operación internacional. Posteriormente se emitirá un acuerdo de crédito con numero y fecha de validez para su utilización; en este se establecen las condiciones q deberá cumplir la empresa x las operaciones q lleve a cabo.

Acuerdo de crédito:


monto máximo de operaciones dentro del acuerdo; condiciones generals de contratación ( moneda de crédito, plazo máximo, formas de amortización, interés); garantía; comisiones y gastos

ETAPAS DE DESARROLLO DE LA CARTA DE Crédito:


Apertura:


la secuencia debe iniciarse con la subcripcion del contrato en el cual deben qdar establcidos la totalidad de los derechos y obligaciones, los alcances, características y fines q deberá reunir la carta de crédito. El ordenante presenta al bco emisor una solicitud de apertura d la carta de crédito, este bco evaluara la solicitud d su cliente a los efectos de decidir si procede o no a la apertura del crédito. Finalmente el bco emisor abre la carta de crédito y la remite al bco corresponsal qien notifica al expo q la carta de crédito esta a su disposición

expo
————- 1 contrato————-

Impo

4 aviso                                                 2 solicitud de apertura          

bco corresponsal
— crédito 3————

Bco emisor

Presentación:


una vez recibida la carta de crédito el expo dará curso al proceso productivo y/o embarqu de la merc. Cuando se concrete el embarque el xpo presenta los documentos exigidos n el crédito. Dentro de un plazo determinado el bco corresponsal realiza el análisis de los documentos a los efectos de comprobar si s ajustan a los términos del crédito; de estar conforme el bco corresponsal abonara el crédito al expo y posteriormnte remitirá los documentos de embarqu al bco emisor qien luego efectuara el reembolso de los fondos pagados.

expo
— ———-merc 5——–

Impo

6 doc

7 dinero

bco corresponsal
— doc 8—–
bco emisor

                         —- dinero 9–

Utilización:


una vez q el bco emisor recibe los documentos se pone en contacto con el impo para ponerlo en conocimiento de su recepción. El impo efectuara el pago del crédito y el bco emisor le hará entrega de los documntos con los q procederá a nacionalizar la merc. En este caso d q el bco emisor financiara posteriormente al impo el monto pagado al contado en el exterior la entrega de los documentos s hará contra la firma de un documento denominado trust receipt

expo
————- mercadería 13——

Impo

                                                        10 aviso

                                                        11 dinero

                                                        12 doc

bco corresponsal                              bco emisor

CARTA DE Crédito

Crédito d pago diferido


Es pagadro a plazo una vez transcurrido un determinado lapso y sin qdar instrumentado x una letra de cambio a cargo de algún bco interviniente. El expo, deberá esperar el vencimiento de la financiación para cobrar del exterior, lo cual no qita q pueda obtener el bco corresponsal, un anticipo o descuento sobre su crédito de exigibilidad diferida, pero como una operación totalmente ajena al crédito. Anticipo: recibe como financiación solament un % del crédito. Descuento: recibe el importe integro y en la misma moneda q esta expresado el valor descontado

expo
——————— merc 1——–

Impo

2 doc                                                  4 aviso

7 dinero                                              5 trust receipt

                                                          6 doc

                                                          9 pago al vencimiento

bco corresponsal
—- reembolso 8—–

Bco emisor

                         —–doc 3————-

Crédito de aceptación:


es pagadero a plazo pero se instrumenta mediente una letra de cambio, q el bco corresponsal acepta, x cuenta y orden del bco emisor, y se compromete a pagar a su fecha de vencimiento. También la letra puede ser aceptada x el bco emisor. El vencimiento de la letra cuenta, en la mayoría de los casos, a partir de la fecha de embarque. El impo retirara los doc de embarque previa firma dl trust receipt y generalmente d otra letra de cambio.

expo
————— merc 1————-

Impo

2 doc + letra                                       5 aviso

3 letra                                                 6 trust receipt

8 dinero                                              7 doc

                                                          10 paga al vencimiento

bco corresponsal
—-reembolso 9—-

Bco emisor

Crédito de ngociacion:


el bco corresponsal acepta la letra y simultanamente se la descuenta al expo qien de esta forma cobra al contado. Los gastos e intereses del descuento normalmente corren x cuenta del impo, si bien puede pactarse lo contrario n el contrato de compraventa. La ngociacion del bco corresponsal es sin acción de recurso de regreso sobre el expo. El impo s hará d los doc contra entrega del trust receipt y de la ltra provisoria antes mencionados, pagando fctivamente al vnciminto

expo
—————– merc 1———–

Impo

2 doc+ letra                                        6 aviso

3 dinero                                             7 trust receipt

                                                         8 doc

                                                         9 pago al vencimiento

bco corresponsal
— reembolso 5—-

Bco emisor

                         — documentos 4—-

Crédito de financiación o packing credit:


es utilizable total o parcialmente con anterioridad  al embarque. O sa, q es un pago a cuenta de la ngociacion definitiva dl crdito, la q se produce, en el momento en q el expo cumplimenta la entrega d la documentaciona. Existen dos variantes:

Con clausula roja: cobrable contra simple recibo; percibido en forma inmediata a su recepción; a cuenta del precio; sin necesidad de cumplir con pre-requisito alguno; l expo se compromete formalmente a efectuar el embarqu n el plazo estipulado; o devolver los fondos en el plazo perntorio y con los intereses q indique el crédito.

Con clausula verde: al caso anterior se le agrega la obligatoriedad d q el expo cumpla con ciertos requisitos prviamnte establecidos de mutuo acuerdo con el impo. Esta clausula condiciona el cobro dl anticipo al cumplimiento de alguna exigencia x parte del expo, q normalmente se rfire a demostrar q la merc se encuentra terminada y embalada.

Beneficios q le permite al impo este tipo d crédito: jemplos

1) obtener un mejor precio de su xpo, al financiarle todo o parte de la producción, para lo cual habrá tenido q evaluar si la reducción del precio representa mayor beneficio q el costo financiero q supón l anticipo

2) en l caso de no obtener tal reducción, podrá asgurarse un precio firme hasta la ntrega, lo cual es de gran importancia en la adquisición de bins d capital, cuya entrega genralmente es mui prolongada.

3) o asgurarse un tuno d entrega


ORDEN DE PAGO:


Orden de pago anticipada:


es la transferencia de fondos q correspond al pago de una xportacion cuyo embarque aun no fue efectuado. Supone, en consecuencia, confianza del impo hacia el expo. Luego de celebrado el contrato de compraventa, el impo solicita, mediante una carta instrucción, la apertura de la orden de pago, para lo cual acompaña el dinero o autoriza a dbitar de la cuenta corrinte o caja d ahorro q mantenga en el bco remitente. En la carta instrucción se volcaran los datos completos del beneficiario- exportador y los alcances del instrumento. Luego de cobrada, el xpo procedra el embarque de la mrc y postriormente, remitirá los doc del caso x la vía acordada con el impo en el contrato.

       —–merc 5–

expo
——————- contrato 1——
impo

4 dinero                                            2 dinero

bco corresponsal
— dinero 3———

Bco emisor

Orden de pago diferida al contado:


el expo le avisa al impo q embarco y este paga, pro el bco corresponsal no le entrega el dinero al expo sin q éste previamente le entregue los documentos

expo
——— contrato 1————

Impo

—– envarca y avisa 2–

5 aviso                                         3 dinero

6 doc

7 dinero

bco corresponsal
— dinero 4—–

Bco emisor

Orden de pago diferida a plazo:


el impo recibe la merc y doc, pero paga recién cuando se vence el plazo

expo
——–contrato 1————-

Impo

        —— merc 2————

3 doc                                            5 doc

8 dinero                                        6 dinero al vencimiento

bco corresponsal
—- dinro 7——

Bco emisor

                         —– doc 4 ——-

COBRANZA Documentaría:


Cobranza a la vista o contado:


es aquella q, como requisito para retirar los doc de embarque, debe ser pagada al contado x el impo. Este requisito se convierte así n la única garantía q este mecanismo le brinda al expo. Normalmente se instrumenta con una letra de cambio, q en este caso sera pagadera a la vista. 3ro el expo luego de producido el embarque solicita al bco remitente la apertura de una cobranza para  la cual presnta una carta-instrucción con los datos del girado-importador, l detalle de los doc q acompaña, las condiciones de entrega de los mismos (contra pago o contra aceptación); 4to el bco remitente envía los doc al bco cobrador con su propia carta- instrucción o instrucción de cobro la q debe ser prcisa y completa. 5to el bco cobrador notifica la recepción de los doc al impo mediante un aviso. 6to y una vz q este concreta l pago, 7mo l bco cobrador le entrega los doc, 8vo acredita los fondos al bco remitente, y este, 9no finalmente efectúa el pago al expo en la forma q ste, en la antdicha carta-instrucción le hubiese indicado

expo
—————————–contrato 1————

Impo

       ————————- mercadería 2————-

3 instrucción de cobro + doc                                  5 viso 

9 dinero                                                                 6 dinero

                                                                             7 doc

bco corresponsal
———-dinero 8—————–

Banco emisor

                          — instrucción de cobro + doc 4—

Cobranza a plazo:


es la q se paga al termino de cierto periodo de tiempo. Supone, una venta financiada, sul estar instrumentada mediante una letra d cambio, o en algunos casos, x una carta compromiso

expo
——————————– contrato 1————-

Impo

         ———————————merc 2—————–

3 instrucción de cobro + doc + letra                                 5 aviso

10 dinero                                                                         6 acepta la letra

                                                                                       7 doc

                                                                                       8 pago al vencimiento

bco corresponsal
————dinero 9———————–

Bco emisor

                         — 4 instrucción de cobro +doc + letra–


FRANQUICIA

Obligaciones de las partes

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE: Tiene tres obligaciones principales del otorgante:

* Proveer : el producto o servicio

* Entrenar: al franquiciado

* Asistir: permanentemente (manual de operaciones, supervisión y control).

. Lugar de exportación

.Apoyo financiero

. Agilizar el préstamo del dinero

. Autoriza el uso de la marca

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO: El tomador de la franquicia contribuye con la mano de obra, capital, información, comprar maquinas, equipos para pagar regalías fijas por ventas o ingresos.

ELEMENTOS:


Los elementos típicos del contrato de franquicia aparecen tanto en los contratos locales como en las franquicias internacionales, puesto que la esencia de la relación no cambia.

Las diferencias entre uno y otro son generalmente de terminología y de las condiciones de operación. En el contrato internacional requiere el estudio de problemas tales como el régimen cambiario, legislación general, ley aplicable, jurisdicción que lo hacen más estabilizado.

Básicos:

* Licencia de marca

* Transferencia de un Know-How

* Regalías

* Operador de franquicia

* Territorio

* Método operativo

Alternativos:

* Compromisos de asistencia financiera

* Calidad de suministros

* Publicidad

* Cláusulas de no competencia

* Compra de bienes o servicios

* Confidencialidad

CARACTERES:


El contrato de franquicia participa de ciertos caracteres tales como ser bilateral, oneroso, conmutativo de tracto sucesivo.

Es un contrato bilateral o sinalagmático por que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

Conmutativo por que las ventajas que se proporcionan a las partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata.

De tracto sucesivo por que las prestaciones a cargo de ambas son de carácter continuado o repetido en periodos convenidos, sea el contrato por tiempo determinado o indeterminado.

Hay otros caracteres que lo definen mayor medida como:a) Autonomía: independiente jurídicamente b) Cooperación: colaboración c) Intuitu Personae : personalidad de ambos

DIFERENCIAS

EL CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se entiende que el contrato de franquicia necesariamente involucra elementos de la propiedad industrial puesto que contiene el otorgamiento de un Know-How y una licencia de marca por ejemplo: nombres de comercio, emblemas, diseños, patentes , etc.

CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL Y LA LICENCIA DE MARCA:  Autoriza al tomador el uso de una marca sobre un producto o un servicio que es conocido en el mercado.

La licencia de marca incluida en la franquicia generalmente prevé:

* Derechos de usar la marca

* Limitaciones a los derechos del franquiciado

* Reservas

* Derechos de modificación

* Compromiso

* Indemnización


AGENCIA

Caracteres del contrato:


A) Contrato de Duración:

Es un contrato de duración o de tracto sucesivo en la medida en que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable.

El principal contratará para que el agente promueva o celebre un número indefinido de los negocios comprendidos en el encargo, cuantos más mejor, sin que dicho encargo pueda entenderse agotado mediante la promoción o la celebración de un único negocio.

El agente contratará para asegurarse una fuente de remuneración regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores.

B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos:

Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de negocios y el agente con poderes de contratación con terceros:

* Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos.

* Con poderes de contratación: además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal.

C) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:

El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”

La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal

D) Contrato de confianza:

Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboración basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia superior en la mecánica del contrato la confianza del principal en el agente que la confianza del agente en el principal.

E) Contrato mercantil:

La naturaleza del contrato de agencia se justifica desde las posiciones más acreditadas atendiendo a la actividad carácterística de los agentes, notándose su condición de empresa cuyo tráfico de empresas consiste en la colaboración estable con otros empresarios

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


Partes

Proponente: generalmente se trata de una empresa. Es quien encomienda el trabajo

Agente de comercio: salvo pacto en contrario de representación, actúa como simple

intermediador.

Obligaciones:

• Perfeccionar el contrato gestionado por el agente, ya que si el agente cobra

comisiones no podrá cobrarlas hasta entonces;

• Pago de comisiones; Indemnización por rescisión intempestiva de contrato por parte del proponente.