Guía completa de los impuestos en España
Impuestos obligatorios
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Hecho imponible: Grava la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica y de un derecho real de usufructo, de un derecho real de superficie o de una concesión administrativa sobre dichos bienes inmuebles.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente es el propietario del bien o, en su caso, el titular del derecho real.
Base imponible: Consiste en el Valor catastral del inmueble.
Cuota tributaria: Se obtiene por aplicación de un tipo de gravamen proporcional con ciertos máximos y mínimos.
Periodo impositivo: El IBI es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Hecho imponible: Mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Sujeto pasivo: Cualquier persona física o jurídica que realice las actividades grabadas y figure dada de alta como titular de la actividad.
Cuota tributaria: Es fija para cada actividad y devengada por el hecho imponible del tributo, es decir, el mero ejercicio.
Periodo impositivo: El IAE es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. Se prevén periodos inferiores.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Hecho imponible: Titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.
Sujeto pasivo: La persona física o jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Cuadro de tarifas: Este impuesto tiene un cuadro de tarifas que varía según el tipo de vehículo, pudiendo los ayuntamientos alterarlo.
Periodo impositivo: El IVTM es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
Impuestos potestativos
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Hecho imponible: Realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia de obras o urbanística del Ayuntamiento.
Sujeto pasivo: A título de contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que sean dueñas de la construcción, instalación u obra, soportando sus gastos o costes y solicitando la licencia.
Base imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Cuota: La cuota de este impuesto es un tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento menor del 4% de la base imponible siempre.
Devengo: El impuesto se devenga cuando inicia la construcción, instalación u obra, aunque sea sin obtener la licencia aún.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Hecho imponible: Incremento del valor que experimentan los terrenos a consecuencia de transmitir la propiedad de los mismos o cualquier derecho real.
Sujeto pasivo:
- Si la transmisión es onerosa, es el transmitente.
- Si la transmisión es lucrativa, es el adquirente.
Base imponible: Es el incremento del valor manifestado.
Tipo de gravamen: Lo fija el Ayuntamiento sin exceder del 30% de la base imponible.
Devengo: El devengo del impuesto coincide con la fecha de transmisión o constitución del derecho real.
Impuestos directos sobre la renta
Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
Parcialmente cedido a las CC. AA., es decir, que se cede el 50% del producto de lo recaudado en el territorio propio de cada CC. AA.
De carácter personal y directo que grava la renta de personas físicas según sus circunstancias personales y familiares (subjetivo).
Hecho imponible: Es la obtención de renta por el contribuyente (persona física).
Objeto de gravamen: Es la renta del contribuyente.
Sujeto pasivo: Es el contribuyente o persona física residente en España. Puede darse el caso de que recaiga sobre una unidad familiar (tributación familiar).
Periodo impositivo: El IRPF es un impuesto periódico con periodo impositivo general de un año natural, produciéndose el devengo el último día del periodo.
Tipo de gravamen: El IRPF es el impuesto progresivo por antonomasia (alícuota progresiva).
Gestión: El tributo se gestiona mediante un sistema de autoliquidación con respecto al periodo anterior.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto estatal, directo, personal, periódico y proporcional.
Grava la renta (sintética, puesto que es el resultado contable es igual a ingresos menos gastos) obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.
Sujeto pasivo: Es la persona jurídica residente en España, aunque hay excepciones porque a veces se excluyen de tributación ciertas entidades con personalidad jurídica y otras veces se someten a tributar a entidades que carecen de personalidad jurídica.
Periodo impositivo: Es el ejercicio económico de la sociedad, no superior a 12 meses, produciéndose el devengo el último día del periodo.
Tipo de gravamen: El IS es un impuesto proporcional con un tipo de gravamen del 30%, aunque existen otros tipos reducidos o bonificados a aplicar a determinadas entidades.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Impuesto estatal, directo, personal, objetivo* y proporcional*.
Grava la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no residentes del mismo.
Hecho imponible: Es la obtención de rentas en el territorio español.
Sujeto pasivo: Son los contribuyentes, es decir, las personas físicas y entidades que no residen fiscalmente en España y obtienen rentas en territorio español.
Aspecto temporal:
- Si el rendimiento se obtiene mediante establecimiento permanente, el impuesto es periódico, coincidiendo el periodo impositivo con el ejercicio económico sin exceder de 12 meses y con devengo el último día del periodo.
- Si el rendimiento se obtiene sin mediación de establecimiento permanente, el impuesto se devenga por cada operación.
Tipo de gravamen: El IRNR es proporcional:
- Con un tipo de gravamen del 30% si la renta se obtiene a través de establecimiento permanente.
- Con un tipo de gravamen del 24% si la renta se obtiene sin establecimiento permanente.
Impuestos directos sobre el capital
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Tributo cedido a las CC. AA.
Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.
Grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas y gravámenes reales y obligaciones personales) de las personas físicas.
Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Sujetos pasivos:
- Por obligación personal son las personas físicas que tengan su residencia en España.
- Por obligación real son las personas físicas no residentes.
Tipo de gravamen: Impuesto progresivo donde se aplican tipos de gravamen desde el 0,2% hasta el 2,5%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Impuesto estatal cedido a las CC. AA.
Impuesto estatal, directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo.
Grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por personas físicas.
Hecho imponible: Adquisiciones mortis causa / Donaciones / Beneficios de un seguro de vida.
Obligados al pago: Herederos / Donatario / Beneficiario de seguro de vida.
Devengo: Día de fallecimiento / Día de donación.
Cuota íntegra: Aplicándose a la base liquidable una tarifa del impuesto en escala progresiva.
Cuota tributaria: Aplicándose a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que varía.
Otros impuestos directos
Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito
Grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.
Hecho imponible: Es el mantenimiento de fondos de terceros y que comporten la obligación de restitución.
Sujetos pasivos: Son las entidades de crédito y sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Periodo impositivo: Es el año natural, devengándose el impuesto el último día del periodo.
Tipo de gravamen: Del 0%, obligando a las autoliquidaciones y pagos a cuenta.
Finalidad: La finalidad del impuesto es asegurar un tratamiento fiscal armonizado hacia una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.
- Así se evita la aplicación de tributos propios aprobados por algunas CC. AA. Solo se aplicaría incurriendo en la doble imposición prohibida.
Impuestos para la sostenibilidad energética
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.