Impuestos obligatorios

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Hecho imponible: Grava la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica y de un derecho real de usufructo, de un derecho real de superficie o de una concesión administrativa sobre dichos bienes inmuebles.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente es el propietario del bien o, en su caso, el titular del derecho real.

Base imponible: Consiste en el Valor catastral del inmueble.

Cuota tributaria: Se obtiene por aplicación de un tipo de gravamen proporcional con ciertos máximos y mínimos.

Periodo impositivo: El IBI es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Hecho imponible: Mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Sujeto pasivo: Cualquier persona física o jurídica que realice las actividades grabadas y figure dada de alta como titular de la actividad.

Cuota tributaria: Es fija para cada actividad y devengada por el hecho imponible del tributo, es decir, el mero ejercicio.

Periodo impositivo: El IAE es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. Se prevén periodos inferiores.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Hecho imponible: Titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas.

Sujeto pasivo: La persona física o jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Cuadro de tarifas: Este impuesto tiene un cuadro de tarifas que varía según el tipo de vehículo, pudiendo los ayuntamientos alterarlo.

Periodo impositivo: El IVTM es un tributo periódico donde el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

Impuestos potestativos

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Hecho imponible: Realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia de obras o urbanística del Ayuntamiento.

Sujeto pasivo: A título de contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que sean dueñas de la construcción, instalación u obra, soportando sus gastos o costes y solicitando la licencia.

Base imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Cuota: La cuota de este impuesto es un tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento menor del 4% de la base imponible siempre.

Devengo: El impuesto se devenga cuando inicia la construcción, instalación u obra, aunque sea sin obtener la licencia aún.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Hecho imponible: Incremento del valor que experimentan los terrenos a consecuencia de transmitir la propiedad de los mismos o cualquier derecho real.

Sujeto pasivo:

  • Si la transmisión es onerosa, es el transmitente.
  • Si la transmisión es lucrativa, es el adquirente.

Base imponible: Es el incremento del valor manifestado.

Tipo de gravamen: Lo fija el Ayuntamiento sin exceder del 30% de la base imponible.

Devengo: El devengo del impuesto coincide con la fecha de transmisión o constitución del derecho real.

Impuestos directos sobre la renta

Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

Parcialmente cedido a las CC. AA., es decir, que se cede el 50% del producto de lo recaudado en el territorio propio de cada CC. AA.

De carácter personal y directo que grava la renta de personas físicas según sus circunstancias personales y familiares (subjetivo).

Hecho imponible: Es la obtención de renta por el contribuyente (persona física).

Objeto de gravamen: Es la renta del contribuyente.

Sujeto pasivo: Es el contribuyente o persona física residente en España. Puede darse el caso de que recaiga sobre una unidad familiar (tributación familiar).

Periodo impositivo: El IRPF es un impuesto periódico con periodo impositivo general de un año natural, produciéndose el devengo el último día del periodo.

Tipo de gravamen: El IRPF es el impuesto progresivo por antonomasia (alícuota progresiva).

Gestión: El tributo se gestiona mediante un sistema de autoliquidación con respecto al periodo anterior.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Impuesto estatal, directo, personal, periódico y proporcional.

Grava la renta (sintética, puesto que es el resultado contable es igual a ingresos menos gastos) obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.

Sujeto pasivo: Es la persona jurídica residente en España, aunque hay excepciones porque a veces se excluyen de tributación ciertas entidades con personalidad jurídica y otras veces se someten a tributar a entidades que carecen de personalidad jurídica.

Periodo impositivo: Es el ejercicio económico de la sociedad, no superior a 12 meses, produciéndose el devengo el último día del periodo.

Tipo de gravamen: El IS es un impuesto proporcional con un tipo de gravamen del 30%, aunque existen otros tipos reducidos o bonificados a aplicar a determinadas entidades.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Impuesto estatal, directo, personal, objetivo* y proporcional*.

Grava la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no residentes del mismo.

Hecho imponible: Es la obtención de rentas en el territorio español.

Sujeto pasivo: Son los contribuyentes, es decir, las personas físicas y entidades que no residen fiscalmente en España y obtienen rentas en territorio español.

Aspecto temporal:

  • Si el rendimiento se obtiene mediante establecimiento permanente, el impuesto es periódico, coincidiendo el periodo impositivo con el ejercicio económico sin exceder de 12 meses y con devengo el último día del periodo.
  • Si el rendimiento se obtiene sin mediación de establecimiento permanente, el impuesto se devenga por cada operación.

Tipo de gravamen: El IRNR es proporcional:

  • Con un tipo de gravamen del 30% si la renta se obtiene a través de establecimiento permanente.
  • Con un tipo de gravamen del 24% si la renta se obtiene sin establecimiento permanente.

Impuestos directos sobre el capital

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Tributo cedido a las CC. AA.

Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.

Grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas y gravámenes reales y obligaciones personales) de las personas físicas.

Se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Sujetos pasivos:

  • Por obligación personal son las personas físicas que tengan su residencia en España.
  • Por obligación real son las personas físicas no residentes.

Tipo de gravamen: Impuesto progresivo donde se aplican tipos de gravamen desde el 0,2% hasta el 2,5%.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Impuesto estatal cedido a las CC. AA.

Impuesto estatal, directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo.

Grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por personas físicas.

Hecho imponible: Adquisiciones mortis causa / Donaciones / Beneficios de un seguro de vida.

Obligados al pago: Herederos / Donatario / Beneficiario de seguro de vida.

Devengo: Día de fallecimiento / Día de donación.

Cuota íntegra: Aplicándose a la base liquidable una tarifa del impuesto en escala progresiva.

Cuota tributaria: Aplicándose a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que varía.

Otros impuestos directos

Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito

Grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

Hecho imponible: Es el mantenimiento de fondos de terceros y que comporten la obligación de restitución.

Sujetos pasivos: Son las entidades de crédito y sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Periodo impositivo: Es el año natural, devengándose el impuesto el último día del periodo.

Tipo de gravamen: Del 0%, obligando a las autoliquidaciones y pagos a cuenta.

Finalidad: La finalidad del impuesto es asegurar un tratamiento fiscal armonizado hacia una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

  • Así se evita la aplicación de tributos propios aprobados por algunas CC. AA. Solo se aplicaría incurriendo en la doble imposición prohibida.

Impuestos para la sostenibilidad energética

  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
  • Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.