Guía Completa del Hecho Gravado en Chile: IVA, Exenciones y Casos Especiales
Hecho Gravado en Chile
Definición
El hecho gravado es el conjunto de circunstancias previstas por el legislador, cuya ocurrencia respecto de una persona da origen a una obligación tributaria.
Obligación Tributaria
La obligación tributaria es el vínculo jurídico que obliga a una persona a pagar un impuesto.
Hecho Gravado Básico de Ventas
Se configura cuando se da una convención traslativa de dominio, a título oneroso, de:
- Bienes corporales muebles o derechos reales sobre ellos.
- Inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o en parte por un tercero.
Además, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ocurrir en el territorio nacional.
- Ser realizada por un vendedor.
Tipos de Convención
- Contrato de compraventa
- Contrato de permuta
- Contrato de trueque
- Mutuo
- Dación en pago
Bienes corporales inmuebles:
- Por naturaleza: terrenos, minas
- Por destinación: animales destinados al cultivo
- Por adherencia: árboles, postes de alambrado
Hecho Gravado Básico de Servicios
El servicio debe provenir de las actividades contempladas en los números 3 y 4 del artículo 20º de la LIR:
- Art. 20/3: rentas de la industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro, etc.
- Art. 20/4: rentas de corredores, comisionistas con oficina, martilleros, agencias de aduana, colegios, academias, clínicas, etc.
Hecho Gravado Especial de Venta
- Importaciones habituales o no.
- Aportes a sociedades con motivo de su constitución, ampliación o modificación.
- Adjudicaciones en liquidación de sociedades, comunidades y sociedades de hecho (excepto comunidad hereditaria y sociedad conyugal).
- Retiros para uso personal o familiar por el dueño, socio, directores o empleados. También se consideran retiros los bienes destinados a rifas y sorteos, incluso gratuitos, con fines promocionales o de propaganda.
- Contratos de instalación o confección de especialidades y generales de construcción.
- Venta de establecimientos de comercio y cualquier universalidad que comprenda bienes propios de su giro (no aplicable a la cesión del derecho de herencia).
- Arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier cesión del uso o goce temporal de:
- Bienes corporales muebles
- Bienes inmuebles amoblados
- Bienes inmuebles con instalaciones para actividades comerciales o industriales
- Todo tipo de establecimiento de comercio
- Venta de bienes corporales muebles antes de su vida útil normal (art. 31/5 LIR), o después de cuatro años de su primera adquisición, cuando no formen parte del activo realizable y el contribuyente haya tenido derecho al crédito fiscal por su adquisición, fabricación o construcción. Para inmuebles o establecimientos de comercio, se considera antes de un año.
Norma General en Venta de Bienes
Sujeto: el vendedor (art. 10º inciso primero).
Norma General en Prestación de Servicios
Sujeto: el prestador del servicio (art. 10º inciso segundo).
Norma Especial en Importaciones
Sujeto: el importador. Devengamiento: al internar legalmente los bienes.
Norma Especial en Retiros
Sujeto: la empresa de la cual se retira. Devengamiento: período del retiro.
Norma Especial en Contratos por Suma Alzada
Sujeto: el contratista. Devengamiento: al emitirse la factura (al recibir cada pago o anticipo y por el saldo a la fecha de la escritura).
Débito Fiscal
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios de cada mes o período tributario.
Cálculo:
- Facturas emitidas + Boletas de venta + Notas de débito emitidas – Notas de crédito emitidas
Emisión de documentos:
- Factura: ventas y servicios a otros contribuyentes de IVA o personas que no sean consumidores finales. Obligatoria en contratos de venta de inmuebles, contratos generales y especiales por suma alzada, y promesa de venta de inmueble, independientemente de si el comprador es consumidor final.
- Boleta: ventas y servicios a consumidores finales.
- Nota de débito/crédito: para modificar valores facturados previamente (incluso con boleta).
Crédito Fiscal
Procedencia total: cuando la empresa genera solo operaciones gravadas.
Procedencia parcial: cuando las compras o servicios se utilizan para operaciones gravadas y no gravadas o exentas. El remanente se utiliza en períodos siguientes y se reajusta por la variación de la UTM.
El remanente no se devuelve, excepto:
- Devolución de crédito proporcional por compras de activo fijo (art. 27 bis).
- Devolución a exportadores.
Hecho Gravado Exento
Quedan liberados de pagar impuestos según los artículos 12º y 13º.
Tipos de Exenciones
Exención real: se libera del impuesto al hecho en sí, independientemente de la persona.
Exención personal: se otorga en consideración a la persona que realiza el hecho.
Exenciones Reales a la Venta de Especies
- Automóviles y vehículos motorizados usados para transporte de carga o pasajeros. No aplica a:
- Importación de vehículos usados.
- Venta de vehículos usados de empresas.
- Venta de vehículos usados cedidos nuevos en arrendamiento con opción de compra.
- Especies transferidas como regalías a trabajadores (art. 23 reglamento):
- Contempladas en contrato colectivo.
- Valor de mercado no superior a 1 UTM por trabajador por período tributario.
Exenciones a las Importaciones
- Importaciones por entidades, empresas o personas específicas (ej. Ministerio de Defensa, representantes diplomáticos).
- Equipaje de viajero (artículos usados, obsequios hasta US$150).
- Bienes de capital para inversionistas (D.L. 600 y DS 468/91):
- Extranjeros: bienes incluidos en la lista del DS 468/91.
- Nacionales: bienes no producidos en Chile en cantidad y calidad suficiente, para proyectos de interés nacional.
- Premios o trofeos culturales o deportivos sin carácter comercial.
- Obras de arte originales de artistas nacionales ejecutadas en el extranjero.
Internaciones Exentas
- Efectos personales y vehículos de pasajeros o visitantes para su uso durante su estadía.
- Especies en admisión temporal, almacenes francos, depósitos aduaneros, tránsito temporal u otra destinación aduanera similar.
Exenciones Reales a los Servicios
- Entradas a espectáculos:
- Artísticos, científicos o culturales (teatrales, musicales, poéticos, danza, canto) auspiciados por el Ministerio de Educación.
- Deportivos.
- A beneficio de Bomberos, Cruz Roja, etc. (no aplica si se entregan otros bienes gravados con IVA).
- Fletes (marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, terrestres) internacionales y pasajes internacionales.
- Seguros:
- Transporte (importaciones, exportaciones, cascos de naves, bienes fuera de Chile).
- Daños por terremotos e incendios derivados de terremotos.
- Reaseguros.
- Vida reajustables (muerte o supervivencia).
- Arriendo de inmuebles.
- Remuneraciones o tarifas por exportación de productos.
- Servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile calificados como exportación por Aduanas.
- Trabajadores independientes con predominio del esfuerzo físico.
- Peluqueros profesionales.
- Ingresos de radioemisoras y canales de televisión (excepto publicidad).
- Agencias noticiosas con fuentes propias que distribuyen información en Chile o el extranjero.
- Transporte de pasajeros por empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización (art. 13/3).
- Educación (colegios, academias, institutos, educación estatal, particular, técnico-profesional).
- Hospitales estatales o universitarios.
- Ventas y servicios en Isla de Pascua.