Hecho Gravado en Chile

Definición

El hecho gravado es el conjunto de circunstancias previstas por el legislador, cuya ocurrencia respecto de una persona da origen a una obligación tributaria.

Obligación Tributaria

La obligación tributaria es el vínculo jurídico que obliga a una persona a pagar un impuesto.

Hecho Gravado Básico de Ventas

Se configura cuando se da una convención traslativa de dominio, a título oneroso, de:

  • Bienes corporales muebles o derechos reales sobre ellos.
  • Inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o en parte por un tercero.

Además, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ocurrir en el territorio nacional.
  • Ser realizada por un vendedor.

Tipos de Convención

  • Contrato de compraventa
  • Contrato de permuta
  • Contrato de trueque
  • Mutuo
  • Dación en pago

Bienes corporales inmuebles:

  • Por naturaleza: terrenos, minas
  • Por destinación: animales destinados al cultivo
  • Por adherencia: árboles, postes de alambrado

Hecho Gravado Básico de Servicios

El servicio debe provenir de las actividades contempladas en los números 3 y 4 del artículo 20º de la LIR:

  • Art. 20/3: rentas de la industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro, etc.
  • Art. 20/4: rentas de corredores, comisionistas con oficina, martilleros, agencias de aduana, colegios, academias, clínicas, etc.

Hecho Gravado Especial de Venta

  • Importaciones habituales o no.
  • Aportes a sociedades con motivo de su constitución, ampliación o modificación.
  • Adjudicaciones en liquidación de sociedades, comunidades y sociedades de hecho (excepto comunidad hereditaria y sociedad conyugal).
  • Retiros para uso personal o familiar por el dueño, socio, directores o empleados. También se consideran retiros los bienes destinados a rifas y sorteos, incluso gratuitos, con fines promocionales o de propaganda.
  • Contratos de instalación o confección de especialidades y generales de construcción.
  • Venta de establecimientos de comercio y cualquier universalidad que comprenda bienes propios de su giro (no aplicable a la cesión del derecho de herencia).
  • Arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier cesión del uso o goce temporal de:
    • Bienes corporales muebles
    • Bienes inmuebles amoblados
    • Bienes inmuebles con instalaciones para actividades comerciales o industriales
    • Todo tipo de establecimiento de comercio
  • Venta de bienes corporales muebles antes de su vida útil normal (art. 31/5 LIR), o después de cuatro años de su primera adquisición, cuando no formen parte del activo realizable y el contribuyente haya tenido derecho al crédito fiscal por su adquisición, fabricación o construcción. Para inmuebles o establecimientos de comercio, se considera antes de un año.

Norma General en Venta de Bienes

Sujeto: el vendedor (art. 10º inciso primero).

Norma General en Prestación de Servicios

Sujeto: el prestador del servicio (art. 10º inciso segundo).

Norma Especial en Importaciones

Sujeto: el importador. Devengamiento: al internar legalmente los bienes.

Norma Especial en Retiros

Sujeto: la empresa de la cual se retira. Devengamiento: período del retiro.

Norma Especial en Contratos por Suma Alzada

Sujeto: el contratista. Devengamiento: al emitirse la factura (al recibir cada pago o anticipo y por el saldo a la fecha de la escritura).

Débito Fiscal

Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios de cada mes o período tributario.

Cálculo:

  • Facturas emitidas + Boletas de venta + Notas de débito emitidas – Notas de crédito emitidas

Emisión de documentos:

  • Factura: ventas y servicios a otros contribuyentes de IVA o personas que no sean consumidores finales. Obligatoria en contratos de venta de inmuebles, contratos generales y especiales por suma alzada, y promesa de venta de inmueble, independientemente de si el comprador es consumidor final.
  • Boleta: ventas y servicios a consumidores finales.
  • Nota de débito/crédito: para modificar valores facturados previamente (incluso con boleta).

Crédito Fiscal

Procedencia total: cuando la empresa genera solo operaciones gravadas.

Procedencia parcial: cuando las compras o servicios se utilizan para operaciones gravadas y no gravadas o exentas. El remanente se utiliza en períodos siguientes y se reajusta por la variación de la UTM.

El remanente no se devuelve, excepto:

  • Devolución de crédito proporcional por compras de activo fijo (art. 27 bis).
  • Devolución a exportadores.

Hecho Gravado Exento

Quedan liberados de pagar impuestos según los artículos 12º y 13º.

Tipos de Exenciones

Exención real: se libera del impuesto al hecho en sí, independientemente de la persona.

Exención personal: se otorga en consideración a la persona que realiza el hecho.

Exenciones Reales a la Venta de Especies

  • Automóviles y vehículos motorizados usados para transporte de carga o pasajeros. No aplica a:
    • Importación de vehículos usados.
    • Venta de vehículos usados de empresas.
    • Venta de vehículos usados cedidos nuevos en arrendamiento con opción de compra.
  • Especies transferidas como regalías a trabajadores (art. 23 reglamento):
    • Contempladas en contrato colectivo.
    • Valor de mercado no superior a 1 UTM por trabajador por período tributario.

Exenciones a las Importaciones

  • Importaciones por entidades, empresas o personas específicas (ej. Ministerio de Defensa, representantes diplomáticos).
  • Equipaje de viajero (artículos usados, obsequios hasta US$150).
  • Bienes de capital para inversionistas (D.L. 600 y DS 468/91):
    • Extranjeros: bienes incluidos en la lista del DS 468/91.
    • Nacionales: bienes no producidos en Chile en cantidad y calidad suficiente, para proyectos de interés nacional.
  • Premios o trofeos culturales o deportivos sin carácter comercial.
  • Obras de arte originales de artistas nacionales ejecutadas en el extranjero.

Internaciones Exentas

  • Efectos personales y vehículos de pasajeros o visitantes para su uso durante su estadía.
  • Especies en admisión temporal, almacenes francos, depósitos aduaneros, tránsito temporal u otra destinación aduanera similar.

Exenciones Reales a los Servicios

  • Entradas a espectáculos:
    • Artísticos, científicos o culturales (teatrales, musicales, poéticos, danza, canto) auspiciados por el Ministerio de Educación.
    • Deportivos.
    • A beneficio de Bomberos, Cruz Roja, etc. (no aplica si se entregan otros bienes gravados con IVA).
  • Fletes (marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, terrestres) internacionales y pasajes internacionales.
  • Seguros:
    • Transporte (importaciones, exportaciones, cascos de naves, bienes fuera de Chile).
    • Daños por terremotos e incendios derivados de terremotos.
    • Reaseguros.
    • Vida reajustables (muerte o supervivencia).
  • Arriendo de inmuebles.
  • Remuneraciones o tarifas por exportación de productos.
  • Servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile calificados como exportación por Aduanas.
  • Trabajadores independientes con predominio del esfuerzo físico.
  • Peluqueros profesionales.
  • Ingresos de radioemisoras y canales de televisión (excepto publicidad).
  • Agencias noticiosas con fuentes propias que distribuyen información en Chile o el extranjero.
  • Transporte de pasajeros por empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización (art. 13/3).
  • Educación (colegios, academias, institutos, educación estatal, particular, técnico-profesional).
  • Hospitales estatales o universitarios.
  • Ventas y servicios en Isla de Pascua.