Guía completa del IRPF e Impuesto de Sociedades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus características personales y financieras.
Rentas no sujetas:
- Las sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Las ganancias y pérdidas en la disolución de la sociedad legal de ganancias.
- Las pérdidas debido al consumo y al juego.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Las variaciones patrimoniales.
- Las derivadas de las aportaciones de bienes y derechos a favor de personas con discapacidades.
Rentas exentas:
- Las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones por cese o despido del trabajador.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por incapacidad o invalidez.
- Las becas para cursar estudios reglados, concedidas sin fines lucrativos.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Los premios y loterías de apuestas organizadas por la entidad pública empresarial.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Sujeto pasivo:
Coincide con el contribuyente.
Contribuyente:
- Persona física con residencia habitual en territorio español.
- Personas físicas españolas residentes en el extranjero.
- Personas físicas que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal.
Pago fraccionado:
Pago realizado por el propio contribuyente.
Retenciones:
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas.
Ingresos:
Cantidades que ingresa en la Administración Tributaria el pagador de determinada renta.
Rendimiento neto:
Salario bruto – Gastos deducibles
Rendimiento de inmueble:
Renta obtenida – Gastos deducibles
Actividad económica:
Se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena, por cuenta propia, medios de producción y recursos humanos.
Estimación directa normal:
Se aplica al empresario cuando el importe de la cifra de negocios supera los 600.000€ anuales en el año anterior.
Estimación directa simplificada:
Se aplica cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000€.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad del contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Estimación objetiva:
Se aplica solo a las actividades empresariales que considera el Ministerio de Hacienda y, por tanto, determina la ley.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Cuando una persona vende una casa, una plaza de garaje o acciones, puede ganar o perder dinero.
Cálculo: Valor de transmisión – Valor de adquisición
Base liquidable:
Resultado de la base imponible menos las reducciones.
Cuota íntegra:
Se aplica el tipo impositivo efectivo del IRPF.
Cuota líquida:
Íntegra – Deducciones y bonificaciones
Cuota diferencial:
Líquida – Retenciones y pagos a cuenta
Plazos:
El periodo impositivo es de un año natural. El impuesto se meritara el 31 de diciembre y el plazo de presentación de la autoliquidación es del 2 de mayo al 30 de junio del año siguiente.
Impuesto de Sociedades (IS)
Tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades. Tiene carácter directo y naturaleza personal. Debe realizarlo el sujeto pasivo.
Rendimiento:
Renta del periodo = Ingresos – Gastos deducibles
Base imponible:
Renta del periodo – Bases imponibles negativas
Gastos no deducibles:
- Los que representen una retribución de los fondos propios de la empresa.
- Los que se deriven del pago del Impuesto sobre Sociedades.
- Las multas y sanciones penales y administrativas, y los recargos por presentación de declaraciones a Hacienda.
- Las pérdidas en el juego.
- Los donativos.
Cuota íntegra de IS:
Resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
Cuota líquida:
Cuota íntegra – Bonificaciones y deducciones
Cuota diferencial:
Cuota líquida – Retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados
Bonificaciones:
- Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Por prestación de servicios públicos o locales.
Deducciones:
- Por doble imposición internacional e interna.
- Por exportaciones.
- Por inversiones en bienes de interés cultural.
- Por actividades de I+D.
- Por empleo a personas con discapacidad.