Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus características personales y financieras.

Rentas no sujetas:

  • Las sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las ganancias y pérdidas en la disolución de la sociedad legal de ganancias.
  • Las pérdidas debido al consumo y al juego.
  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Las variaciones patrimoniales.
  • Las derivadas de las aportaciones de bienes y derechos a favor de personas con discapacidades.

Rentas exentas:

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales.
  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones por cese o despido del trabajador.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por incapacidad o invalidez.
  • Las becas para cursar estudios reglados, concedidas sin fines lucrativos.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Los premios y loterías de apuestas organizadas por la entidad pública empresarial.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Sujeto pasivo:

Coincide con el contribuyente.

Contribuyente:

  • Persona física con residencia habitual en territorio español.
  • Personas físicas españolas residentes en el extranjero.
  • Personas físicas que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal.

Pago fraccionado:

Pago realizado por el propio contribuyente.

Retenciones:

Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas.

Ingresos:

Cantidades que ingresa en la Administración Tributaria el pagador de determinada renta.

Rendimiento neto:

Salario bruto – Gastos deducibles

Rendimiento de inmueble:

Renta obtenida – Gastos deducibles

Actividad económica:

Se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena, por cuenta propia, medios de producción y recursos humanos.

Estimación directa normal:

Se aplica al empresario cuando el importe de la cifra de negocios supera los 600.000€ anuales en el año anterior.

Estimación directa simplificada:

Se aplica cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000€.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad del contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Estimación objetiva:

Se aplica solo a las actividades empresariales que considera el Ministerio de Hacienda y, por tanto, determina la ley.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Cuando una persona vende una casa, una plaza de garaje o acciones, puede ganar o perder dinero.

Cálculo: Valor de transmisión – Valor de adquisición

Base liquidable:

Resultado de la base imponible menos las reducciones.

Cuota íntegra:

Se aplica el tipo impositivo efectivo del IRPF.

Cuota líquida:

Íntegra – Deducciones y bonificaciones

Cuota diferencial:

Líquida – Retenciones y pagos a cuenta

Plazos:

El periodo impositivo es de un año natural. El impuesto se meritara el 31 de diciembre y el plazo de presentación de la autoliquidación es del 2 de mayo al 30 de junio del año siguiente.

Impuesto de Sociedades (IS)

Tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades. Tiene carácter directo y naturaleza personal. Debe realizarlo el sujeto pasivo.

Rendimiento:

Renta del periodo = Ingresos – Gastos deducibles

Base imponible:

Renta del periodo – Bases imponibles negativas

Gastos no deducibles:

  • Los que representen una retribución de los fondos propios de la empresa.
  • Los que se deriven del pago del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, y los recargos por presentación de declaraciones a Hacienda.
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los donativos.

Cuota íntegra de IS:

Resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Cuota líquida:

Cuota íntegra – Bonificaciones y deducciones

Cuota diferencial:

Cuota líquida – Retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados

Bonificaciones:

  • Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Por prestación de servicios públicos o locales.

Deducciones:

  • Por doble imposición internacional e interna.
  • Por exportaciones.
  • Por inversiones en bienes de interés cultural.
  • Por actividades de I+D.
  • Por empleo a personas con discapacidad.