La publicidad subliminal

Actúa a nivel del subconsciente, en esto radica su fuerza. Moviliza al individuo sin que él sea consciente. Se establece un vínculo muy potente entre el emisor y el receptor basado en un código compartido. Dicho de otra manera es un mensaje que solo las dos partes pueden descifrar. ‘Un mensaje subliminal es un estímulo que es diseñado con la finalidad de ‘programar’ la mente humana a través de la percepción no consciente’. La publicidad subliminal consiste en crear un mensaje a través de una imagen, vídeo, sonido o texto que pase totalmente desapercibido en el consciente para que lo procese el inconsciente y obligue al usuario a realizar una acción. En el caso de España, la Ley General de Publicidad de 1988 hace referencia a la publicidad subliminal como un tipo de publicidad ilícita, más de 50 países también han legislado en contra. Además de existir la ley que vela por el buen uso de la publicidad, también existe una gran asociación que vela por ello. La asociación se llama Autocontrol. Esta asociación, es un sistema de autoregulación creado por la propia industria publicitaria.

La fuerza del sexo

Una de las fuerzas más poderosas para mover a las personas es la satisfacción sexual. Los impulsos sexuales son fuerzas primitivas, naturales, poderosas, que si se logran despertar llevan a las personas a moverse hacia aquello que se asocia con la gratificación sexual. Kilbourne y Asociados llevaron a cabo a mediados de los años 80 un experimento sobre un anuncio de la marca Marlboro. CONCLUSIÓN: Las imágenes sexuales subliminales producen una poderosa estimulación cerebral.

La publicidad comparativa

Es aquella en la que la marca compara sus productos o servicios con los de uno o varios de sus competidores, identificados o inequívocamente identificables (CITAR LA MARCA) con la finalidad de destacar las ventajas de los propios productos o servicios frente a los de aquellos. La comparación puede ser sobre un atributo de producto o sobre una marca.

Objetivo

Pretende posicionar una marca en la mente del consumidor, constatando la posición de superioridad de esa marca con respecto a otra. En EEUU, este tipo de publicidad empezó a utilizarse en los años 30. Y, actualmente, su uso es muy habitual. En Gran Bretaña, uno de cada cuatro anuncios, utiliza esta técnica. Sin embargo, en España, aunque está regulada y se considera legal, es un tipo de publicidad que está muy poco desarrollada. Este tipo de publicidad se encuentra regulada en la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. En España contamos con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

¿En qué casos es legal la publicidad comparativa?

Lo esencial para determinar si la publicidad comparativa es o no legal es determinar si existe una comparación objetiva que permita informar a los consumidores de las ventajas de un producto, pero que al mismo tiempo no sea denigrante para los competidores. Es decir, el espíritu de la norma permite la comparación objetiva (con datos para facilitar una elección de compra), pero sin denigrar al competidor y distorsionar la competencia en el mercado.

Requisitos que debe respetar en España

  • No ser engañosa
  • Que no genere confusión entre el vendedor y un competidor, así como entre sus marcas, nombres comerciales u otras señas distintivas
  • No ser denigrante
  • Ser pertinente

Debe referirse a una o más características esenciales, comprobables y representativas de los productos o servicios. Cuando se trata de una marca nueva en el mercado, ya que los consumidores no tienen todavía ‘posicionada’ esa marca en sus mentes, y la comparación puede facilitar el proceso de posicionamiento al generar una asociación por oposición. Cuando se pueden dar pruebas de que el producto es superior. Cuando el producto controla solo una pequeña cuota de mercado, no es demasiado conocido o es la segunda o tercera marca (en estos casos, ciertos valores de la marca líder se transfieren a la marca competidora). Cuando se trata de un producto verdaderamente novedoso u original. Cuando se dispone de un presupuesto menor que el de la competencia y, por ello, la duración de las campañas de publicidad de los productos son más breves. Como respuesta a una publicidad comparativa de la que se es objeto.

La publicidad comparativa no puede:

  • Sacar indebidamente ventaja o provecho de la reputación o notoriedad de otra marca, nombre comercial, o signo distintivo de algún competidor.
  • Presentar un bien o servicio como imitación, réplica o reproducción de un bien o servicio que lleva una marca o nombre comercial protegidos.