Objeto

Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible quedan sujetas al gravamen. Las ganancias son aquellas que tienen periodicidad, pero existen excepciones:

  • Que no agoten la fuente que las genera.
  • Obtenidas por empresas o sociedades unipersonales.
  • Ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles, acciones, títulos valores.

Ganancias Obtenidas en el Extranjero

Los sujetos residentes en el país tributan por ganancias obtenidas en el exterior. Cuando se trata de sujetos no residentes en el país, estos solo tributarán sobre las ganancias de fuente argentina, que son:

  • Las que provienen de bienes situados o utilizados económicamente en el país.
  • Las que provengan de actividades realizadas dentro del territorio nacional.

Sujeto Pasivo

Las personas y sucesiones son contribuyentes directos de este impuesto. Deben pagar la determinación del resultado, confeccionar la declaración jurada, determinar el impuesto y pagarlo. En cambio, para las personas jurídicas existen dos tratamientos diferentes según se trate de sociedades de capital o de personas.

Las sociedades de capital serán también contribuyentes directos del impuesto, con una alícuota del 35%. La ley considera dentro de este impuesto a las SA, SRL, SCS y SCA.

En cambio, las consideradas sociedades de personas no son contribuyentes de este impuesto. Es decir, determinan su resultado, lo distribuyen entre los socios y presentan una declaración jurada al fisco.

Año Fiscal – Imputación de Ganancias y Gastos

  • Si el contribuyente contabiliza sus operaciones en libros de contabilidad rubricados y confecciona Estados Contables anuales, el año fiscal coincidirá con el ejercicio económico de la empresa.
  • En caso contrario, será año calendario (01/01 al 31/12).

En cuanto a la imputación de las ganancias y gastos, la ley establece una distinción entre dos sistemas:

  • Ganancias y gastos devengados: son aquellos que corresponden o se hayan generado en operaciones realizadas dentro del período fiscal, prescindiendo de su fecha de cobro y pago.
  • Ganancias y gastos percibidos: son aquellos efectivamente cobrados y/o pagados en el año fiscal, no interesando la fecha de realización de las operaciones.

Quebrantos Anuales

Cuando el resultado anual arroje pérdida, esta podrá trasladarse y compensarse con ganancias de ejercicios siguientes.

Categorías de Ganancias

Ganancias de 1° Categoría:

  • Alquiler de inmuebles urbanos o rurales.
  • Contraprestación recibida por derechos de usufructo, anticresis.

Ganancias de 2° Categoría:

  • Locación de cosas muebles y derechos.
  • Renta de títulos, bonos.
  • Ganancias provenientes de la compraventa de acciones.
  • Ganancias por transferencia definitiva de derechos de llave, marcas o patentes de invención.

Ganancias de 3° Categoría:

  • Ganancias obtenidas por SA, SRL, SCS, SCA.
  • Ganancias obtenidas por cualquier otro tipo de sociedades constituidas o empresas unipersonales ubicadas en el país.

Ganancias de 4° Categoría:

  • Desempeño de cargos públicos.
  • Trabajo personal en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones y retiros.
  • Profesiones liberales y oficios.

Deducciones

Generales:

Son aquellos gastos que no tienen relación directa con una actividad en particular ni son imputables a una categoría de ganancia en especial. Encontramos:

  • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda propia.
  • Sumas pagadas por seguros para casos de muerte.
  • Donaciones a los fiscos nacional, provincial o municipal.
  • Gastos de sepelio del contribuyente.

Especiales:

Son aquellos gastos que se pueden imputar perfectamente a cada categoría de ganancia.

Deducciones Especiales de 1° Categoría:
  • Amortización del inmueble alquilado.
  • Impuesto y tasas pagados por el locador.
  • Gastos de mantenimiento del inmueble.
Deducciones Especiales de 2° Categoría:
  • Retribuciones pagadas a agentes de bolsa.
  • Sellados de contratos y otros gravámenes.
Deducciones Especiales de 3° Categoría:
  • Sueldos del personal.
  • Impuestos y tasas.
Deducciones Especiales de 4° Categoría:
  • Retenciones obligatorias sobre los sueldos.

Personales:

Se trata de importes que podemos llamar técnicos, ya que están establecidos por el fisco, iguales para todos los contribuyentes y que concurren a atender los aspectos subjetivos de la capacidad contributiva. Hay tres tipos de deducciones personales:

  • Ganancia no imponible: es la suma que el Estado considera indispensable para atender las necesidades elementales de subsistencia.
  • Cargas de familia: los montos destinados a mantener sus cargas de familia. Para ser considerado “de familia” deben ser residentes en el país, que hayan estado a cargo del contribuyente y que no hayan tenido ingresos superiores a la ganancia no imponible.

Indemnización por Muerte del Empleador

Se extingue el contrato por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividades profesionales u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales esta no podría proseguir.

Indemnización por Vencimiento del Plazo

Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediante preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará dispuesto, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el art. 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a 1 año.

Intimación – Plazo de Mantenimiento de Relación

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimar a que inicie los trámites correspondientes. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año. Concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes.

Trabajador Jubilado

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia sin que ello implique violación de la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación con obligación de preavisar y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el art. 245.

Indemnización por Incapacidad o Inhabilidad

Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental, en caso de ser despedido será acreedor a la indemnización prevista en el art. 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.

Tributos

Prestaciones Dinerarias (Obligaciones de dar Dinero)

  • Exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que cumplen los impuestos: no hay tributos que se originen sin una ley).
  • En virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del poder del Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción.
  • Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

Los impuestos, tasas y las contribuciones especiales son diferentes tipos de “tributos”. Los impuestos son creados mediante una ley. Sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir, que no se abonan para algo en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos.

Las tasas también son creadas por una ley. A diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio y es quien se beneficia directamente con él.

Las contribuciones especiales también son creadas por una ley. Sirven para financiar una obra, se pagan por un tiempo determinado. Esa obra da más valor al patrimonio de un particular que se beneficia con ella y es quien paga la contribución especial.

El sistema tributario de un país es un conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que recauda el Estado.

Todos estos elementos son instrumentos que el Estado destina para financiar al sector público y tienen una influencia decisiva en el comportamiento del sector privado.

  • El impuesto se establece en razón a la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva de los ciudadanos.
  • La contribución se establece sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública.
  • La tasa se fija por la prestación de un servicio público.

Elementos del Impuesto

  • Sujeto activo: es el que percibe el impuesto.
  • Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto.
  • Hecho imponible: es el hecho que genera el impuesto.
  • Materia imponible: es el hecho expresado en unidades monetarias.
  • Alícuota: es la tasa o porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto.

Clasificación de Impuestos

Según su Posibilidad de Traslación:

  • Directos: gravan manifestaciones de riqueza.
  • Indirectos: gravan gastos o consumos, su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente.

Según Periodicidad:

  • Ordinarios: se recaudan regularmente todos los años.
  • Extraordinarios: se recaudan en períodos de crisis económica.

Según la Alícuota Establecida:

  • Proporcionales: la alícuota es constante (IVA).
  • Progresivos: la alícuota aumenta con la base imponible.
  • Regresivos: la alícuota disminuye.

Obligación Tributaria

La obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos:

  • El Estado, en sus tres ámbitos o jurisdicciones (nacional, provincial y municipal).
  • Los ciudadanos o contribuyentes.

Existen dos tipos de obligaciones: de dar y de hacer.

  • Obligación de dar: todos los contribuyentes tenemos obligación de pagar impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Obligaciones de hacer: el monotributista tiene obligación de exhibir en lugar visible la identificación y el comprobante de pago.

Otros contribuyentes tienen obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos.

Todos los contribuyentes deben cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP, tales como el régimen de facturación.

Artículo 77°

El municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre locales ubicados en jurisdicción del municipio, por los servicios que presta destinados a:

  1. Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
  2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
  3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
  4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos.
  5. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
  6. Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria.

Sujetos Obligados

  • Las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior.

Ingresos Imponibles

  • Sobre el total de los ingresos devengados.