EJERCICIOS IRPF

1. Carmen vive en Barcelona, en un piso en propiedad, pero además tiene un apartamento en la playa, al que suele ir en verano, y otro piso en las afueras de la ciudad, que lo tiene alquilado. ¿Tiene que pagar renta por sus viviendas?

Solución

Tanto la posesión del apartamento en la playa como segunda vivienda como el piso que tienen alquilado, incurren en el hecho imponible del IRPF. En el primer caso, se trata de una renta derivada por una imputación (presunción de obtención de renta realizada por la Administración tributaria). En el segundo caso se trata de una renta proveniente del rendimiento del capital inmobiliario.

2. ¿Puedes explicar la diferencia entre los tres pagos a cuenta que existen: ¿pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta?

Solución:

Existen tres tipos de pagos a cuenta: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta. • Los pagos fraccionados son realizados por el mismo contribuyente que, en su momento, realizará la liquidación total del impuesto. • Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar. • Los ingresos a cuenta son cantidades que ingresa en la Administración tributaria el pagador de determinadas rentas (por ejemplo, retribuciones en especie) como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar la persona que reciba las rentas.

3. Rosa Jiménez trabaja como asalariada en una empresa de Cuenca. Este año ha recibido una remuneración salarial de 25.000 € brutos y se ha deducido 1.800 € en concepto de Seguridad Social; además, ha pagado una cuota anual de 50 € a un sindicato. ¿Cuál será el rendimiento neto del trabajo?

Solución: El rendimiento es 25.000 – 1.800 – 50 = 23.150 €.

4. Enrique Calvo compró hace dos años unas acciones de una empresa española por valor de 15.000 €, y ahora se las ha vendido por valor de 20.000 €. ¿Tendrá que declarar la venta de esas acciones? Si es así, ¿por qué concepto y por qué cantidad?

Solución:

Estamos ante una forma de obtención de renta del sujeto pasivo. En concreto, una ganancia patrimonial que formaría parte de la renta del ahorro, ya que se origina por la transmisión (venta) de las acciones que, en este caso, ha originado una plusvalía de 5.000 €.

5. Pedro Sanjuán es un mecánico que posee un taller de reparación de automóviles. Es autónomo. El año pasado obtuvo unos ingresos de 800.000 €. Este año, en cambio, sus ingresos solo han sido de 580.000 €, y se le han originado unos gastos de 300.000 €. ¿Podrá Pedro acogerse al régimen de estimación general simplificada? ¿Qué cantidad deberá declarar?

Solución:

Se podrá acogerse al régimen de estimación directa ya que el año anterior los ingresos fueron superiores a 600.000 €. (En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior es el año en que iniciaste la actividad, el importe neto de la cifra de negocios lo elevarás al año). Por lo que no podrá acogerse al régimen general simplificada. 580.000 – 300.000 = 280.000 €.

El hecho imponible.

El impuesto sobre sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, es decir, graba el beneficio obtenido. El ámbito de ampliación Se aplica en todo el territorio español, salvo en País Vasco y Navarra que existen regímenes especiales; en Canarias, Ceuta y Melilla tiene un trato distinto en deducciones y bonificaciones. Sujetos pasivos. Todas las entidades residentes en territorio español. Se entiende que una entidad tiene sede de dirección efectiva en territorio español cuando radica la dirección y control del conjunto de sus actividades. Según la ley, están obligados a presentar la declaración del impuesto de sociedades con independencia que en dicho año hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por lo tanto, que una entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, haya generado beneficios, no exime al sujeto pasivo la obligación de presentar la declaración. Gozan de exención total, los entes públicos del Estado, las comunidades autónomas o el Banco de España. En exención parcial, entre otras, las entidades sin ánimo de lucro. La base imponible Está constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiere. A diferencia del IRPF, el IS permite que los beneficios obtenidos en un ejercicio fiscal se compensen con pérdidas procedentes de ejercicios anteriores. Cálculo del rendimiento Renta del periodo= Ingresos- Gastos deducibles , Base Imponibles= Rentas del periodo- Bases imponible negativas. Gastos no deducibles: • Los que representen una retribución de los fondos de la empresa (dividendos de las acciones o participaciones de la sociedad). • Los que se deriven del pago del impuesto sobre sociedades. • Las multas y sanciones penales y administrativas, y los recargos por presentación de declaraciones a Hacienda. • Las pérdidas en el juego. • Los donativos. Hay dos regímenes para realizar el cálculo: • Régimen de estimación directa, por el que se calcula el beneficio de la actividad restando sus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos. Se debe llevar la contabilidad correspondiente. • Régimen de estimación objetiva, por la naturaleza de la actividad y los parámetros objetivos medibles, tales como el volumen de las operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones, los activos fijos utilizados, etc. El periodo impositivo El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de las empresas, que normalmente es de un año y se corresponde también con un año natural. Por tanto, el periodo impositivo va del 1 de enero al 31 de diciembre. El tipo impositivo • Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas. • Tipos de gravamen especiales, hay situaciones y empresas que pagan un tipo impositivo diferente al general (Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión, Sociedades de nueva creación, empresas emergentes, cooperativas, entidades sin fines lucrativos). Cuota íntegra Es el resultado de aplicar la base imponible y el tipo impositivo.

Cuota líquida.

A la cuota íntegra se aplican deducciones y bonificaciones y como resultado obtenemos la cuota líquida. Cuota diferencial De la cuota líquida se restan las retenciones o los pagos a cuenta realizada y se obtiene así la cuota diferencial. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. • Bonificaciones por prestación de servicios públicos locales. • Deducción por doble imposición internacional e interna. • Deducción por exportaciones. • Deducción por inversiones en bienes de interés cultural. • Deducción por actividades de I+D (Investigación y desarrollo). • Deducción por empleo a minusválidos. FORMULA Cuota íntegra=base imponible *tipo impositivo , Cuota líquida= Cuota íntegra – Bonificaciones y deducciones., Cuota diferencial= Cuota líquida- Retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados. Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio. Entre ellos:1. El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Su detalle se registra en libros o registros concordantes. 2. El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable). 3. Libros societarios. Entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada. Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de los mismos recaerá sobre los liquidadores. Ejercicios 9. Luis Gómez, que es nuevo en el cargo de presidente de su comunidad de vecinos, tiene una duda: ¿la comunidad debe declarar por el impuesto sobre sociedades? Solución: Debe tributar por el IRPF, ya que las comunidades de bienes no son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. 10. La empresa Cobega, embotelladora y distribuidora de la marca Coca-Cola, ha obtenido durante este año unos ingresos de 1.800.000 €, y ha tenido unos gastos de 1.000.000 €. Entre estos gastos, la empresa ha incluido una multa por contaminación acústica que ha tenido que pagar, por valor de 2.000 €, y un donativo a una ONG por valor de 1.000 €. Calcula la base imponible del impuesto sobre sociedades. Solución: De los gastos que ha tenido la empresa debemos sacar tanto la multa como el donativo ya que no son deducibles. 1.000.000 – 3.000 = 997.000 € Base imponible = 1.800.000 – 997.000 = 803.000 €.

12. Calcula la cuota diferencial de una sociedad que ha obtenido un beneficio bruto de 90.000 € y a la que se aplica el tipo general del 25 %. Se puede acoger a unas deducciones por gastos en formación profesional de sus trabajadores del 1 % de estos, que han sido de 1.000 €. La sociedad ha hecho dos ingresos a cuenta de 1.000 € cada uno. Solución: Cuota íntegra: 90.000 al 25 % = 22.500 € Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones Deducción FP: 1.000 al 0,01 = 10 € Cuota líquida: 22.500 – 10 = 22.490 € Cuota diferencial = Cuota líquida – Pagos a cuenta Cuota diferencial = 22.490 – 2.000 = 20.490 


12. Calcula la cuota diferencial de una sociedad que ha obtenido un beneficio bruto de 90.000 € y a la que se aplica el tipo general del 25 %. Se puede acoger a unas deducciones por gastos en formación profesional de sus trabajadores del 1 % de estos, que han sido de 1.000 €. La sociedad ha hecho dos ingresos a cuenta de 1.000 € cada uno. Solución: Cuota íntegra: 90.000 al 25 % = 22.500 €, Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones Deducción FP: 1.000 al 0,01 = 10 € ,Cuota líquida: 22.500 – 10 = 22.490 € ,Cuota diferencial = Cuota líquida – Pagos a cuenta, Cuota diferencial = 22.490 – 2.000 = 20.490 14. La empresa Cerezo S.R.L. presenta la siguiente relación de ingresos y gastos del último ejercicio económico: Gastos: • Salarios por valor de 1.000 €. • Primas de seguros por valor de 4.000 €. • Suministros (agua y luz) por valor de 500 €. • Alquiler por valor de 1.660 €. • Intereses de un préstamo por valor de 8.900 €. Ingresos: • Ventas por valor de 15.000 €. • Venta de una máquina por valor de 4.800 €. • Intereses de una cuenta corriente: 600 €. • Ingresos por comisiones: 1.000 €.   Solución: Gastos: Sueldos y salarios 1.000 Primas de seguros 4.000 Suministros 500 Alquileres 1.660 Intereses préstamo 8.900 Total 16.060 Ingresos: Ventas 15.000 Beneficios venta máquina 4.800 Intereses c/c 600 Ingresos comisiones 1.000 Total 21.400 Beneficio = Ingresos – Gastos Beneficio = 21.400 – 16.060 = 5.340 € Impuesto sobre sociedades = 25 % de 5.340 = 1.335 € Beneficio neto = Beneficio – Impuesto sobre sociedades Beneficio neto = 5.340 – 1.335 = 4.005 € 15. Una sociedad tiene unos gastos anuales que ascienden a 30.000 € y unos ingresos de 64.000 €. ¿Tiene que pagar el impuesto sobre sociedades? ¿Por qué? En caso afirmativo, ¿a cuánto ascendería si sabemos que el tipo impositivo es del 25 %? Solución: La empresa sí que tiene que pagar el impuesto sobre sociedades ya que tiene beneficios. El beneficio es de 34.000 €. La cantidad que deberá de pagar es de:  25 % de 34.000 = 8.500 €. 16. Nos pasan los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una empresa: ingresos por ventas, 10.000 €; compra de materias primas, 1.000 €; alquileres, 300 €; suministros, 490 €; sueldos, 1.500 €; intereses de préstamos, 800 €; donativo cedido a una ONG, 1.000 €. A partir de estos datos nos piden que les digamos si han de cotizar por el impuesto sobre sociedades y, en su caso, qué cantidad deberán abonar. Solución: Como es una empresa pequeña y no llega al límite de los 5 millones de facturación y a los 25 empleados, tributará al 25 %. 700.000 al 25 % = 175.000 €. El total que ha de ingresar a hacienda es de 175.000 € 17.Una sociedad tiene los siguientes gastos anuales: • Salarios: 34.000 €. • Alquiler del local: 5.000 €. • Materias primas: 50.000 €. • Intereses de un préstamo: 10.000 €. Y unos ingresos obtenidos por las ventas de las materias transformadas por valor de 150.000 €. ¿Esta empresa tiene que pagar el impuesto sobre sociedades? ¿Por qué? En caso afirmativo, ¿a cuánto ascendería si sabemos que es una empresa pequeña, con tan solo diez trabajadores?Solución: La empresa sí que tiene que pagar el impuesto sobre sociedades ya que tiene beneficios. El beneficio es: Ingresos – Gastos Gastos = Salarios (34.000) + Alquiler (5.000) + Materias primas (50.000) + Intereses (10.000) = 99.000 € Los ingresos son de 150.000 € Los beneficios serán de 150.000 – 99.000 = 51.000 € La cantidad que deberá de pagar es de: 25 % de 51.000 = 12.750 €