El Impuesto sobre Sociedades (ISOC)

1. Introducción

  • El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las sociedades de responsabilidad limitada (en España, básicamente, SL y SA).
  • Se calcula como: ISOC = ts (Ingresos – Gastos), donde ‘ts’ representa el tipo impositivo.
  • Es un impuesto controvertido por varias razones:
    • Doble imposición del dividendo: los beneficios tributan primero en el ISOC y luego los dividendos se gravan en el IRPF.
    • Puede reducir la inversión y alterar la política financiera de la sociedad.
    • Existen posibilidades de elusión fiscal para multinacionales (como Apple o Starbucks).
    • La progresividad del impuesto es desconocida, ya que no se conoce su incidencia real (porcentajes del impuesto soportados por trabajadores, consumidores y propietarios del capital).

2. Justificación del Impuesto

Si en el IRPF la renta legal coincidiera con la renta económica propuesta por Haig-Simons, el ISOC no sería necesario. El ISOC permite resolver los problemas de equidad y eficiencia que surgirían al gravar el beneficio de las sociedades a través de sus accionistas.

  • El ISOC grava el beneficio obtenido.
  • El beneficio distribuido (dividendo) es gravado de nuevo en el IRPF, lo que se conoce como “Doble Gravamen” o “Doble Imposición”.
  • ¿Por qué no se elimina el ISOC?
    • Si se eliminara, sería ventajoso invertir a través de sociedades para diferir el pago del impuesto.
  • En la práctica, el ISOC y el IRPF coexisten, y se suelen adoptar medidas para corregir la doble imposición del dividendo.
  • Actualmente, en España no se aplica ninguna medida para mitigar la doble imposición de dividendos.

3. Elementos del Impuesto

  • Sujeto pasivo: las entidades con personalidad jurídica.
  • Base imponible: el beneficio fiscal del ejercicio económico. Es importante destacar que el beneficio económico no es igual al beneficio contable.
  • El beneficio fiscal difiere del beneficio económico, ya que se obtiene al aplicar al beneficio contable una serie de ajustes extracontables, deduciendo:
  1. Los intereses de capital ajeno (gastos financieros).
  2. Sin embargo, no se permite deducir el coste de oportunidad del capital propio.
La amortización influirá sobre la inversión de la sociedad, ya que la amortización fiscal no siempre coincide con la amortización económica:
  1. Método lineal: cada año el activo pierde un 25% de su valor de adquisición.
  2. Método del porcentaje constante sobre el valor pendiente.
  3. Método de los números dígitos.
Esto tiene importantes consecuencias en el comportamiento de las sociedades. Las pérdidas de ejercicios anteriores son fiscalmente deducibles (compensación hacia adelante). En España, las empresas de reducida dimensión (aproximadamente con una facturación inferior a 10.000.000€) también pueden compensar hacia atrás. Menores cuotas en el presente implican mayores cuotas futuras. Sin embargo, un impuesto diferido es un impuesto más pequeño. El tipo impositivo suele ser fijo y no progresivo (t = 25% en 2016).
  1. El tamaño de la empresa no es equivalente al nivel de renta de sus accionistas.
  2. La progresividad estimularía la partición de las sociedades.
Sin embargo, suelen existir tipos reducidos para asociaciones y fundaciones. En España, además:
  • t = 15% para las empresas de nueva creación.
  • t = 30% para sociedades del sector de la banca.
Ejemplo de tabla de amortización fiscal. Bonificaciones:
  • El ISOC es un importante instrumento de política económica. En España, entre otras, se aplican bonificaciones por gastos en I+D e innovación tecnológica.
  • Se articulan como deducciones en la cuota.
  • Como consecuencia, los tipos efectivos son menores que los tipos nominales.
  • Son controvertidas porque se concentran en grandes empresas, que son las que invierten en I+D.

4. Mecanismos de Corrección de la Doble Imposición

En el sistema clásico, los beneficios empresariales tributan primero en el ISOC y después en el IRPF, lo que implica que “no hay corrección de la doble imposición”.

En el sistema de integración total, no existe el ISOC y los dividendos tributan en el IRPF.

En la práctica, el ISOC y el IRPF coexisten, pero se suele corregir el IRPF (en alguna medida) para mitigar la doble imposición de dividendos.

El mecanismo de corrección ha sido el de la imputación del dividendo que se aplica en el IRPF:

  1. El dividendo que recibe el accionista se transforma en el beneficio antes de impuestos (el dividendo que hubiera recibido el accionista de no haber tenido que pagar el ISOC). Este importe se integra en la base del IRPF del accionista.
  2. Después, se deduce de la cuota del IRPF el gravamen soportado por el dividendo bruto en el ISOC.

Sin embargo, este sistema ha dejado de ser el más comúnmente utilizado, porque resulta de difícil aplicación en un mundo globalizado.

En la práctica:

  • Coeficiente de imputación = 1/(1-tS) (paso 1).
  • Coeficiente de deducción = ts/(1-tS) pueden coincidir (o no) (paso 2).

Si los coeficientes 1/(1-tS) y ts/(1-tS) coinciden con el tipo impositivo, se evita el 100% de la doble imposición. Si son diferentes al tipo impositivo, el impuesto se vuelve progresivo, ya que los dividendos se gravan con el tipo impositivo individual.

Se obtiene la cuota en el IRPF como: CR = tR * coef. imputación * DN – coef. deducción * DN

Un ejemplo utilizado en la práctica es el mecanismo de la exención parcial o total de los dividendos.

Datos básicos: Dividendo Bruto (DB) = 10.000; ts = 30%; tR = 40%; Dividendo neto (DN) = 10.000 (1-ts) = 7.000.

  • En España, sí que se corrige la doble imposición de dividendos cuando el accionista es una persona jurídica.
  • En concreto, en el ISOC, los dividendos percibidos y las plusvalías realizadas por participaciones en otras empresas gozan de una exención del 100%.

5. Efectos sobre el Comportamiento de las Sociedades

Inversión

Si todos los costes fueran fiscalmente deducibles, el impuesto no alteraría la inversión:

Ingresos – Costes – Ts ≥ 0, donde Ts = ts * (Ingresos – Costes)

Ingresos – Costes – ts * (I – C) ≥ 0 si (I-C) económico = (I-C) fiscal, entonces (1-ts) * (Ingresos – Costes) ≥ 0

El ISOC gravaría el beneficio económico (o beneficio extraordinario). En la práctica, no todos los costes son fiscalmente deducibles:

  1. Coste de oportunidad del capital propio (no es gasto deducible).
  2. Amortización fiscal diferente a la amortización económica.

Política financiera

  • El ISOC genera incentivos para incrementar el endeudamiento (lo que aumenta la vulnerabilidad financiera y el riesgo de insolvencia).
  • Puede afectar a la política de reparto de dividendos:
    • Dependiendo del tratamiento de dividendos/plusvalías en el IRPF (en España, se integran en la base del ahorro, con independencia del período de generación, sin ninguna exención).
    • No repartir dividendos difiere el pago del impuesto.
    • Los primeros 1.500€ de dividendo percibidos cada año están exentos de tributación.
  • El ISOC puede distorsionar la forma jurídica escogida por las empresas para desarrollar una actividad económica si su tributación difiere de la del IRPF (impuesto progresivo), fomentando la constitución de sociedades para pagar menos cuotas impositivas.

6. Elemento Internacional

Tributación internacional

  • Principio de residencia y principio del territorio (principios de asignación impositiva).
  • Dos mecanismos de acuerdos bilaterales entre países para evitar la doble imposición:
    • Método de la Exención: En España, desde 2016, los dividendos percibidos y las plusvalías realizadas por participaciones en empresas extranjeras están exentos (100%).
    • Método del Crédito fiscal: En España, hasta 2015, existía una deducción en cuota por dividendos percibidos y plusvalías realizadas por participaciones en empresas extranjeras (tsoc * dividendo o plusvalía), que es un porcentaje, no el 100%.

La localización del beneficio de las multinacionales

  • Precios de transferencia: se prestan servicios entre filiales para jugar con gastos e ingresos y evitar la imposición más alta.
  • Operaciones de financiación: gasto deducible (se endeudará en aquellos países con impuestos más elevados).
  • Registro de patentes en países con “patent boxes” (Bélgica, Reino Unido): tributación baja o nula por “royalties” y ventas de patentes.

El beneficio se localiza en el país con el menor ISOC, lo que genera bases muy móviles a nivel internacional y competencia fiscal.

7. Propuestas de Reforma

  1. Opción 1: Integración total (integrar el ISOC en el IRPF).
  • Problemática:
    • Problemas de liquidez.
    • Elemento internacional.
Opción 2: No deducibilidad de los gastos financieros.
  • Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo.
  • Aumenta la recaudación.
  • Alemania, España y Suecia han adoptado medidas en esta línea.
  • En España, los gastos financieros fiscalmente deducibles no pueden superar el 30% del beneficio operativo.
Opción 3: Deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio.
  • Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo.
  • Reduce la recaudación.
  • Gravamen del beneficio económico o extraordinario.
  • España, desde 2015, aplica una reserva de capitalización: deducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios (con limitaciones).
Opción 4: Dualización.
  • Tipo ISOC = tipo IRPF.
  • Homogeneidad en el tratamiento de las rentas de capital.
  • Facilita la corrección de la doble imposición del dividendo.
Opción 5: Base común consolidada en la UE (búsqueda de criterios coordinados para el reparto del beneficio).
  • Cada país fijaría su tipo.
  • Fórmula de reparto: activos, trabajadores y ventas.

Puntos Clave

  • El ISOC grava las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Si se eliminara el ISOC, resultaría ventajoso invertir a través de sociedades para diferir el pago del IRPF.
  • En los sistemas fiscales existen mecanismos que corrigen la doble imposición de los dividendos.
  • Las divergencias entre el beneficio económico y el beneficio fiscal:
  1. Reducen el nivel de inversión.
  2. Incentivan el endeudamiento.