Impuestos en España: IRPF, IS, IAE e IVA

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

2.1.1. Características

  • Personal: No recae sobre los bienes.
  • Directo: Grava a la persona directamente.
  • Subjetivo: No grava igual a todas las personas.
  • Progresivo: A mayor renta, mayor porcentaje de retención.
  • Periódico: Se paga cada cierto tiempo.
  • Analítico: Se analiza la procedencia de cada renta.

2.1.2. ¿Qué grava el IRPF?

Grava la renta del ejercicio. Esta renta tiene varios componentes:

  • Rendimientos del trabajo: Salarios, pensiones, etc.
  • Rendimientos de capital:
    • Capital mobiliario: Ahorros, dividendo de acciones, intereses de cuentas, etc.
    • Capital inmobiliario: Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Rendimientos de actividades económicas: Empresarios, profesionales.
  • Ganancias que se van produciendo en el patrimonio personal.

2.1.3. ¿Quién paga el IRPF?

Las personas físicas residentes en España. Aunque sean extranjeros sin tener la nacionalidad española, deberán pagarlo si viven aquí. En cuanto a personas jurídicas, pagarán IRPF aquellas empresas cuya personalidad jurídica venga determinada por una persona física (esto es, el empresario individual o el socio de una comunidad de bienes).

2.1.4. ¿Cuánto se paga?

Cuanto más se gana, más se paga. Existen tres regímenes de tributación del IRPF:

  • Estimación Directa Normal (EDN): Es el más complicado y difícil de llevar. Se aplica a los autónomos:
    • No acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
    • Si la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera los 600.000 euros anuales en el año anterior.
    • Si se renuncia a la estimación directa simplificada.
  • Estimación Directa Simplificada (DS): Es un régimen sencillo de llevar y se aplica a los autónomos cuando:
    • Sus actividades no están acogidas al método de estimación objetiva.
    • En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas no supere los 600.000€.
    • No haya renunciado a su aplicación.
    • Cuando ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
  • Estimación Objetiva (EO): Apenas exige requisitos formales, por tanto, es más sencillo de gestionar.

Para calcular su cuantía, la normativa establece, en función de la actividad, unos módulos según el número de trabajadores, los metros del local, etc., y fija un valor para cada módulo. Después se multiplica el número de unidades de cada módulo por su valor.

2.1.5. ¿Cómo se paga?

Hay que analizar dos aspectos: la retención del IRPF y los regímenes de tributación del IRPF.

  • Retención del IRPF: El IRPF es un impuesto anual, se paga una vez al año por la renta obtenida en el año anterior. La hacienda pública obliga cada 3 meses a que el empresario individual realice un pago a cuenta del IRPF, es decir, adelantar una parte del pago.

2.1.6. ¿Cuándo se paga?

Entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente. Como autónomo, se deben presentar las declaraciones trimestrales (retenciones) de manera telemática, es decir, por internet, mediante el llamado PIN 24 Horas.

2.2. Impuesto de Sociedades (IS)

Es un impuesto que se aplica sobre el beneficio neto que obtienen de su actividad las empresas.

2.2.1. Características

Es directo, personal y periódico.

2.2.2. ¿Qué grava el IS?

Obtención de renta por la empresa durante el ejercicio económico (puede coincidir o no con el año natural).

2.2.3. ¿Quién lo paga?

Los sujetos con personalidad jurídica. Son sujetos pasivos las entidades con residencia fiscal en España. A efectos fiscales, una entidad es residente si se ha constituido conforme a las leyes españolas, tenga su domicilio social en España y tenga su sede de dirección efectiva en España.

2.2.4. ¿Cuánto se paga?

A la base imponible se le aplica:

  • Un tipo impositivo general del 25%.
  • Un tipo del 15% en el caso de empresas de nueva creación en el primer año que obtengan beneficios y el siguiente.

2.2.5. ¿Cómo se paga?

  1. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias + Resultados negativos de ejercicios anteriores = base imponible.
  2. Base imponible x tipo impositivo = cuota íntegra.
  3. Cuota íntegra – deducciones = cuota diferencial a ingresar o devolver.

2.2.6. ¿Cuándo se paga?

Se debe liquidar cada 12 meses. Se exige a las sociedades que realicen pagos a cuenta de manera trimestral.

2.3. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España está obligado a darse de alta en el IAE. Se trata de un impuesto que tiene por periodo impositivo el año natural. Las personas físicas están exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros. E incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad. En caso de tener que pagar, hay que tener en cuenta que su recaudación corresponde a las Haciendas locales, por lo que será el Ayuntamiento el que marque los plazos de periodo voluntario de pago vía ordenanza.

2.4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto indirecto que grava la capacidad de consumo de las personas físicas en función del producto o servicio comercializado, que no es igual en todos. Existen varios tipos de IVA:

  • IVA superreducido del 4%: Se aplica a los artículos de primera necesidad como alimentos básicos, publicaciones en papel, medicamentos, prótesis, implantes internos y vehículos para personas con discapacidad.
  • IVA reducido del 10%: Se aplica a alimentos y bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos veterinarios, agua, compra de vivienda y garajes, reformas de la vivienda, transporte de viajeros, servicios deportivos, asistencia social, ferias y congresos.
  • IVA general del 21%: Se aplica a todos los demás bienes y servicios que no se incluyen en las dos categorías anteriores.

Las empresas no están sometidas al pago de este impuesto, pero son ellas las encargadas de cargar el impuesto a sus clientes cuando facturan las operaciones y de ingresarlo después en la Hacienda Pública. Cuando una empresa compra a sus proveedores, debe pagar el IVA que le carga su proveedor/a, a este IVA se le conoce como IVA soportado. Cuando la empresa vende sus productos, carga a sus clientes el IVA correspondiente; a este IVA se le denomina IVA repercutido.

Al igual que el IRPF y el IS, existen pagos fraccionados trimestrales de IVA. Se han creado una serie de regímenes especiales para ayudar a cumplir con los requisitos formales del IVA a aquellos negocios que tienen recursos administrativos escasos: uno de ellos se basa en el recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda.

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

2.5. Otros Impuestos

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