Impuestos para No Residentes y Patrimonio: Aspectos Clave
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Fuentes Normativas: Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto, y el Reglamento del Impuesto, desarrollado en el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.
Naturaleza
Es un impuesto:
- Personal
- Directo
Objeto: La Renta Gravada
El impuesto grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y las entidades no residentes en el mismo.
La No Residencia en Territorio Español
No Residentes: Las personas físicas o jurídicas que no pueden calificarse como residentes conforme a los criterios establecidos por la Ley del IRPF para las personas físicas, y por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas y demás entidades sometidas a este impuesto.
Sujeto Pasivo
Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas que no son residentes en territorio español y obtienen en él rentas sujetas.
Hecho Imponible
- Obtención por el contribuyente de las rentas gravadas por este impuesto.
- No estarán sujetas a este impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley:
- Delimita una serie de rentas obtenidas en territorio español.
- Establece una serie de exenciones.
Formas de Sujeción: Rentas Obtenidas con o sin Mediación de Establecimiento Permanente
Rentas Obtenidas por un Establecimiento Permanente
Las personas físicas o jurídicas que operan en España a través de un establecimiento permanente están sujetas al tributo por todas las ganancias que, en general, derivan de él.
- Renta gravada compuesta:
- Rendimientos de las actividades desarrolladas por el establecimiento.
- Rendimientos de bienes afectos a él.
- Ganancias y pérdidas que de estos bienes se deriven.
La Base Imponible se determina de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades:
- Obligación de contabilidad separada.
La renta obtenida se grava, en general, al 35%, tipo general también del Impuesto sobre Sociedades.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico, que no puede superar los doce meses, devengándose el tributo el último día del periodo.
Rentas Obtenidas sin Mediación de Establecimiento Permanente
Las personas físicas o jurídicas que operen en España sin establecimiento permanente en su territorio están sujetas por cada una de las rentas (rendimiento y ganancias patrimoniales) que obtengan sin compensación alguna entre ellas.
La Base Imponible está constituida por el importe íntegro de cada uno de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidas.
En ciertos casos se permiten deducir ciertos gastos.
El tipo general es el 25%, aplicándose otros tipos a supuestos concretos.
La Ley obliga a retener y a ingresar en el tesoro una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar el tipo a la base, en general y aún con importantes excepciones, a todos los que abonen las rentas sujetas.
Impuesto sobre el Patrimonio
Fuentes Normativas: Ley 19/1991, de 6 de junio.
Naturaleza
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Características:
- Es un tributo directo.
- Es de naturaleza personal.
- Es un impuesto objetivo.
- Es progresivo.
- Es un impuesto totalmente cedido a las CCAA (se les atribuye capacidad normativa para regular el mínimo exento, tarifa y deducciones de la cuota).
Objeto
El impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, delimitado de acuerdo con las normas que regulan el gravamen.
Patrimonio Neto: Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones de las que tal sujeto deba responder.
Hecho Imponible
Es la titularidad de un patrimonio en cuanto puede atribuirse a una persona física en el momento del devengo, de acuerdo con las normas que regulan el tributo.
Exenciones
Están exentos:
- Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial.
- La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 150.253,03 €.
Ámbito Espacial. Criterios de Sujeción
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico vigentes en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
Modalidades de Tributación:
La Ley del impuesto establece una doble modalidad de tributación atendiendo a la circunstancia de la residencia, dentro o fuera del territorio nacional, del contribuyente.
- Obligación Personal: Se aplica a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español (criterios del IRPF), exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes y puedan ejercitarse los derechos. Se grava, por tanto, el patrimonio mundial de la persona física.
- Obligación Real: Se aplica a las personas físicas no residentes por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse, o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo.
Sujetos Pasivos. Representación
Son sujetos pasivos las personas físicas titulares de los bienes y derechos gravados por el impuesto (persona física titular del patrimonio neto).
Base Imponible
Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
- Valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas que la Ley determina.
- Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
La Ley señala los criterios para valorar los distintos componentes que integran el patrimonio del contribuyente, como bienes no afectos y saldos en cuentas corrientes.
Base Liquidable
En los supuestos de obligación personal:
- La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la CCAA.
- Si la CCAA no hubiese regulado el mínimo exento, la BI se reducirá en 108.182,18 €. Esta reducción no se aplica a los sujetos sometidos por obligación real.
Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Cuota Tributaria
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: por el tipo de gravamen progresivo y en escalones de las CCAA y, en su defecto, el del Estado.
Deducciones:
- Bienes.
- Situaciones en el extranjero.
- Bienes situados en Ceuta y Melilla.
Gestión del Impuesto
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, autoliquidar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.
Están obligados a presentar declaración:
- Los sujetos pasivos al impuesto por obligación personal, cuando su base imponible resulte superior al mínimo exento (108.182,18 €), o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 601.012 €.
- Los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.