IVA: Funcionamiento, Tipos y Obligaciones para Empresas y Profesionales
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Recae sobre la entrega de bienes y la prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
El ámbito territorial del impuesto es el territorio español. El IVA no se aplica en Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Tampoco se aplica en Ceuta y Melilla, donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
El IVA es un impuesto indirecto. Los empresarios y profesionales que prestan el servicio son quienes lo ingresan en la Hacienda Pública.
Hecho Imponible
Se constituyen como hecho imponible todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se agrupan en tres tipos:
- La entrega de bienes y prestación de servicios.
- Las adquisiciones intracomunitarias.
- Las importaciones.
Operaciones Intracomunitarias (Unión Europea)
Entregas Intracomunitarias: La mercancía sale de España a un Estado miembro de la UE.
Adquisiciones Intracomunitarias: La mercancía llega a España procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen, es decir, en el país donde el empresario efectúa la entrega.
Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que las adquiere.
Importaciones y Exportaciones (Fuera de la UE)
Importaciones: Entradas de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea. Generalmente, son operaciones exentas, por lo que no se carga el IVA en la factura.
Sujeto Pasivo
Son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto.
Para empresarios y profesionales, el IVA es un impuesto neutro, ya que posteriormente lo ingresarán en Hacienda.
En las importaciones y adquisiciones intracomunitarias, el sujeto pasivo es el empresario o profesional que realiza la importación o adquisición intracomunitaria.
El sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones materiales y formales propias del impuesto.
Clasificación de las Operaciones Comerciales en Función del IVA
Las operaciones comerciales, en función del IVA, se clasifican en:
- Operaciones Sujetas: Aquellas en las que se grava el IVA en la entrega de bienes y prestaciones de servicios que realizan los empresarios y profesionales, así como en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones No Sujetas: Aquellas que quedan al margen del gravamen y a las que no se les aplica el IVA.
- Operaciones Exentas: Aquellas a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.
Operaciones No Sujetas al IVA
Son aquellas que no responden a los principios inspiradores del impuesto, y que por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no se les aplica.
Operaciones Exentas del IVA
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él.
Clases de Exenciones
- Limitada: Surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA. Nunca se puede repercutir el IVA.
- Plena: Se da cuando existen empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en su factura. El empresario soporta el IVA pero no lo repercute y este puede deducirlo.
Base Imponible
Es el importe total de la contraprestación o prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Tipo Impositivo
Es el porcentaje que aplicado sobre la base imponible da como resultado la cuota del IVA de cada operación. Hay tres tipos:
- General: 21%
- Reducido: 10%
- Superreducido: 4%
Cuota Devengada y Cuota Repercutida
Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones. El proceso de liquidación del IVA tiene dos componentes:
- IVA devengado en las ventas.
- IVA deducible, soportado en las compras.
La declaración-liquidación del impuesto puede tener tres resultados: a ingresar, a compensar o a devolver.
El derecho a deducir debe ejercerse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que hayan soportado las cuotas deducibles, siempre que no hayan pasado 4 años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.
Cuota Soportada y Cuota Soportada Deducible
Los sujetos pasivos del IVA solo podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén directamente relacionadas con su actividad empresarial y profesional.
Para poder deducir, debe existir una relación directa entre la actividad que ejerce el sujeto pasivo y la utilización del bien.
No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que se utilicen en la actividad profesional y otras actividades.
Bienes de Inversión
Son los bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles que estén destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año.
No se consideran bienes de inversión:
- Cualquier bien cuyo valor sea inferior a 3.005,06 €.
- Ropas para el trabajo.
- Los accesorios y piezas de recambio.
- Envases y embalajes.
- Ejecuciones de obra para reparar otros bienes.
Devengo del Impuesto
Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada la operación sujeta al impuesto.
Los momentos del devengo y del pago de la factura suelen ser diferentes; en ocasiones, puede suceder que las empresas deban ingresar en Hacienda el IVA de facturas que aún no han cobrado a sus clientes.
Régimen especial del criterio de caja: Los sujetos pasivos acogidos a este régimen solo declaran el IVA de las facturas cobradas total o parcialmente, y solo se puede deducir el IVA de las facturas pagadas total o parcialmente.
El Contribuyente
El sujeto pasivo debe repercutir íntegramente el IVA al comprador o contribuyente, que es quien lo soporta.