La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que son entidades locales territoriales los municipios (entidades de ámbito territorial inferior al municipal), la provincia (comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios) y las islas y archipiélagos (áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios). Las entidades locales tienen potestad reglamentaria, tributaria, y financiera y sancionaria.

Municipio

Es la entidad básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y está formado por:

  • TERRITORIO. territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • POBLACIÓN. Constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominados vecinos.
  • ORGANIZACIÓN. El Gobierno y la Administración municipal corresponde al Ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales.

Organización municipal

ÓRGANOS COMUNES. alcalde, tenientes de alcalde, concejales, pleno y la comisión especial de cuenta.

ÓRGANOS ESPECIALES

Junta de gobierno local, comisión especial de sugerencias y reclamaciones, y órganos específicos.

Municipios de gran población

– +25000 habitantes- capitales de provincia con más de 175000 habitantes – capitales de provincia – +75000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales.

Provincia

Es una entidad lo cual determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Fines de la provincia

-garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios que la integran.

Organización provincial (diputación provincial)

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, PLENO.

Otras entidades locales

-DE ÁMBITO MAYOR AL MUNICIPIO. comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

-DE ÁMBITO MENOR AL MUNICIPIO

Para la administración descentralizada de núcleos de población separadas, se podrán regulas estas entidades por las CC.AA sobre régimen local.

Financiación de las entidades locales

-ingresos procedentes de su patrimonio-tasas, contribuciones especiales, impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de las CC.AA-participación en los atributos del Estado y las CC.AA-subvenciones de otras Administraciones Públicas-el producto de las multas y sanciones.

Tributos locales

-tasas, contribuciones especiales, impuestos.

OBLIGATORIOS

-IBI, IAE, IVTM.

VOLUNTARIOS

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.