Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que son entidades locales territoriales los municipios (entidades de ámbito territorial inferior al municipal), la provincia (comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios) y las islas y archipiélagos (áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios). Las entidades locales tienen potestad reglamentaria, tributaria, y financiera y sancionaria.
Municipio
Es la entidad básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y está formado por:
- TERRITORIO. territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
- POBLACIÓN. Constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominados vecinos.
- ORGANIZACIÓN. El Gobierno y la Administración municipal corresponde al Ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales.
Organización municipal
ÓRGANOS COMUNES. alcalde, tenientes de alcalde, concejales, pleno y la comisión especial de cuenta.
ÓRGANOS ESPECIALES
Junta de gobierno local, comisión especial de sugerencias y reclamaciones, y órganos específicos.
Municipios de gran población
– +25000 habitantes- capitales de provincia con más de 175000 habitantes – capitales de provincia – +75000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales.
Provincia
Es una entidad lo cual determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Fines de la provincia
-garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios que la integran.
Organización provincial (diputación provincial)
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, PLENO.
Otras entidades locales
-DE ÁMBITO MAYOR AL MUNICIPIO. comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
-DE ÁMBITO MENOR AL MUNICIPIO
Para la administración descentralizada de núcleos de población separadas, se podrán regulas estas entidades por las CC.AA sobre régimen local.
Financiación de las entidades locales
-ingresos procedentes de su patrimonio-tasas, contribuciones especiales, impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de las CC.AA-participación en los atributos del Estado y las CC.AA-subvenciones de otras Administraciones Públicas-el producto de las multas y sanciones.
Tributos locales
-tasas, contribuciones especiales, impuestos.
OBLIGATORIOS
-IBI, IAE, IVTM.
VOLUNTARIOS
-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.