Los Tributos en España

Definición

Los tributos son una modalidad de ingreso público. Se definen como una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de los destinatarios pasivos y establecida a favor de un ente público en régimen de Derecho público, para atender a sus necesidades económicas.

Clases de Tributos

Existen tres clases de tributos:

  1. Impuestos
  2. Contribuciones especiales
  3. Tasas

1. Impuestos

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clases de Impuestos

Los impuestos se pueden clasificar de diversas maneras:

  1. Por su objeto: Renta, Patrimonio y Consumo.
  2. Por el aspecto material del hecho imponible: Personales y Reales.
  3. Por su calificación presupuestaria: Directos e Indirectos.
1. Por su objeto

Desde el punto de vista de su objeto, los impuestos pueden gravar la Renta, el Patrimonio o el Consumo.

  • Renta: Se puede definir como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un período de tiempo determinado. Ej: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, que gravan respectivamente las rentas de las personas físicas y de las sociedades.
  • Patrimonio: Lo integran los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular una persona en un momento determinado.
  • Consumo: Está integrado por las adquisiciones de bienes, derechos o servicios, a cambio de lo cual los adquirientes han de entregar o gastar una parte de su renta o de su patrimonio.
2. Por el aspecto material de su hecho imponible

Atendiendo a este criterio, los impuestos pueden ser personales o reales.

  • Personales: Aquellos cuyo hecho imponible se describe en sus normas reguladoras con referencia a una persona.
  • Reales: La descripción del hecho imponible se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes, derechos o actividades.
3. Por su configuración temporal
  • Periódicos: La situación que da lugar al impuesto se reitera o prolonga en el tiempo (IRPF).
  • Instantáneos: Se dan en un momento concreto, no hay periodo impositivo.
4. Por su calificación presupuestaria

Los clasifica en directos e indirectos.

  • Directos: Aquellos que gravan tanto la renta como los que gravan el patrimonio.
  • Indirectos: Gravan las adquisiciones onerosas de bienes.

2. Contribuciones especiales

Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

3. Tasas

Las tasas son una modalidad de tributo por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o por la recepción de servicios o de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a dichos destinatarios.

Elementos Constitutivos del Tributo

Los elementos constitutivos del tributo son:

  1. Sujeto Pasivo

    Es quien está obligado a pagar. Puede serlo en dos conceptos:

    • Contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
    • Sustituto: Es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria.
  2. Domicilio Fiscal

    La Ley distingue entre:

    • Personas físicas: Será el lugar de su residencia habitual.
    • Personas jurídicas: Será su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
  3. Hecho Imponible

    Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

  4. Devengo

    Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

  5. Base Imponible

    Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible a la que se aplica el porcentaje del impuesto correspondiente.

  6. Base Liquidable

    Es la magnitud que resulta de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.

  7. Tipo de Gravamen

    Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

  8. Cuota Tributaria

    Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen en la base liquidable.

  9. Deuda Tributaria

    Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. En caso de falta de pago voluntario, la deuda tributaria estará también integrada por el interés de demora y los recargos por falta de pago en período voluntario establecidos en la legislación.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Aspectos Generales

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales en vigor en el País Vasco y Navarra.

Hecho Imponible

Es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo. Componen la renta del contribuyente:

  1. Rendimientos del trabajo personal.
  2. Rendimientos del capital mobiliario.
  3. Rendimientos del capital inmobiliario.
  4. Rendimientos de las actividades económicas.
  5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  6. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Los incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no estarán sujetos al IRPF. (Herencia NO declara. Aumento valor SÍ declara). Ejemplos de Rentas Exentas: Premios literarios, artísticos o científicos relevantes; pensiones de guerra por lesiones o mutilaciones; dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1500€ anuales.

Determinación de la Cuota Líquida

La cuota líquida es igual a la cuota íntegra menos la suma de las siguientes deducciones:

  1. Por inversión en vivienda habitual.
  2. En actividades económicas.
  3. Por donativos.
  4. Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  5. Protección del Patrimonio Histórico.
  6. Alquiler de la vivienda habitual.

Mínimos Personales y Familiares

MínimoConceptoImporte
Mínimo contribuyenteGeneral5.151 €
>65 años5.151 + 918 €
>75 años5.151 + 1.122 €
Mínimo por descendientesMenores de 25 años o descendientes discapacitados de cualquier edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas >8.000 €1º hijo: 1.836 €
2º hijo: 2.040 €
3º hijo: 3.672 €
4º y siguientes: 4.182 €
Descendientes < 3 años + 2.244 €
Mínimo por ascendientesAscendientes que convivan con el contribuyente mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera sea su edad2.316 €
Mínimo por discapacidadDiscapacidad < 65%2.316 €
Discapacidad > 65%7.038 €
Discapacidad > 65% y necesita ayuda de tercero7.038 € + 2.316 €