Obligaciones Fiscales para Empresas en España: IAE, IVA y Trámites Iniciales
Obligaciones Fiscales Iniciales y Periódicas
Tipo de Empresa | Trámites Antes de Iniciar por Primera Vez | Impuestos Periódicos |
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Empresas Individuales (Autónomos) | Declaración Censal (Modelos 036/037) |
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Sociedades |
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Glosario de Impuestos Relevantes
Recuerda las siglas de los impuestos más relevantes que veremos en esta unidad y la siguiente:
- IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
- ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- IS: Impuesto sobre Sociedades.
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Trámites Iniciales ante la Administración Tributaria
1.1. Elementos de la Declaración Censal
Todas las personas, físicas o jurídicas, que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, o tengan que abonar importes sujetos a retención a la Administración, deben solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del inicio de las actividades.
Están obligados a declarar, entre otros, quienes desarrollen en territorio español:
- Actividades empresariales o profesionales.
- Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta.
- Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA (incluso si no son empresarios o profesionales).
Los datos incluidos en los censos deben ser:
- Nombre y apellidos, o la razón social o la denominación completa, así como el anagrama, si lo hubiera.
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Domicilio fiscal.
- En su caso, domicilio en el extranjero.
1.2. Número de Identificación Fiscal (NIF)
El NIF tiene que incluirse en todas las declaraciones que presente el obligado tributario.
- Para los empresarios españoles que son personas físicas, el NIF coincide con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Para los extranjeros sin nacionalidad española, será el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica también deben tener NIF, que está compuesto por:
- Una letra que informa sobre la forma jurídica (ej. A para S.A., B para S.L.).
- Un número aleatorio de siete dígitos.
- Un carácter de control (letra o número).
1.3. El Domicilio Fiscal
Al formular la declaración censal, el sujeto pasivo (contribuyente) tiene que notificar a la Administración tributaria su domicilio fiscal.
La Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 48, define el domicilio fiscal como «el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria» y concreta las reglas para su determinación:
- Para las personas naturales o físicas: Será el de su residencia habitual. No obstante, si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de dichas actividades.
- Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español: Será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Vocabulario Tributario Básico
- Exención: Situación especial constituida por ley mediante la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica que, en principio, estaría obligada a ello.
- No sujeción: Situación en la que no se puede aplicar el impuesto, ya que no se cumplen todas las circunstancias definidas por la ley para que se produzca el hecho imponible (el evento que origina la obligación de pagar el impuesto).
2. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Esto aplica se ejerzan o no en un local determinado, se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, e independientemente de que se persiga ánimo de lucro o se obtenga beneficio económico.
2.1. El Hecho Imponible del IAE
Según la ley, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No todas las actividades están sujetas a este impuesto, y algunos sujetos pasivos están exentos del mismo.
Actividades No Sujetas al IAE:
- Venta de bienes integrados dentro del activo fijo de la empresa (ej. venta de una máquina usada).
- Venta de productos que se reciben en pago por trabajos personales o servicios profesionales.
- Exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- Realización de una sola operación aislada de venta por parte de un minorista (tienda).
Sujetos Exentos del Pago del IAE:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Sujetos pasivos que inician la actividad, durante los dos primeros períodos impositivos.
- Las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, que tengan un importe neto de su cifra de negocios (ventas) inferior a 1.000.000 €.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos públicos o bajo régimen de concierto educativo.
- Fundaciones y asociaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, sin ánimo de lucro.
- Cruz Roja Española.
- Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
2.2. El Sujeto Pasivo del IAE
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), siempre que realicen en territorio nacional cualesquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
El IAE funciona de forma diferente a otros impuestos: no tiene una base imponible ni un tipo impositivo que se aplique sobre ella para obtener la cuota. La cuota se determina principalmente por las tarifas del impuesto.
2.3. La Cuota Tributaria y la Deuda Tributaria del IAE
La cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley o acordados por cada ayuntamiento y regulados en las respectivas ordenanzas fiscales.
Los elementos para calcularla son:
- Tarifas del impuesto: Cantidad asignada según la actividad realizada (cada actividad tiene un epígrafe específico) y elementos relacionados (potencia instalada, número de trabajadores, turnos, superficie del local, etc.). Pueden ser municipales, provinciales o nacionales, según el ámbito donde se desempeñe la actividad.
- Coeficiente de ponderación: Se aplica sobre la tarifa y varía según el importe neto de la cifra de negocios (ventas) del sujeto pasivo (este coeficiente es 1 para la mayoría de las PYMES exentas por facturación).
- Coeficiente de situación: Pondera la ubicación física (calle) del local dentro del término municipal donde se ejerce la actividad. Lo fija cada ayuntamiento.
- Recargo provincial: Recargo adicional sobre la cuota municipal (máximo 40%). Su aplicación es potestativa por parte de diputaciones provinciales, consejos insulares (Baleares), cabildos insulares (Canarias) y comunidades autónomas uniprovinciales.
- Bonificaciones: Reducciones aplicables sobre la cuota. Los ayuntamientos aplican bonificaciones determinadas por ley, que pueden ser obligatorias o potestativas.
El cálculo de la deuda tributaria se realiza de la siguiente manera:
(Tarifa del impuesto × Coeficiente de ponderación × Coeficiente de situación) = Cuota Municipal
Cuota Municipal + Recargo provincial (si aplica) – Bonificaciones (si aplican) = Deuda Tributaria del IAE
2.4. El Periodo Impositivo del IAE
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto para las declaraciones de alta, en cuyo caso abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural (31 de diciembre).
2.5. La Gestión del Impuesto (IAE)
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación de modelos específicos. La declaración de alta, variación o baja se realiza generalmente a través de los modelos censales 036 o 037. Para aquellos no exentos que deban declarar elementos tributarios para el cálculo de la cuota, se utiliza el Modelo 840. Las matrículas del impuesto son gestionadas por la AEAT y los ayuntamientos. (Nota: El texto original mencionaba el modelo 804, que podría ser un error o referirse a un modelo antiguo/específico).
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
3.1. El Hecho Imponible del IVA
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad, a título oneroso (no gratuitas), en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).
Ejemplo: Cuando la compañía Firestone vende neumáticos a SEAT, debe incluir en la factura el importe del IVA, que SEAT posteriormente liquidará (o deducirá) en España.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: Operaciones onerosas entre empresas o profesionales situados en distintos países de la Unión Europea.
Ejemplo: La empresa española Muebles La Fábrica compra madera a una compañía finlandesa. Le corresponde autoliquidar y declarar el IVA de esta operación en España (mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
Importaciones de bienes: Compras realizadas a empresas o particulares situados fuera de la Unión Europea (o Canarias, Ceuta y Melilla), tanto por empresas españolas como por particulares.
Ejemplo: La empresa Mango compra materia prima en China. Mango realiza una importación y debe pagar el IVA correspondiente en la aduana (o diferir su pago en la declaración periódica) y declararlo en España.
3.5. El Tipo Impositivo del IVA
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible para calcular la cuota del impuesto. En España existen tres tipos:
Tipo Superreducido (4%)
- Productos básicos de alimentación (pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales naturales o tratados).
- Libros, periódicos y revistas (que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no sean electrónicos).
- Medicamentos para uso humano, así como las sustancias y productos intermedios utilizados para obtenerlos.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y prótesis o implantes.
Tipo Reducido (10%)
- Alimentos en general no incluidos en el tipo superreducido (ej. carne, pescado).
- Agua.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería (bares, restaurantes), acampamento y balneario.
- Entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y demás espectáculos culturales en vivo.
- Servicios funerarios.
- Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Viviendas, incluidas plazas de garaje (máximo 2) y anexos transmitidos conjuntamente.
Tipo General (21%)
- Se aplica a la mayoría de bienes y servicios no incluidos en los tipos reducido o superreducido.
- Ejemplos: electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bebidas alcohólicas, bricolaje, servicios profesionales (abogados, asesores, fontanería, etc.), cosméticos, servicios de telecomunicaciones.