Planes Parciales

Los planes parciales son instrumentos de planeamiento urbanístico complementarios que desarrollan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Su regulación depende de las Comunidades Autónomas.

Objeto

Los planes parciales tienen como objeto desarrollar las determinaciones del PGOU, mediante la ordenación detallada y concreta de una parte de su ámbito territorial denominado sector. Estos sectores, delimitados en el PGOU, comprenden solo suelos clasificados como urbanizables.

Ámbito

El ámbito del plan parcial ha de proyectarse sobre sectores “completos”, sin perjuicio de que su ejecución se realice en una o varias Unidades de Actuación (UA). Es condición indispensable para la aprobación de un plan parcial, la previa o simultánea aprobación definitiva del PGOU o las Normas Complementarias.

Clasificación de los Planes Parciales

  1. Por el instrumento que legitima su formulación y al cual desarrollan:
    • Planes parciales que desarrollan el PGOU en suelo urbanizable.
    • Planes parciales que desarrollan las Normas Subsidiarias del Planeamiento en suelo urbanizable.
  2. Por el carácter de su formulación:
    • Planes parciales de formulación pública.
    • Planes parciales de formulación privada.

Contenido de los Planes Parciales: Determinaciones

  1. Delimitación Territorial

    Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el plan general, en los Programas de Actuación Urbanística, o una o varias de las áreas definidas como aptas para urbanizar en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. El ámbito territorial será el sector definido en el suelo urbanizable del planeamiento, o el sector delimitado por el propio plan parcial en el suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias.

  2. Ordenación Detallada

    Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio, con especial referencia a los usos y tipologías edificatorias, y en su caso, delimitación de Unidades de Actuación. El plan parcial tiene por finalidad desarrollar y asignar, dentro del uso global de cada zona, los usos pormenorizados, es decir, concretos y detallados, diferenciando el sector en tantas zonas como usos homogéneos pormenorizados se puedan dar en él. Los usos globales en los que el PGOU califica el suelo urbano y urbanizable son:

    • Usos dotacionales públicos
    • Usos dotacionales privados
    • Usos terciarios
    • Uso industrial
    • Uso residencial

    Además de la calificación de los terrenos según sean edificables o no, habrá que definir su destino, bien sea público o privado, tanto por su finalidad como por el destinatario de la titularidad del suelo.
  3. Reglamentación de Uso

    Aprovechamiento y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las condiciones estéticas de la edificación.

  4. Justificación del Aprovechamiento

    Justificación del aprovechamiento resultante del sector, que en ningún caso superará 1.20 m2/m2.

  5. Sistema de Espacios Libres Sectorial

    Señalamiento de las reservas de terrenos para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, de dominio y uso público, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% del total de la superficie del sector, cualquiera que sea el uso global al que se destinen los terrenos y la edificación, y se establecerá con independencia de las superficies destinadas en el PGOU como sistema general de espacios libres. No se podrán prever utilizaciones privativas o anormales en espacios libres que limiten el uso público o permitan un uso no conforme a su destino. Se permite en estos terrenos determinadas edificaciones e instalaciones de forma que no modifiquen su uso normal (kiosco). En la composición de estas áreas se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial, debiendo justificarse que constituye un sistema coherente.

  6. Reservas para Equipamientos de Dominio Público

    Fijación de las reservas de terrenos para equipamientos de dominio y uso público como centros culturales, educativos, etc., de modo proporcionado a las necesidades del sector, con un porcentaje que se establece como mínimo entre el 5% y el 20% según el tipo de uso y densidad. El plan parcial se realizará en función del uso global del sector, con una justificación pormenorizada de las necesidades específicas:

    • Uso global residencial: la reserva de suelo se establecerá en una proporción adecuada y en un porcentaje mínimo de la superficie del mismo en relación a la categoría de suelo.
    • Uso global de actividad económica: la reserva mínima del 5% de la superficie del sector con destino a usos deportivos y sociales, igualmente en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, así como a la población prevista para el ámbito territorial incluido en el plan parcial. En general, la situación concreta de las áreas destinadas para los fines descritos, se establecerán estudiándolas en relación con la red viaria y peatonal, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integración en la estructura urbanística del Plan.
  7. Fijación de la Edificabilidad y Aprovechamiento

    La edificabilidad destinada a equipamientos públicos no computará en el aprovechamiento del sector. Con la independencia de estas reservas, el plan parcial podrá fijar equipamientos de titularidad privada, computando su edificabilidad en el aprovechamiento del mismo.

  8. Red Viaria del Sector

    Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el PGOU, señalamiento de alineaciones, rasantes, zonas de protección de la red viaria, en una proporción mínima establecida de una plaza de aparcamiento público por cada 100 m2 de edificación. El plan parcial determina las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, su trazado en planta y las rasantes definidas. La definición del trazado y características de la red viaria y peatonal del sector, deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. La estrecha relación existente entre la red viaria y el transporte, justifica la inclusión en el plan parcial de un estudio y análisis de la circulación y de la implantación de servicio público de transporte. El plan parcial establecerá las reservas de aparcamientos públicos en la proporción adecuada a la demanda específica, fijando un mínimo de 1 plaza por cada 100 m2 construidos.

  9. Evaluación Económica

    Evaluación económica estimativa de la implantación de los equipamientos y servicios, así como de la ejecución de las obras de urbanización. Las evaluaciones económicas habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios:

    • Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
    • Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.
    • Red de alcantarillado.
    • Otras redes y canalizaciones de servicios que prevea el plan.
    • Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras.
    • Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras obras.
    • Indemnizaciones procedentes del derribo de construcciones.

    El plan no podrá ejecutarse sin movilizar y conocer los recursos económicos indispensables.
  10. Plan de Actuación

    Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y edificación, que permita programar el desarrollo de la gestión y la ejecución del plan. Incluirá una previsión de plazos con referencia a la fecha del comienzo de los mismos para establecer el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. El plan de etapas podrá prever, justificándola, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación de sus previsiones. Por tanto, en lo que se refiere a la duración de cada etapa, esta se ha de desglosar en:

    • Los plazos correspondientes al cumplimiento del deber de equidistribución, que conlleva la cesión de terrenos para dotaciones públicas y aprovechamiento lucrativo correspondiente al municipio, reparto de cargas y beneficios.
    • Los plazos para la ejecución física mediante la presentación a trámite del proyecto de urbanización y posterior ejecución de las obras de urbanización.
    • En su caso, los plazos en que habrán de solicitar licencia de edificación los propietarios del suelo.

    El plan de etapas impide que el plan sea un mero proyecto técnico realizable sin limitación temporal; esto hace referencia a una mayor o menor prioridad ejecutiva de cada unidad de ejecución.