1. El principio de constitucionalidad de igualdad exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas del mismo modo, y a la inversa. Permite diferencias de gravamen que tengan una justificación objetiva y razonable. Permite desigualdades cualitativas para promover la igualdad material.

Explicación de las obligaciones tributarias accesorias

2. Consisten en:

  • Intereses de demora: art. 26 LGT
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: art. 27 LGT
  • Recargos del período ejecutivo: art. 28 LGT

Período de imposición y su aplicación en diferentes tipos de tributos

3. El período de imposición puede producirse en un momento posterior, una vez que la obligación tributaria principal es líquida, como en el caso del IRPF.

Diferencias entre los supuestos de no subjección y las excepciones tributarias

  • No subjección: No comporta la obligación de tributar, y por tanto no integra el Hecho Imponible.
  • Excepciones tributarias: Si integran el Hecho Imponible pero no comportan la obligación de tributar.

Para diferenciarlos se debe aplicar el criterio de desgravación, ya que si la ausencia de gravamen está establecida con carácter general es una norma de no subjección, en cambio, si la ausencia de gravamen excluye de forma particular a determinados sujetos o bienes, es una norma exempta.

Modalidades de Bases existentes en los elementos de cuantificación del tributo

Base Imponible: El art. 50.1 LGT señala: “La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”.

Las funciones de la base imponible son:

  • Ser la medida del hecho imponible o de alguno de sus elementos. Si este consiste, por ejemplo, en la obtención de renta o en la titularidad de un patrimonio, la base imponible es el importe de la renta o el valor del patrimonio, concretando así la capacidad económica que se pone de relieve al realizar el hecho imponible.
  • Servir como elemento de cuantificación del tributo. Aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen se obtiene la cuota tributaria.
  • La base imponible se utiliza para medir el hecho imponible, del que nace la obligación tributaria principal. Pero pueden existir otras bases tributarias como, por ejemplo, las bases para el cálculo de las obligaciones de pago a cuenta (a ellas se refiere el art. 49 LGT).

Base Liquidable: Según el art. 54 LGT: “La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley”.

Si la ley propia del tributo no prevé reducciones, la base imponible coincidirá con la base liquidable. Cuando exista base liquidable, se aplicarán sobre ella los tipos de gravamen.

Principio constitucional de legalidad tributaria

1. Exige que el establecimiento y la regulación de los tributos se efectúe por ley. La reserva de ley comprende la creación ex novo de tributos y la regulación de sus elementos esenciales (hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, beneficios tributarios, elementos de cuantificación, plazos de prescripción, derechos y deberes de los contribuyentes). En cambio, los aspectos estrictamente procedimentales (plazos de los recursos, condiciones de pago, etc.) pueden regularse por normas reglamentarias, de rango inferior a la ley.

Se trata de un principio de reserva de ley relativa (no absoluta), por lo que es posible la colaboración del reglamento para la regulación de los elementos esenciales del tributo, aunque en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad.

Consecuencias de los supuestos de “no subjección” en la obligación tributaria principal y los deberes formales

2. El art. 20 LGT dispone que “la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos o no sujeción”. La función de las normas de no sujeción consiste en aclarar o completar la definición del HI, especificando determinados supuestos en los cuales el HI no se realiza y, por tanto, no se encuentran sujetos a gravamen.

Generalmente, se trata de interpretación auténtica, que facilitan la tarea del intérprete, sin añadir nada nuevo a la definición de HI (de forma que, aunque no estuviesen previstas estas normas, los supuestos de no sujeción quedarían igualmente fuera del ámbito de HI). No obstante, también puede que las normas de no definición negativa del HI, que – junto con la definición positiva- permita determinar su sentido completo. Veamos algún ejemplo de ambas funciones:

Función aclaratoria: En el IVA, las operaciones sujetas son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Pese a ello, se declara que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral no estarán sujetos al IVA (art. 7.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).

Función de delimitación negativa: el art. 6.4 LIRPF señala: “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Por tanto, las ganancias patrimoniales producidas como consecuencia de adquisiciones gratuitas de las personas físicas –que también son una renta obtenida por la persona física- no están gravadas por el IRPF, sino por el ISD.

Explicación de la repercusión tributaria y su aplicación en el IVA

3. La repercusión del tributo es un mecanismo jurídico por el cual el contribuyente (quien realiza el hecho imponible) tiene el deber de trasladar la carga tributaria a otro sujeto, que está obligado a soportarla. Se trata de un fenómeno que se produce en los impuestos indirectos (como el IVA), en los cuales hay una discordancia entre el objeto que se quiere gravar (el consumo) y la definición legal del hecho imponible. En el caso del IVA, los empresarios o profesionales son los contribuyentes (aquéllos que realizan las operaciones sujetas) y están obligados a repercutir la cuota tributaria a los adquirentes (en última instancia, el consumidor final), sin perder por este motivo su condición de sujetos pasivos (art. 36.1 LGT).

El sujeto obligado a soportar la repercusión es también un obligado tributario (art. 35 LGT), que no está obligado al pago ante la Administración tributaria (pues es el contribuyente quien tiene la obligación tributaria principal), pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida (art. 38 LGT). Las obligaciones que surgen de los actos de repercusión son obligaciones entre particulares derivadas del tributo (art 24 LGT) y las controversias que plantean se someten a la vía de los recursos y reclamaciones en materia tributaria (art. 227.4 LGT).

La repercusión no tiene lugar en los impuestos directos, caso del IRPF (su hecho imponible está constituido por “la obtención de renta por parte del contribuyente”, persona física, de manera que en cada periodo impositivo el contribuyente tributará según la cuantía de las rentas obtenidas, Art. 6 LIRPF)

Explicación del recargo por declaración extemporánea establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria

4. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Significado de la fecha de devengo de un tributo

5. El devengo del tributo tiene como función principal indicar el momento temporal en el cual la ley considera perfeccionado el HI y, en consecuencia, nace la obligación tributaria principal (artículo 21.1 LGT). Determina la normativa aplicable.