Tras permanecer, las mercancías, en depósito temporal 90 días si no se les concede un régimen aduanero, ¿Qué hacemos con ellas?

Abandono

Destrucción bajo control aduanero

1

Es la renuncia a la propiedad de una mercancía realizada por el propietario de la misma.

Abandono expreso: es la renuncia escrita de las mercancías a favor de Hacienda, por el dueño de las mercancías o su representante. La aceptación del abandono por el administrador de la aduana extingue el pago de la deuda aduanera (aranceles e IVA).

Abandono tácito: se produce en los siguientes supuestos.

– Cuando el armador del buque o comandante de aeronave ha fallecido y no hay nadie que reclame las mercancías. Cuando transcurrido el tiempo de depósito temporal y tras los avisos oportunos el dueño de las mercancías no les da un destino aduanero. Cuando no se realice el pago de la deuda aduanera para el levante de las mercancías. Objetos requisados a los viajeros por no pagar las multas o aranceles correspondientes. El abandono se debe realizar después del pago de las sanciones. Las mercancías abandonadas se subastan a favor de la Agencia tributaria.

DESTRUCCIÓN BAJO CONTROL
ADUANERO

Una mercancía puede ser destruida, si ha llegado en malas condiciones para su comercialización, por razones sanitarias que puedan suponer un peligro para la salud o para el medioambiente. Será destruida por orden o con autorización de las autoridades aduaneras. La persona que presenta el Dúa es la que se encargará de abonar los gastos de la destrucción. Este pago anulará la deuda aduanera, pero no las posibles sanciones.

A los residuos de las mercancías destruidas, en el caso de ser aprovechables y el interesado quiera disponer de ellos, se les tendrá que dar un destino aduanero, considerándolos como mercancía no comunitaria.


DEPOSITO TEMPORAL

Son lugares autorizados situados a menos de 25 Km de la aduana. Las mercancías solo pueden ser manipuladas para conservar su estado. Plazo máximo de permanencia, 90 días. Las autoridades aduaneras pueden exigir al importador una garantía para asegurar el pago de la deuda posterior.

Régimen ADUANERO ESPECIAL

Cuando se desconoce el régimen aduanero en el que se va a incluir la mercancía o no interesa incluirla en ese momento, Se incluye a la mercancía en un régimen aduanero especial:

Tránsito

Zona franca y depósito aduanero

Importación y exportación temporal

Perfeccionamiento activo y pasivo

Las ventajas del régimen especial son:

Se suspende el pago temporal de los aranceles.

No se aplican políticas comerciales a las mercancías
(restricciones, cupos, etc.)

Exenciones o no aplicación de IIEE e IVA.

DE LIBRE PRACTICA (Importación)

Con este régimen se otorga a las mercancías provenientes de terceros países el estado de mercancía comunitaria. A partir de este momento las mercancías pueden circular libremente
por la comunidad sin derechos arancelarios. Cuando el importador solo paga en la aduana los derechos arancelarios a la importación, la mercancía no puede ser vendida.

Si además paga el IVA e impuestos especiales, se puede vender la mercancía para el consumo (Despacho a consumo).

Ejemplo: Una empresa española, compra café molido de
Colombia. Si lo compra como materia prima, libre práctica.

Si lo compra para revender, despacho a consumo.

Enviar mercancía comunitaria fuera del territorio aduanero comunitario.

Ejemplo: La venta de mandarinas desde Valencia a EE:UU.


REEXPORTACIÓN

Es la salida del TAC de mercancías no comunitarias que anteriormente hayan sido importadas temporalmente, introducidas en un depósito aduanero o en una zona franca.
Para realizarla se necesita un Dúa de exportación. Cualquier mercancía que se reexporte estará sujeta a las formalidades de las exportaciones, incluida la política comercial de la UE.

TRANSITO

Permite que unas mercancías que van a ser exportadas a otro país, puedan atravesar otros países diferentes, sin tener que abonar derechos arancelarios.

Se exige:

-Control aduanero en origen y en destino.

-Unas garantías al transportista en la
aduana de
salida.

-Medios de transporte precintados.

-Presentar en las aduanas de paso el T1 o T2.

EXTERNO

En este régimen las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Se utiliza para el transporte internacional intracomunitario de mercancías no comunitarias. El objetivo es simplificar los trámites aduaneros. Presentarán el T1.

Ejemplo: Unas mercancías provenientes de México, entran por el puerto de Algeciras y son llevadas con un camión a Alemania. La importación se realiza en Alemania, por España solo ha transitado.


INTERNO

Permite la circulación de mercancías comunitarias de un país aotro del TAC, pasando por un país tercero, sin que su estatuto aduanero se modifique. SE presentará el T2. También se usa para el tránsito por zonas comunitarias con sistemas arancelarios o fiscales distintos (Canarias).

Ejemplo: Unas mercancías comunitarias viajan desde Madrid hasta
Praga, pero el medio de transporte terrestre debe atravesar Suiza.
Para atravesar Suiza, sin tener que realizar una importación
utilizaremos el documento de tránsito interno T2.

DEPOSITO ADUANERO

Son almacenes situados en el territorio aduanero comunitario, especialmente habilitados por la Administración Aduanera y sometidos a su control, para el almacenaje de mercancías objeto de comercio exterior, por tiempo ilimitado hasta que se les conceda un destino definitivo, obteniendo durante la permanencia en los mismos beneficios a efectos de aplicación de los derechos de aduana, restricciones cuantitativas y cualquier impuesto o medida de efecto equivalente.

Públicos: Que pueden ser utilizados por cualquier persona para depositar
mercancías.
Privados: Reservados para el depósito de mercancías por parte del depositario o
titular del mismo.

Quedan suspendidas tanto las tarifas arancelarias como los impuestos indirectos
(IVA e II.EE).

Se permiten operaciones de manipulación para conservar su estado y
almacenaje de las mismas.

Ejemplo: La Sociedad PORSA S.L domiciliada en Burgos importa alfombras de
Marruecos, pero las introduce en un depósito aduanero en espera de que decida
donde las va a vender.


Z


Z


Z