Régimen Fiscal de Impatriados y Expatriados en España
IMPATRIADOS
Permanente
Tributa en IRNR y en el estado de la residencia por su renta mundial (CDI)
Esporádico
Tributa en IRNR y en el estado de la residencia por su renta mundial (CDI)
Régimen Especial aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español (Ley Beckham) art. 93 LIRPF. (Desde 1/1/2023: residentes desde 2023) (son residentes por IRPF, pero pueden tributar como NR)
Requisitos:
- Que no hayan sido Residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a aquel en que se produzca llegada a España (10 años).
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de:
- un contrato de trabajo, cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial con un empleador en España, es ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento
- cuando sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de la adquisición de condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o sea inferior al 25% (personas no vinculadas).
- Que sea consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. (art.70 Ley 14/2013).
- Que sea consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un EP situado en territorio español (salvo 3 y 4)
- Que los trabajos se realicen efectivamente en España para una empresa residente o un EP en España.
- Ejercitar la opción ante la AEAT (Modelo 149). Se trata de un régimen rogado y no automático.
Requisitos para cónyuge e hijos:
También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior.
Consideraciones:
- Los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España. Son residentes a los que se aplican las reglas de no residentes.
- La opción de este régimen especial se hace a través del Modelo 149.
- Deben presentar una declaración especial del IRPF a través del modelo 151
Efectos tributarios:
➢ Si se opta y se cumplen requisitos se asimila la condición del residente fiscal al no residente: ➢ Las retenciones se aplicarán las correspondientes a los No residentes
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (sólo en España): 19%, 21%, 23%, 26% y 27%.
- Rendimientos Trabajo (mundiales) tributan al 24% hasta 600.000€/año. Exceso al 47%.
- Rentas no compensables
- Duración: 1+5 años
- No gastos, No exención art. 7 LIRPF.
EXPATRIADOS
Permanente
Tributa en IRNR y en el estado de la residencia por su renta mundial (CDI)
Esporádico
Tributa en España por sus rentas mundiales (en el país de la fuente por los rendimientos obtenidos) aplicando la deducción por doble imposición internacional, Ventajas art. 7p) LIRPF, exentos 60.100 € anuales
Exención por trabajos en el extranjero (art. 7p LIRPF):
«Artículo 7. Estarán exentas las siguientes rentas: p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Aplicando un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.