Régimen Impositivo en Argentina: Impuestos, Contribuyentes y Declaraciones Juradas
Régimen Impositivo
Impuestos
Los impuestos son obligaciones o contribuciones que los habitantes de un país deben pagar al Estado. Estas sumas de dinero se destinan a satisfacer las necesidades de la comunidad. El impuesto es establecido por una ley, decreto u ordenanza con carácter obligatorio a nivel nacional, provincial o municipal.
Contribuyentes
Las personas (físicas o jurídicas) que se encuentran obligadas a pagar los impuestos se denominan contribuyentes. Los contribuyentes tienen la obligación de:
- Inscribirse en la DGI (Dirección General Impositiva).
- Presentar la DJ (declaración jurada) en los plazos y formas establecidos por el ente recaudador.
- Pagar el impuesto o sus anticipos en las fechas indicadas.
Diferencias entre Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales
Existen otras contribuciones (tributos) que las personas realizan al Estado y no se denominan impuestos. Esto sucede cuando se utilizan prestaciones de ciertos servicios públicos específicos. Estos se denominan tasas. También existen otros tributos que constituyen un beneficio particular para las personas, como consecuencia de una obra o gastos públicos (construcciones de caminos, puentes, etc.). Estos se denominan contribuciones especiales.
Declaración Jurada Anual
Todo contribuyente individual o sociedad que perciba ganancias comprendidas en la cuarta categoría está obligado a presentar una declaración jurada anual. La fecha de vencimiento la establece la Dirección General Impositiva (según el número de CUIT) en formularios oficiales preestablecidos para cada categoría (liquidación de impuesto).
Formas de Pago
El impuesto determinado en la declaración jurada anual se debe abonar en las fechas establecidas por la Dirección General Impositiva (ente recaudador), mediante depósito en efectivo o cheques a la orden del organismo mencionado. Del impuesto resultante de la declaración jurada, se descontarán los anticipos abonados (porcentaje del impuesto del año anterior) a cuenta del mismo y retenciones que hubieran efectuado terceros autorizados.
Monto del Impuesto
El cálculo del impuesto a ingresar se realizará sobre la ganancia neta anual sujeta a impuestos, aplicando sobre ella una escala que consiste en una suma fija y un porcentaje sobre el excedente. Esta suma y el porcentaje aumentarán en relación con el aumento de la ganancia obtenida.
Sujetos al Impuesto
- Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.
- Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Las personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.
- Establecimientos estables domiciliados en el país (sucursales, oficinas, etc.).
Excepciones al Impuesto
- Bienes situados en el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva.
- Las acciones y participación del capital de sociedades sujetas a este impuesto.
- Los activos en el país inferiores a $10.000.
- Bienes inmuebles pertenecientes al Estado cuando estén afectados exclusivamente a finalidades sociales y preservación del medio ambiente.
- Las acciones de cooperativa.
Tasa
El impuesto a pagar surgirá de la aplicación del 1% sobre la base imponible de este impuesto.
Forma de Pago
El pago se realiza mediante 11 anticipos mensuales (en base al año fiscal anterior), los cuales se descontarán al pagar el impuesto total que surge de la declaración jurada anual.
Declaración Jurada (Pago)
La fecha de presentación es el quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio fiscal de que se trata. El día dependerá del número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Sujetos del Impuesto
A) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior.
B) Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior, por los bienes situados en el país.
Exenciones del Impuesto
A) Los bienes pertenecientes a los diplomáticos y cónsules extranjeros.
B) Los títulos y bienes emitidos por la Nación, provincias o municipalidades.
C) Los depósitos en caja de ahorros.
D) Las acciones y participaciones de capital de entidades sujetas al impuesto sobre los activos.
E) Las acciones de cooperativas.
F) Los bienes inmateriales.
Tasa (Alícuotas)
El gravamen a pagar por los contribuyentes surgirá de la aplicación de la alícuota del 1% sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto cuyo monto exceda el establecido por la ley.
Forma de Pago
El pago se realiza mediante tres anticipos en concepto de pagos a cuenta, los cuales se descontarán al pagar el impuesto total que surge de la declaración jurada anual.
Declaración Jurada
La fecha de presentación de la declaración jurada anual es el mes de julio de cada año inmediato siguiente al de finalización del periodo fiscal por el cual se presenta. El día dependerá del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).