LEY 16/2002 Y RD 509/2007 ANEXO 1

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 ton./día

b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

b.1) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 ton./día

  • Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas o animales a partir de materias. Carne, pescado y huevos.
  • Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas o animales a partir de materias de origen mixto cuando el componente de origen animal es superior al 25%.

b.2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 ton./día (valor medio trimestral)

  • Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas y animales a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados. Zumos, precocinados, aceites, harinas, pan, malta y cerveza, mostos y vinos, bebidas destiladas, azúcar, cacao, bebidas, café…

c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 ton./día (valor medio anual)

  • Instalaciones para la fabricación de productos lácteos y derivados.

-LEY 16/2002 > AAI (Aragón, el responsable es el departamento de medio ambiente INAGA, 8 años)

-AAI: Descripción de la instalación, del tipo y alcance de sus actividades y del estado del lugar en el que se ubica la instalación, así como del proceso productivo y el tipo de producto.

  • Las materias, sustancias y energía utilizadas o generadas.
  • Las fuentes de emisión de la instalación y el tipo y cantidad de emisiones previsibles en cada medio receptor y su impacto ambiental.
  • La tecnología y las técnicas dirigidas a prevenir o reducir las emisiones de la instalación.
  • Las medidas de prevención y aprovechamiento de los residuos.
  • Las medidas previstas para vigilar las emisiones.
  • Las eventuales soluciones de sustitución.

-MTDs: Diferentes sectores industriales UE > grupos de trabajo técnicos (TWG) expertos: sector industrial y administraciones ambientales > BREF (bat reference document), documentos de referencia sobre las MTD. Recogen los aspectos fundamentales de los procesos de producción y de los problemas ambientales asociados, como resultado del intercambio de información entre los Estados Miembros de la UE y las industrias de cada uno de los sectores. En inglés. Expertos: sector industrial en España y administraciones públicas ambientales. > Guías MTDs

-MTDs: sector agroalimentario

  • Sector Avicultura de Carne
  • Sector Avicultura de Puesta
  • Sector Azucarero
  • Sector Cárnico
  • Sector Cervecero
  • Sector Lácteo
  • Sector Elaboración Malta
  • Sector Mataderos y Transf. Pollo/Gallina
  • Sector Platos Preparados Ultracongelados
  • Sector Porcino
  • Sector Productos del Mar
  • Sector Transformados Vegetales

Técnicas: La tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.

Disponibles: Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en España, como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.

Mejores: Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del Medio Ambiente en su conjunto.

-PRTR-España: registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes. RD 508/2007 regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

-RD 508/2007:

OBJETIVO: Establecer las normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes. Determinar la información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas, y las demás informaciones adicionales que permitan comprobar la coherencia de la información disponible en el Ministerio de Medio Ambiente.

AMBI APLI Se aplica a la información procedente de las actividades industriales contenidas en el Anexo I, y deberá ser suministrada a través de los medios y técnicas informáticas o telemáticas que al efecto determinen las Administraciones públicas competentes.

Anexo 1

  1. Categorías de actividades industriales incluidas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002.
  2. Categorías de Actividades Industriales no sometidas al régimen administrativo de la Ley 16/2002.

Anexo II Lista de sustancias Valores umbrales de información pública de emisiones:

  • A la atmósfera
  • Al agua
  • Al suelo

Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones (art 3)

El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, comunicarán anualmente a la autoridad competente las cantidades de los elementos que figuran a continuación:

a) Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado.

b) Transferencias, fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 ton. anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 ton. anuales para fines de recuperación o eliminación…

Valores umbrales → No son valores de límites de emisión