Regulación y Funcionamiento del Mercado Financiero: Crédito, Seguros y Crisis
Marco normativo del mercado de crédito
En primer lugar, a nivel europeo la legislación está compuesta por tres niveles normativos:
N.1) Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo y reglamentos directamente aplicables:
- Principios generales.
- Transposición nacional.
N.2) Reglamentos Delegados y reglamentos de ejecución: Comisión Europea: normas técnicas referidas al contenido o requisitos sustantivos de la legislación y su ejecución. Es de directa aplicación.
N.3) Directrices y recomendaciones: EBA a autoridades nacionales:
- Conseguir prácticas de supervisión coherentes, eficientes y efectivas.
- Asegurar la aplicación de la normativa Europea.
- “Principio de cumplir o explicar”.
Además, cabe explicar que tras la crisis de 2008 se descubre que las prácticas habían sido poco éticas o consideradas con el consumidor final. La Unión Europea decidió crear lo que se denomina el SINGLE ROLE BOOK que es la regulación del sistema bancario, es decir, un entorno de regulación de la actividad bancaria. Mencionamos la directiva 2013/36/UE sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión, así como el Reglamento (UE) 575/2013.
En segundo lugar, a nivel nacional, es decir, en España cabe diferenciar entre:
- Derecho público, que regula la intervención y supervisión de la administración en la actividad bancaria.
- Derecho privado, que regula las relaciones entre los sujetos del mercado.
Sujetos intervinientes en el mercado de crédito
- Entidades de crédito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
- Entidades de depósitos: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
- Entidades que no son de depósito: fundaciones bancarias e ICO (su función es prestar fondos del estado a ciertos sujetos. Lo hace a través de entidades bancarias, cuentas de ahorro… prestación de dinero contra garantías).
- Otros intermediarios financieros: establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca y sociedades de afianzamiento.
- Auxiliares financieros: entidades de pago, de dinero electrónico, establecimiento de cambio de moneda y sociedades de tasación.
- Fintech (son entidades tecnológicas que tienen como objetivo establecer nuevos sistemas para el mercado bancario; entorno de pruebas).
El Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Si observamos el artículo 3 del mismo, encontramos los objetivos en el plano político. Podemos diferenciar los objetivos en:
A) Dentro de la Frontera
- Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos.
- Ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, al tiempo que adopta medidas adecuadas en sus fronteras exteriores para regular el asilo y la inmigración y prevenir y luchar contra las delincuencias.
- Establecer un mercado interior.
- Lograr un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, así como una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social.
- Proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.
- Promover el progreso científico y tecnológico.
- Combatir la exclusión social y la discriminación.
- Fomentar la justicia y la protección social, la igualdad entre las mujeres y hombre y la protección de los derechos de los niños.
- Reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los países de la UE.
- Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística.
- Establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda.
B) Fuera de las Fronteras de la Unión Europea
- Afirmar y promover sus valores e intereses;
- Contribuir a la paz y la seguridad y al desarrollo sostenible del planeta;
- Contribuir a la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos;
- El estricto respeto del Derecho Internacional.
Plan de la Comisión Europea 2020 – Culminar la Unión de Mercado :Razones de la integración:
Recuperación económica. Transición ecológica y transformación digital. Economía más integradora. Competitividad global y autonomía estratégica de la UE.
Objetivos y medidas del plan: Apoyar una recuperación económica ecológica, digital, integradora y resiliente:
Crear una plataforma a nivel de la UE para facilitar información financiera y de sostenibilidad de empresas. Simplificar normas de cotización para facilitar el acceso de pequeñas empresas a financiación. Revisar el marco de fondos de inversión a largo plazo para canalizar financiación hacia proyectos sostenibles. Eliminar barreras normativas para inversiones a largo plazo de aseguradoras y bancos en pymes. Evaluar requisitos para que bancos remitan pymes rechazadas a fuentes alternativas de financiación.
B) Hacer de la UE un lugar más seguro para ahorrar e invertir a largo plazo: Evaluar un marco europeo de competencias financieras y promover la educación financiera. Proponer mejoras en normas de divulgación e incentivos para inversores minoristas.
9. Desarrollar indicadores y mejores prácticas en sistemas de pensiones y afiliaciones automáticas.
C) Integrar los mercados nacionales en un verdadero mercado único de capitales:
10. Proponer un sistema común de desgravación de retención fiscal en origen.
11. Promover la armonización de legislaciones sobre insolvencia para mayor previsibilidad.
12. Facilitar la implicación de inversores transfronterizos y el uso de tecnologías digitales.
13. Revisar normas para mejorar la prestación de servicios de liquidación transfronterizos.
14. Crear un sistema consolidado de información post-negociación para instrumentos financieros.
15. Reforzar el marco de protección y facilitación de inversiones en la UE.
Crisis 2008
- Caso AIG (American International Group): AIG había asegurado los activos financieros tóxicos que causaron la crisis de las hipotecas de alto riesgo sin realizar evaluaciones de riesgo rigurosas. Atrajo muchos contratos de inversores inmobiliarios porque sus pólizas de seguro de inversión eran más baratas que el valor de mercado. El rescate de AIG el 15 de septiembre de 2008 se convirtió, junto a la quiebra de Lehman Brothers, en uno de los hitos de referencia de la crisis financiera e hizo que las ayudas públicas recibidas dejaran en manos del Tesoro de Estados Unidos el control del 92% del accionariado de la entidad.
- Banca española: Durante la crisis económica española enmarcada dentro de la denominada Gran Recesión que afectó a la mayor parte de países del mundo, en especial a los países desarrollados, el FROB, (FONDO de Re – Ordenación Bancaria) redenominado Autoridad de Resolución Ejecutiva a través del préstamo de 60.000 millones de Euros, concedido por el BCE, actuó como fondo de rescate y en su informe de diciembre de 2019, contabilizando las ayudas del FROB, Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y la Sareb, se gestionaron rescates de entidades del sistema bancario que representaban el 38,3 % del total de depósitos cubiertos en las siguientes entidades con los importes en millones de euros: Caja Madrid-Bankia (22424), Caixa Catalunya (Catalunya Banc) (12599), Caja de Ahorros el Mediterráneo (12474), Nova Caixa Galicia (9404), Banco de Valencia (6103), Caja Castilla-La Mancha (4215), Sareb (2192), Unnim (197),Caja Murcia-BMN (1645), Banco CEISS(1559), Cajasur (1192), Banca Cívica (977),Caja3(407),Banco Gallego (245) y Liberbank (124).
Marco normativo del mercado de seguros
Debemos diferenciar entre:
A) EUROPA: la legislación está compuesta por tres niveles normativos.
- Nivel I: Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo (principios generales y transposición nacional).
- Nivel II: Reglamentos Delegados: Comisión Europea. Encontramos normas técnicas referidas al contenido o requisito sustantivo de la legislación. Es de directa aplicación.
- Nivel III: Directrices y recomendaciones. El EIOPA a lo largo de los años ha establecido recomendaciones, siendo las fundamentales incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante resolución de la DGSYFP 18-2015. Además, expresa a las autoridades nacionales conseguir prácticas de supervisión coherentes, eficientes y efectivas, y asegurar la aplicación de la normativa. Mencionamos el “Principio de cumplir o explicar”.
B) ESPAÑA, mencionamos:
- Derecho Público: regula la intervención y supervisión de la administración en la actividad aseguradora. Mencionamos la Ley 20/2015 y el Reglamento aprobado por RD 1060/2015.
- Derecho Privado: regula las relaciones entre los partícipes del contrato por el hecho de haberlo suscrito. Mencionamos la Ley 50/1980 de contrato de seguro y la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratación.
En primer lugar, a nivel europeo, hablamos sobre la Autoridad de Seguro y Pensiones de Jubilación (EIOPA), la cual es una autoridad europea de supervisión, tiene su origen tras las crisis de los mercados financieros en 2008 y, se encuentra regulada por el Reglamento 1094/2010 (UE) de constitución. Sus principales objetivos son:
- Mejorar protección de los consumidores y su confianza en el sistema financiero.
- Garantizar sistema de supervisión y regulación coherente y eficaz.
- Armonización legal entre la UE.
- Fortalecimiento de la supervisión de los grupos transfronterizos.
- Respuesta coordinada de supervisión de la Unión Europea.
Por otro lado, en cuanto a sus responsabilidades:
- Apoyar la estabilidad del sistema financiero.
- Apoyar la transparencia de los mercados y productos financieros.
- Protección de asegurados y los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones.
- Recabar información y tendencias, detectar riesgos y nutrir de información a la JERS (Junta Europea de Riesgo Sistémico).
En segundo lugar, a nivel nacional (España), encontramos una gran cantidad de organismos. Mencionamos el Ministerio de Economía, Comercio y
Consorcio de Compensación de Seguros
Se trata de una entidad pública empresarial. Tras la Guerra Civil Española, se estableció un mecanismo para ayudar a la reconstrucción del país (sobre todo en aquellas zonas más pobres y destruidas). Con el paso del tiempo, y debido a ciertos problemas climatológicos, se decidió constituir este mecanismo en una sociedad para que la misma operase de manera generalizada cubriendo aquellos riesgos extraordinarios tales como terremotos, movimientos de tierras bajo ciertas circunstancias, inundaciones, etc… Con el paso del tiempo se fueron incluyendo mayor número de riesgos. Cubría todos aquellos riesgos extraordinarios de la naturaleza (entiéndase por extraordinarios aquellas circunstancias climatológicas que el propio consorcio y el ministerio declares como catastróficas). Años más tarde comenzaría la lacra del terrorismo. No había como cubrirlo de modo que se incluyó los riesgos por terrorismo. En resumen, supuso que todas las pólizas de seguro contratadas en España pagaran una proporción como prima de consorcio de tal manera que se mutualizaba el riesgo entre todas las pólizas. Cuando faltaba capital, se inyectaba desde el Estado. El consorcio es un mecanismo que hace que las pólizas de seguros en España sean infinitamente más baratas que en Europa en general. En cuanto a sus funciones, distinguiremos por un lado el ámbito público, donde es gestor y administración del Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización de la empresa.
Sujetos intervinientes en el mercado de seguros
A) Entidades Aseguradoras: deberán emplear una forma jurídica (art.27) pudiendo ser una sociedad anónima, sociedad anónima europea, mutua de seguros, sociedad cooperativa, sociedad cooperativa europea y mutualidad de previsión social. En cuanto a su objeto social (art.31):
- Actividades de seguro directo de vida y/o no vida.
- Actividades de reaseguro (el seguro de aseguradoras. El mercado de seguros vive gracias a la mutualización de los riesgos, porque puede haber diversas situaciones que generen un gran riesgo, con grandes gastos. Mediante trabajos estadísticos van cediendo porciones que asumen otros mercados para poder sufragar con el gasto).
- Operaciones preparatorias y/o complementarias.
- Actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
- Otras establecidas en norma con rango de ley.
B) Grupos de Entidades aseguradora: tienen un tratamiento especial contable. Perspectiva prudencial.
C) Distribuidores de seguros: la ley exige que todos aquellos que pongan a disposición de un cliente una póliza de seguros, cumplan ciertas normas. Las entidades pueden ser empresas de seguros, mediadores de seguros (asesores del cliente) tales como agentes (empresas que trabajan por cuenta de las aseguradoras) o corredores de seguros, agencias de suscripción u otros (comparadores e insurtech).
7.1 Vigilancia y fomento de buenas prácticas de mercado
Establece:
A) Sistema de supervisión y gobernanza de productos
B) Vigilancia sobre el diseño de productos. Dentro de estos apartados, podemos diferenciar entre:
- Proceso de aprobación: Necesidad de establecer un proceso de aprobación del producto que deberá mantenerse y gestionarse, y, que deberá incluir procedimientos de diseño, control, revisión y distribución de los productos, así como las medidas correctoras oportunas. A este respecto, se exige que el personal que participe en el diseño y elaboración de productos de seguro disponga de la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para entender el producto, intereses, objetivos y características de los clientes en el mercado destinatario.
- Política de gobernanza: Se deberá elaborar una política de control y gobernanza de productos en la que se plasmará el proceso de aprobación de productos de la entidad. Esta política deberá dejarse a disposición del personal pertinente.
- Información sobre el producto: Definir las características del producto cuya granularidad y detalle dependerán de la complejidad y del perfil de riesgo del producto, tales como, por ejemplo, las modalidades, garantías, edad de contratación y permanencia, pagos, costes asociados, riesgos y conflictos de interés.
C) Forma de mostrar al consumidor los términos y condiciones de los contratos de seguros (términos y condiciones de los contratos de seguros): La ley aplicable es la ley de contrato de seguro, LOSSEAR, que se centra en la distribución de seguros privados. La legislación aplicable busca la comprensión de los productos por parte de los consumidores, por ello establece las siguientes obligaciones:
- Deber general de información a facilitar al tomador del seguro.
- Deber de información del régimen de LPS o derecho de establecimiento de la aseguradora.
- Deber de información específica sobre los contratos de vida.
- Deberes particulares de información sobre los seguros de enfermedad.
- Deber de hacer notar las cláusulas limitativas de los contratos.
D) Normas sobre la publicidad de los productos (LOSSEAR). Las compañías aseguradoras, se encuentran regidas por las leyes de publicidad. Estas obligaciones pueden ser supervisadas por la Dirección General de Seguros.
E) Canales de distribución, el fomento de las prácticas afecta al canal de distribución, lo que provoca el desarrollo de cuatro canales de distribución:
- Compañías aseguradoras, con sus propios medios.
- Agentes de la compañía. El procedimiento consiste en firmar un contrato de agencia, mediante el cual el agente representa a la compañía aseguradora y vende los productos por cuenta de la compañía.
- Corredores, es una empresa o un individuo que representa a un cliente frente a muchas aseguradoras. Su función consiste en atender al cliente. Deben demostrar su independencia de una forma clara.
- Banca seguros, en progreso.
F) Pago de prestaciones e indemnizaciones. La ley establece que las compañías aseguradoras tienen que indemnizar una vez aclaradas todas las dudas, pueden indemnizar o reparar el daño. El propósito de la ley es satisfacer la necesidad del siniestro.
7.2 Mecanismos de resolución de conflictos
Dentro del ámbito financiero, podemos destacar dos tipos de mecanismos especiales, entendidos estos, como herramientas para la resolución de conflictos:
- Extrajudicial y Gratuito
La normativa que desarrolla estos mecanismos es:
- L44/2002 de medidas de Reforma del Sistema Financiero
- Eco/734/2004 – servicios de atención al cliente de las entidades financieras
- OM ECC/ 2502/2012 – procedimiento de presentación de reclamaciones (DGSFP, CNMV, BdE)
- Ley 7/2012 de incorporación de la directiva 2’013/11/UE resolución de litigios en materia de consumo.
El procedimiento se configura en dos fases, cuyo objetivo es la protección de los intereses de los asegurados:
- Ante la entidad financiera. En esta fase la ley obliga a las entidades aseguradoras a establecer:
- Servicio de atención al cliente.
- Defensor del cliente (nombrado directamente por el Consejo, con la obligación de hacer un informe periódico de todas las reclamaciones que ha recibido, protección al consumidor).
- Reglamento interno aprobado por el Consejo de Administración y por el que ellos mismos son responsables.
Las empresas están obligadas a informar a sus clientes con la publicidad suficiente: documentación contractual, publicidad, etc. Fundamental leer la documentación y la póliza de seguros en general. Están obligadas a informar al CA, de las actividades llevadas a cabo con información estadística, criterios aplicados, resultados, medidas, etc.
- Ante el Organismo de supervisión (DGSYFP). Se debe presentar en los supuestos en los que la queja no ha sido estimada o si en el plazo de un mes no ha sido respondida. Se debe presentar ante el DGSYFP, BCE o CNMV.
Requisitos
- Acreditación de falta de respuesta
- Acreditación de la desestimación de la reclamación.
- Formales: Reclamante, reclamado, motivo, documentación.
Causas de inadmisión, realización de un informe motivado
- Falta de competencia (tribunal, prueba, valoración por expertos en ámbito técnico, etc.)
- Carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, Inconsistencia entre la reclamación al SAC y a la Administración
- Cuando se refieran a consultas y no quejas
- Cuando haya habido decisión previa sobre el mismo motivo