Sistema Tributario Español: Competencias y Financiación de Administraciones Públicas
1. Estado Central
- Competencia en materia de ingresos públicos:
- Establece sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Define el marco general del sistema tributario a través de la Ley General Tributaria (LGT), aplicable a todas las administraciones públicas.
- Regula los criterios básicos del sistema tributario autonómico mediante la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, art. 157.3 CE).
- Establece, prácticamente en exclusiva, el sistema tributario local (art. 149.1.14 CE según TC) a través de la Ley de Haciendas Locales.
- Competencia en materia de deuda pública:
- Autoriza la deuda pública del Estado, CCAA y Corporaciones Locales (CCLL).
- Coordinación:
- Dicta normas de coordinación entre los diferentes niveles territoriales a través de órganos como el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- Competencia en materia de gasto:
- Regula su propio gasto a través de las Leyes de Presupuestos.
- Dispone de mecanismos de coordinación presupuestaria con las CCAA.
2. Comunidades Autónomas (CCAA) en Régimen General
Principios:
- Autonomía: Las CCAA pueden establecer sus propios recursos y decidir sus propios gastos.
- Corresponsabilidad fiscal: Si una CCAA decide aumentar el gasto, debe ser responsable ante los ciudadanos aumentando los impuestos, de modo que estos puedan evaluar si la mayor carga impositiva se corresponde con los servicios e infraestructuras recibidos.
- En la práctica, la financiación a través de ingresos derivados del Estado supone un obstáculo a la corresponsabilidad fiscal.
- Otros principios:
- Solidaridad, coordinación y lealtad institucional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y otras CCAA.
- Prohibición de privilegios económicos y sociales, aunque la carga fiscal y el nivel de prestación de servicios pueden ser diferentes. El TC otorga primacía a la autonomía financiera sobre este principio.
- Prohibición de barreras fiscales: No pueden establecerse impuestos aduaneros entre CCAA. Sin embargo, una diferente carga fiscal no se considera una barrera fiscal prohibida por el TC.
- Territorialidad: Las CCAA solo pueden gravar las manifestaciones de riqueza desarrolladas en su propio territorio.
- Prohibición de doble imposición: Las CCAA no pueden establecer impuestos sobre los mismos hechos imponibles ya gravados por el Estado. No obstante, sí pueden establecer impuestos sobre materias que ya estén gravadas (ejemplo: impuestos sobre grandes superficies, que es un inmueble, pero según el TC el hecho imponible es diferente al del IBI).
Financiación de las CCAA:
- Impuestos cedidos (con o sin competencias normativas).
- Recargos sobre los impuestos del Estado (utilizado en un par de ocasiones. El TC considera compatible el recargo sobre el IRPF en la Comunidad de Madrid con el principio de territorialidad).
- Tributos propios (prácticamente gravados por el Estado, las CCAA buscan gravar otras realidades como contaminación o juego, con carácter extrafiscal).
- Transferencias de los Presupuestos Generales del Estado (PGE):
- Fondos de compensación interterritorial (para gastos de inversión).
- Otras asignaciones como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global y los Fondos de Convergencia Autonómica.
- Ingresos patrimoniales derivados de sus propiedades.
- Ingresos derivados de operaciones de crédito (la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece un límite).
3. Comunidades Forales
- Existe un régimen especial para el País Vasco (Régimen de Concierto) y Navarra (Régimen de Convenio).
- La Comunidad Foral de Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco establecen sus propios sistemas tributarios, armonizados con el Estado, pero con especialidades en cuanto a tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones.
- Transfieren al Estado el “Cupo”, una cantidad de lo que recaudan, como compensación a los servicios que el Estado presta en estas Comunidades.
4. Corporaciones Locales
- La Constitución Española (CE) establece el principio de autonomía local como garantía institucional.
- Los tributos locales están regulados por el Estado en la Ley de Haciendas Locales. En principio, una CCAA no puede establecer un tributo local, aunque el TC ha admitido que las CCAA podrían establecer tributos propios y luego cederlos a sus municipios. En la práctica, esta posibilidad no se utiliza.
- Los municipios, dentro de los márgenes fijados por la Ley, pueden modificar la cuantía de los tributos locales (incrementar tipos, exenciones, etc.).
Financiación de las Corporaciones Locales:
- Tributos propios (establecidos por la Ley de Haciendas Locales y modulados por el municipio): impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Precios públicos.
- Ingresos patrimoniales.
- Operaciones de crédito.
5. Entes Territoriales
- No tienen carácter territorial. Son agencias públicas, organismos autónomos, Cámaras de Comercio o Colegios Profesionales.
- No pueden crear ni establecer tributos, pero si la Ley lo establece, sí pueden exigirlos. Ejemplo: tasas universitarias.
- Antiguamente creaban tributos parafiscales con el objeto de obtener ingresos.
Ir arriba