Persona Física

Toda persona no incapacitada legalmente y mayor de 18 años puede ser, desde un punto de vista jurídico, empresario individual.

Persona Jurídica

Aquel conjunto de personas que voluntariamente constituyen una sociedad o asociación de las reconocidas en la legislación vigente y que tienen como objetivo llevar a cabo fines colectivos.

Empresario Individual

Responsabilidad ilimitada: responde con sus bienes presentes y futuros.

Toda persona física mayor de edad y con capacidad legal sin restricciones que ejerce la actividad empresarial de forma habitual, actuando en nombre propio con responsabilidad personal e ilimitada, sujeto a las obligaciones fiscales propias de su actividad y que debe darse de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) del sistema de la Seguridad Social.

Ventajas

  • Control total del empresario sobre la empresa.
  • No es preciso aportar un capital mínimo para comenzar la actividad.
  • Sencillez en los trámites de inicio y en el desarrollo documental de la actividad.

Inconvenientes

  • Responsabilidad personal ilimitada ante los posibles acreedores.
  • Forma jurídica poco propicia para empresas en crecimiento.

Sociedades Personalistas

Desde el punto de vista del derecho mercantil, aquella en la que los socios constituyen un elemento básico y fundamental, ya que deben llevar directamente la gestión empresarial y su responsabilidad es normalmente ilimitada.

Notas Características

  • Tipos de socios:
    • Socios capitalistas: aportan capital y suelen hacerse cargo de la gestión; su responsabilidad frente a las deudas sociales es personal e ilimitada.
    • Socios industriales: aportan trabajo y su responsabilidad frente a terceros es nula.
  • Todos los socios que trabajen en la sociedad han de darse de alta en el RETA.
  • La sociedad está sometida al régimen fiscal de sociedades.
  • Debe iniciarse con al menos dos socios.
  • Debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el nombre de la sociedad ha de figurar el nombre y apellidos de los socios.

Sociedad Comanditaria

Notas Características

  • Existencia de socios capitalistas que tienen la responsabilidad limitada a su aportación. Estos socios no pueden administrar la sociedad, solo tienen derecho a recibir información puntual y rigurosa de los resultados.
  • Obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, deben añadir la expresión”Sociedad Comanditari”.

Sociedad Anónima

Aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. Todos los socios que tomen parte de la sociedad toman decisiones.

Notas Características

  • Los socios compran acciones, mercado de bolsa de valores.
  • Responsabilidad limitada al dinero invertido, precisa de un capital mínimo de 60.101€ y un desembolso inicial del 25%.
  • No existe límite de socios.
  • Las decisiones se toman en la Junta General de Accionistas.
  • La sociedad debe darse de alta en el Registro Mercantil.
  • Los socios tienen derecho a la adquisición de nuevas acciones que representen ampliaciones de capital.

Acciones

Partes alícuotas del capital de una sociedad anónima. El número de acciones que una persona posee en una empresa determina su participación en los beneficios y su capacidad de control. Se cotizan en bolsa y se transmiten a terceros.

Participaciones

Es la aportación económica que un socio aporta a una sociedad limitada, no cotizan en bolsa y no se transmiten a terceros.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad mercantil en la que el capital está repartido en participaciones sociales integrado por las deudas sociales.

Notas Características

  • Los socios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
  • La aportación de socios se realiza por medio de la suscripción de participaciones.
  • La constitución de la sociedad precisa de un capital mínimo de 3.012€ y desembolsado antes del inicio de las actividades.
  • En la escritura de constitución de la sociedad.
  • La sociedad está sometida a todas las obligaciones fiscales.
  • No existe límite de número de socios.
  • Las decisiones se toman en la Junta General de Socios.
  • No pueden acceder al mercado de valores.
  • La sociedad debe darse de alta en el Registro Mercantil y legalizar todos sus libros oficiales de contabilidad y actas.
  • El nombre de la sociedad debe ir acompañado de las siglas S.L. o S.R.L.

La Sociedad Cooperativa

Constituida por personas que se asocian en régimen libre de adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.

Notas Características

  • Basada en la participación, democráticos, ya que la capacidad de decisión es igual para todos los socios y no depende del capital aportado.
  • La adhesión a la cooperativa es libre y voluntaria, así como el abandono, es preciso trabajar en ella y aportar capital.
  • Las decisiones se toman en Asamblea General.
  • Para crear una cooperativa no existe capital mínimo, pero han de ser tres en las cooperativas.

Tipos de Cooperativas

  • Agrarias
  • El mar
  • Enseñanza
  • Sanitarias
  • Iniciativa social

Acreedor y Proveedor

Proveedor: persona o empresa que suministra materia prima o artículos a la empresa para posterior venta a los clientes, como por ejemplo madera para fabricar armarios.

Acreedor: suministran electricidad, agua, es decir, cualquier otra cosa que no sea mercancía. En caso de deudas, cobran antes los trabajadores.