Tributos: Tasas, Contribuciones e Impuestos

Tasas: es el desembolso por el contribuyente para recibir servicios públicos o utilizar instalaciones públicas no prestadas por el sector privado. Ejemplos incluyen el pago para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o tasas de matriculación en un ciclo formativo.

Contribuciones especiales: son tributos pagados por el contribuyente debido a la obtención de beneficios o al aumento de valor de sus bienes como resultado de obras públicas, establecimiento o ampliación de servicios públicos. Un ejemplo sería la cuantía exigida por un ayuntamiento en la mejora de un polígono industrial con obras de pavimentación y acondicionamiento.

Impuestos: Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ej: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tipos de Impuestos

Impuestos directos: gravan la manifestación directa de la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Son:

  • IRPF, que se exige cuando el contribuyente obtiene rentas procedentes de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, o se le imputan rentas conforme a la ley.
  • IS, que se paga por los beneficios que obtiene una empresa.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones, exigido cuando se produce la cesión de un patrimonio.

Impuestos indirectos: gravan la manifestación indirecta de la capacidad contributiva que se observa al movilizar el dinero o al consumir bienes. Como:

  • IVA, cuyo pago se exige al comprar bienes u obtener la prestación de determinados servicios.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que recae sobre la compra-venta de elementos patrimoniales no gravados por el IVA, al formalizar documentos ante notario o documentos mercantiles u administrativos, y también al crear, aumentar o disminuir el capital de una sociedad.
  • Impuestos especiales, que gravan el consumo o utilización de determinados productos, como alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, los resultantes de labores del tabaco, o algunos medios de transporte.
  • Renta de aduanas, que se origina en las operaciones comerciales realizadas entre España y países no comunitarios.

En función de si se configuran en torno a los sujetos pasivos o en torno a hechos económicos:

  • Impuestos personales: son aquellos que tienen en cuenta las características y situaciones personales de los sujetos pasivos para determinar la cuantía del impuesto. Los principales son: el IRPF, el IS y el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuestos reales: no tienen en cuenta las características personales de los sujetos pasivos para determinar la cuantía a pagar. Por ejemplo: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, el IVA, los impuestos especiales y la renta de aduanas.

Impuestos Específicos

Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF): tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas en relación con sus ingresos y circunstancias personales. La estimación directa calcula impuestos según ingresos y gastos reales, mientras que la estimación objetiva simplifica la gestión fiscal al basarse en indicadores preestablecidos en lugar de ingresos y gastos reales.

Impuesto de Sociedades (IS): tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España.

Impuesto al Valor Añadido (IVA): es un tributo indirecto que grava el consumo, aplicándose a entregas de bienes y servicios, importaciones de bienes y servicios de empresarios y profesionales, así como adquisiciones intracomunitarias. Aunque en la práctica el consumidor final asume el IVA sin derecho a reembolso, son las empresas, empresarios y profesionales quienes lo recaudan, presentando declaraciones y realizando pagos correspondientes como sujetos pasivos del impuesto.

Tipos de Gravamen del IVA

  • Tipo general, 21%: es el tipo que se aplica por defecto.
  • Tipo reducido, 10%: corresponde a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de los servicios de hostelería y la construcción de viviendas.
  • Tipo superreducido, 4%: se aplica a artículos de primera necesidad, como verduras, leche, pan, fruta, libros, periódicos y especialidades farmacéuticas.

Gestión y Liquidación del IVA

En el régimen general las obligaciones formales de empresas, empresarios y profesionales son:

  1. Expedir y entregar facturas a sus clientes y conservar la copia en las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan en el desarrollo de su actividad. También cuando se producen pagos anticipados.
  2. Exigir facturar a los proveedores y conservarlas para poder deducir el IVA soportado.
  3. Llevar los siguientes libros registro: libro registro de facturas recibidas, libro registro de facturas expedidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Determinación de la Cuota del IVA

El régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica a sujetos pasivos que no optan por ningún régimen especial o han renunciado al régimen simplificado. En este régimen, se repercutirá a los clientes el IVA según el importe y tipo aplicable en la operación. Los proveedores, a su vez, repercutirán el IVA correspondiente. Se debe calcular e ingresar la diferencia entre el IVA devengado (repercutido a clientes) y el IVA soportado deducible (repercutido por proveedores).

Regímenes Especiales del IVA

En los regímenes especiales destacan:

  1. Régimen simplificado: está destinado a empresarios en servicios, industria, comercio y ciertas actividades agropecuarias. Solo aquellas actividades sometidas a estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden optar por este régimen. Ofrece una alternativa simplificada para liquidar el IVA, evitando el cálculo trimestral, mediante una estimación basada en la actividad para determinar la cuantía del impuesto.
  2. Régimen del recargo de equivalencia: se aplica a minoristas que no participan en la producción de los productos que venden, siempre que el 80% de sus ventas sean a consumidores finales y su epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo permita. Están sujetos a la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los minoristas bajo este régimen no deben realizar liquidaciones de IVA.
  3. Régimen especial del criterio de caja (RECC): Es voluntario y permite retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento en el que se cobra su importe a los clientes. También conlleva el retraso de la deducción del IVA soportado deducible hasta el momento en que se realiza el pago a los proveedores. La legislación lo limita al 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en el que tiene lugar la operación comercial.

Otros regímenes especiales son: el régimen especial del oro de inversión; el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica; y el régimen especial del grupo de entidades.

Presentación de Declaraciones del IVA

Las sociedades, empresarios y profesionales deben presentar declaraciones-liquidaciones de IVA trimestralmente, incluso si no hay cuotas devengadas ni soportadas deducibles. Tanto las empresas bajo el régimen general como en el régimen simplificado deben presentar el modelo 303 trimestralmente, con la última declaración del cuarto trimestre coincidiendo con la Declaración Resumen Anual. La presentación es obligatoria por vía telemática a través de Internet. Grandes empresas, sociedades anónimas y limitadas deben utilizar certificado digital, mientras que personas físicas pueden utilizar Cl@ve-PIN o imprimir el formulario generado. Grandes empresas también tienen la obligación de realizar declaraciones mensuales.

La Factura

La factura es el documento comercial que acredita las operaciones de compraventa de productos y las prestaciones de servicios. Su función es justificar e informar acerca de las características y cantidades de productos intercambiados, del tipo de servicios prestados, del importe monetario de la operación, de los impuestos que la gravan y la forma y momento de pago de la transacción.

Tipos de Factura

  • Completa (normal)
  • Simplificada (importe <400€, facturas rectificativas, hasta 3000€, ad tributaria)
  • Rectificativa (corregir errores)
  • Recapitulativa (legislación permite que empresarios y profesionales expidan una sola factura en la que se incluyan todas las operaciones)
  • E-factura (se crea en una aplicación informática, similar a la factura en papel, y puede ser firmada electrónicamente con un certificado digital del emisor)

Medios de Pago

El Cheque

El cheque es uno de los medios de pago más utilizados en la actualidad. Se trata de un documento por el cual una persona, física o jurídica, ordena a una entidad financiera que pague, a la vista, una determinada cantidad de dinero a otra persona con cargo a la cuenta de la que es titular en esa entidad. En todo cheque se distinguen al menos tres personas: el librador (quien emite el cheque), el librado (responsable del pago), y el tenedor o beneficiario (quien tiene derecho a recibir el pago).

Tipos de Cheque

  • Cheque personal: Emitido por una persona utilizando su propio talonario de cheques. Gira contra los fondos disponibles en su cuenta, solicitando el cargo correspondiente. En el formulario impreso del cheque, se deben incluir elementos como su número, código de identificación y el código de cuenta del cliente (CCC) asignado a la cuenta de origen.
  • Cheque bancario: Emitido por una entidad financiera, con la orden de pagar la cantidad indicada al legítimo tenedor. El pago se realiza desde la cuenta de la persona (física o jurídica) que asume la obligación de pago. La entidad garantiza la suficiencia de fondos antes de emitir el cheque y retiene la cantidad correspondiente.
  • Cheque de viaje: Modalidad de cheque diseñada para realizar pagos en otros países sin la necesidad de llevar dinero en efectivo.

Hay dos tipos de cheques: el emitido al portador, donde el beneficiario no se nombra expresamente y cualquier persona puede cobrarlo; y el nominativo, donde se designa específicamente a la persona que tiene derecho a cobrarlo, ya sea una persona física o el representante autorizado de una persona jurídica cuyo nombre figura en el cheque.

La Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento en el que una persona instruye a otra, ya sea física o jurídica, a efectuar un pago específico a un tercero o al propio emisor en un momento determinado. A diferencia del cheque, la letra de cambio es emitida y firmada por la persona con derecho al cobro. Puede tener distintos vencimientos, como a fecha fija, a la vista, a un plazo contado desde la fecha de emisión, o a un plazo contado desde la vista. Las letras de cambio son transferibles mediante endoso, que debe ser escrito, firmado y expresa la voluntad del tenedor de ceder los derechos de cobro a otra persona o en blanco.

El Pagaré

El pagaré es un compromiso de pago asumido por una persona, natural o jurídica (firmante), hacia un beneficiario, por un monto determinado y en un lugar y fecha preestablecidos. A diferencia de la letra de cambio, el pagaré es emitido por el pagador, mientras que la letra la emite el beneficiario. En el pagaré, el pagador se compromete a efectuar el pago, mientras que en la letra de cambio se solicita el pago.

Partes Intervinientes en un Pagaré

  • Firmante: la persona que emite el pagaré y se compromete al pago.
  • Beneficiario: aquel designado para recibir el pago del pagaré.
  • Endosante y endosatario: el endoso implica la transferencia del documento del endosante al endosatario para su cobro al vencimiento.
  • Avalista: al igual que en las letras de cambio, se puede incluir un avalista que asume la responsabilidad del pago si el firmante no lo realiza.
  • Tenedor: quien tiene el derecho de exigir el pago y puede coincidir con el beneficiario o el endosatario.

Transferencias Bancarias

En este proceso, un ordenante instruye a su entidad financiera para enviar una cantidad específica de dinero desde su cuenta a la cuenta de un beneficiario, ya sea en la misma entidad o en otra. Las transferencias se clasifican según el ámbito geográfico:

  • Transferencias nacionales: Ocurren cuando tanto el ordenante como el beneficiario están en el mismo país.
  • Transferencias internacionales: Se efectúan cuando se envían fondos desde España a otro país o viceversa.

Para realizar una transferencia, el pagador o la entidad financiera completan una “orden de transferencia“, que debe ser remitida el mismo día o al siguiente hábil a la entidad del beneficiario. En transferencias nacionales, se requieren datos identificativos del ordenante y beneficiario, importe, moneda, identificación del banco del beneficiario, y el concepto de la transferencia. Desde febrero de 2014, las transferencias en España y la zona euro son SEPA (Single Euro Payments Area). Las cuentas se identifican con el código IBAN (International Bank Account Number) para clientes y el código BIC (Business Identifier Code o SWIFT) para entidades bancarias, facilitando la estandarización.

Tarjetas de Pago

Las tarjetas de pago son productos financieros que permiten a su titular realizar cargos en la cuenta asociada. No solo entidades financieras emiten tarjetas, sino también grandes almacenes, restaurantes, cadenas hoteleras, líneas aéreas y compañías petrolíferas. Existen dos tipos principales:

  • Tarjetas de débito, donde los pagos se descuentan automáticamente de la cuenta bancaria del titular.
  • Tarjetas de crédito, que ofrecen financiación y permiten disponer de una cantidad determinada devolviéndola según condiciones contractuales.

Las tarjetas brindan flexibilidad de pago, con opciones como:

  • Pago completo al final o inicio del mes siguiente, liquidando todas las operaciones sin intereses.
  • Pago aplazado con fraccionamiento, incluyendo intereses por periodo.

Gestión de Impago de Clientes

Si un cliente no paga, hay diferentes pasos que puedes tomar, como recurrir al avalista, protestar la deuda impagada, negociar un nuevo acuerdo de pago (novación), o incluso recurrir a acciones legales. Sin embargo, en la práctica, el sistema judicial puede ser lento y poco efectivo para resolver problemas de cobro de deudas, por lo que algunas empresas recurren a métodos poco éticos de cobro, que pueden incluir acosar al deudor. Esto es más común en países como España y Venezuela, donde estas prácticas son legales, pero en otros países se consideran ilegales.