Victimología

Características de la Víctima

El victimario no elige a su víctima al azar. Esta debe cumplir con determinadas características que favorezcan su victimización, logrando establecer una relación de control y poder donde la víctima se vea obligada a permanecer o ser sometida por el victimario. Dichas características que favorecen estas relaciones abusivas son:

  • Factores económicos: Nivel económico.
  • Factores por cuestiones médicas: Ya sean patologías (crónicas-degenerativas) o farmacológicas (dependencia de algún medicamento).
  • Factores sociales y culturales: Entorno en el que se desarrolla.
  • Factores educativos: Grado de estudios.

Importancia del Estudio de la Victimología

Se enfoca en analizar el papel y las características de la víctima, así como su relación con el delincuente y su rol dentro de la situación delictiva.

Objeto de Estudio de la Victimología

El principal objeto de estudio de la victimología es la víctima y todo lo relacionado con su experiencia de victimización:

  • Características de la víctima (edad, género, clase o estrato social, relación con el victimario).
  • Proceso de victimización (circunstancias, factores, papel o comportamiento de la víctima durante el delito).
  • Impacto y consecuencias de la victimización (efectos físicos, psicológicos, emocionales, pérdidas económicas y patrimoniales, cambio en el estilo de vida).
  • Relación de la víctima con el sistema de justicia (cómo es tratada la víctima por el sistema).
  • Prevención de la victimización (identificación de factores de riesgo y vulnerabilidad).

Elementos que Componen el Concepto de Victimología

  • Víctima latente.
  • El criminal-víctima.
  • Las relaciones entre la víctima y el criminal.
Concepto de Víctima

Es uno o varios sujetos que han sufrido daños o ataques físicos, emocionales o psicológicos. De igual manera, las personas allegadas que hayan sufrido daños por asistir a la víctima también son consideradas víctimas.

Clasificación o Tipos de Víctima
  • Inocente: No provoca ni participa en el acto, el infractor es el único protagonista.
  • Provocadora: Con su conducta incita al infractor a cometer el delito.
  • Voluntaria: Por voluntad propia se vuelven víctimas, como por ejemplo el suicidio.
  • Por ignorancia: Por ignorancia y desconocimiento se pone en peligro. Ejemplo: las mujeres que pierden la vida al someterse a un aborto.
  • Por negligencia: Por imprudencia se convierte en víctima.
  • Agresora: Es el caso de la legítima defensa, donde el agresor se vuelve la víctima.

Criminogénesis y Criminodinámica

Criminogénesis

Es el estudio de las causas que llevan a una persona a realizar un acto antisocial o criminal. Tiene carácter científico en cuanto se enfoca en desentrañar todos los posibles factores que pueden influir en una persona para que esta cometa un delito. La criminogénesis puede estar relacionada con la carencia afectiva desde la infancia, falta de supervisión y control de normas inculcadas, influencias de grupos referenciales y procesos de socialización alterados. Se considera como una premisa para resolver el problema de la criminodinámica. Los factores endógenos son aquellos que están dentro del individuo y que influyen en el fenómeno criminal, de dentro hacia afuera.

Criminodinámica

Es una parte de la criminología que se encarga de explicar los procesos y el desarrollo de la conducta delictiva, como parte de la criminología está en estrecha relación con la criminodinámica. Este concepto se enfoca en cómo los factores identificados en la criminogénesis interactúan y se manifiestan en la conducta criminal específica. En otras palabras, mientras que la criminogénesis busca entender el por qué del crimen, la criminodinámica se centra en el cómo del mismo. Tanto la criminogénesis como la criminodinámica son dos elementos indispensables en la explicación del crimen y son necesarios para el análisis del criminal y de la criminalidad.

Diferencia Principal

Es el conjunto de factores y causas que dan por resultado la conducta antisocial, mientras que la criminodinámica es la explicación de los procesos seguidos para llegar a la conducta antisocial, es decir, la criminogénesis se considera como un medio para resolver la problemática de la criminodinámica.

Delitos de Cuello Blanco

Se refiere a crímenes no violentos cometidos por profesionales de negocios y gobierno con motivos financieros y van desde el fraude hasta el robo elegante, que consiste en obtener dinero por medio de malversación de fondos, ya sea de una empresa o de un usuario de servicios económicos frágiles.

Corrupción

Es todo abuso de poder público con el objeto de obtener gratificaciones de índole privado o beneficios políticos.

Concepto de Cuello Blanco Según Edwin Sutherland

Edwin Sutherland define los delitos de cuello blanco como un crimen cometido por una persona de respetabilidad y alto estatus social en el curso de su ocupación. En otras palabras, son aquellos delitos complejos cometidos por las grandes corporaciones y hombres de negocios.

Características del Delito de Cuello Blanco

  • Cometido por un delincuente de cierta respetabilidad.
  • Pertenece a un estatus social elevado.
  • Comete el delito en el ejercicio de su profesión.
  • Constituye una violación de la confianza depositada.
  • No violentos, no implica el uso de la fuerza física.
  • Motivación económica, obtener beneficios financieros.
  • Uso de medios legales e ilegales.
  • Difícil detección.
Sujetos de Aplicabilidad de la Ley
  • Personas naturales/personas jurídicas (públicas y privadas).
  • Funcionarios y funcionarias públicos.
  • Las comunas.
  • Las asociaciones socio-productivas.
  • Organizaciones de base del poder popular.
  • De las universidades públicas.
  • Banco Central de Venezuela.
Efectos o Consecuencias del Delito de Cuello Blanco

Tienen un alto costo social, conspiran contra cualquier rama de la economía y de las inversiones en los sectores nacionales.

  • Económicos: Pérdidas financieras significativas para empresas, inversores y consumidores.
  • Sociales: Erosión de la confianza pública en las instituciones y en el sistema económico.
  • Legales: Sanciones penales y civiles para los perpetradores, incluyendo multas, restitución y penas de prisión.
  • Reputacionales: Daño a la reputación de las empresas y las personas involucradas.
  • Organizacionales: Impacto negativo en la moral y la cultura organizacional.
Tipos Penales: Hecho Ilícito

Actos como soborno, extorsión, tráfico de influencias.

Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Incluyen malversación de fondos públicos, fraude fiscal y otros actos que afectan los recursos del Estado.

  • Art. 52: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la ley que se apropie o se distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo. Se aplicarán la misma pena si el agente, no teniendo en poder los bienes, se le apropie o distraiga o contribuya a que sean apropiados o distraídos.
  • Art. 53: Que, teniendo por razón de su cargo la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penado con prisión de 6 meses a 3 años.
  • Art. 54: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicios, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público o de empresa del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de 6 meses a 4 años.
Delitos Contra la Administración de Justicia

Incluye obstrucción a la justicia, manipulación de pruebas y otros actos que interfieren con el funcionamiento del sistema legal.

  • Art. 85: Los fiscales o representantes del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección de vida al procesado, serán penados con prisión de 2 a 4 años.
  • Art. 86: El funcionario público, por sí o por interpuesta persona, en contravención a lo consagrado en el art. 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando se demostrare su influencia o injerencia en el proceso de contratación, o contrate con sociedades mercantiles que tengan su domicilio fiscal o constitución en países donde no se guarden las formalidades y prerrequisitos de ley consagrados en la legislación nacional, será penado con prisión de 3 a 6 años. Igual pena será aplicada a las personas involucradas en el proceso de contratación.

Violencia

Es el uso intencional de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, en contra de una persona o grupo que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones o daños psicológicos.

Clasificación o Tipos de Violencia

La victimología identifica diversos tipos de violencia que pueden generar victimización:

  1. Violencia física: Golpes, empujones, agresiones con armas u objetos que causen daño físico. Puede ir desde lesiones leves hasta homicidio.
  2. Violencia psicológica: Amenazas, insultos, humillación, manipulación emocional, aislamiento. Pueden causar daños en la salud mental y el bienestar emocional.
  3. Violencia sexual: Incluye violación, abuso sexual, explotación sexual, acoso, entre otras formas. Atenta contra la autonomía y la integridad sexual de las víctimas.
  4. Violencia económica: Incluye robo, extorsión, explotación laboral, privación de recursos económicos. Vulnera la independencia y el bienestar material de las víctimas.
  5. Violencia de género: Todas las formas de violencia dirigidas contra las mujeres por el hecho de serlo. Abarca violencia física, sexual, psicológica y económica.

Tipos de Violencia Según la Ley Especial de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

  1. Violencia psicológica: Conducta que causa daño emocional y disminuya la autoestima de la mujer o que perjudique su desarrollo personal. (Art. 39)
  2. Acoso u hostigamiento: Persecución o presión constante hacia la mujer, generando temor e inseguridad. (Art. 40)
  3. Amenaza: Advertencia de causar daño a la mujer, generando temor e inseguridad. (Art. 41)
  4. Violencia patrimonial: Daño o pérdida de bienes materiales de la mujer, afectando su economía. (Art. 50)
  5. Violencia sexual: Actos que atenten contra la libertad sexual de la mujer, forzándola a mantener relaciones sexuales no deseadas. (Art. 43)