El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en España
1. Libertad Religiosa, Ideológica y de Conciencia
Estas libertades, recogidas en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), se basan en tres ideas fundamentales:
- El Estado está al servicio de la persona, por lo que la libertad religiosa es un derecho humano inherente a cualquier individuo, independientemente de su nacionalidad.
- La libertad religiosa refleja la racionalidad y conciencia individual.
- Resulta complejo delimitar la autonomía de la libertad religiosa con respecto a la libertad ideológica y de conciencia.
Libertad Ideológica
Se define como la inmunidad de coacción ante la actividad intelectual del individuo en la búsqueda de la verdad o en la adopción de opiniones. Abarca el conjunto de ideas y juicios sobre la vida, incluyendo el pensamiento cultural, científico y filosófico. La mayoría de las doctrinas considera el ateísmo dentro de este ámbito. La libertad ideológica tiene una dimensión interna (adoptar una posición intelectual) y una externa (actuar según las propias creencias).
Libertad Religiosa
Es la libertad de optar por la manifestación pública de determinadas creencias religiosas y de vivir conforme a ellas, o en desacuerdo, dentro del orden público. Implica inmunidad de coacción. Se entiende por religión la relación con Dios, que se concreta en cuatro dimensiones: práctica, enseñanza o credo, culto y observancia de normas morales.
El Culto
Conjunto de ritos y ceremonias mediante los cuales el individuo busca conectar con la divinidad. Existe libertad para practicar el culto, individual o colectivamente, en público o en privado.
Libertad de Conciencia
Mencionada en el artículo 30.2 de la CE, es el fundamento de las libertades mencionadas. Se refiere a la autonomía del individuo para elegir cualquier convicción o creencia. Consiste en el juicio de moralidad sobre las propias acciones y en la actuación conforme a dicho juicio.
El objeto de la libertad religiosa es el acto de fe y su fundamento. Abarca el estudio de las prácticas religiosas en todas sus manifestaciones: individuales o colectivas, públicas o privadas. Se distinguen cuatro dimensiones:
- Individual: Todos los ciudadanos son titulares de este derecho como creyentes.
- Comunitaria: Los grupos también son titulares del derecho.
- Interna: Acto privado.
- Externa: Manifestación pública.
2. Naturaleza Jurídica de la Libertad Religiosa
La naturaleza jurídica de la libertad religiosa es objeto de debate. Algunos la consideran un derecho natural e innato, mientras que otros argumentan que solo existe si está positivizada. También se discute si es un derecho absoluto, oponible erga omnes, o relativo, limitado por los derechos de los demás y el orden público. Algunos lo consideran un derecho positivo, otros negativo.
Existen diferentes posturas sobre el origen de los derechos fundamentales:
- Iusnaturalista: Los derechos fundamentales son anteriores a la Constitución y al ordenamiento jurídico, derivando de la propia naturaleza.
- Positivista: Los derechos fundamentales existen solo si están establecidos en el ordenamiento jurídico.
- Una tercera postura sostiene que proceden de un orden de valores anterior al ordenamiento jurídico, pero adquieren naturaleza de derechos tras su positivación.
En conclusión, la libertad religiosa es un derecho:
- Natural por su origen.
- Matriz por su contenido, siendo imposible determinar todas sus manifestaciones positivas.
- Personalísimo por su ejercicio, oponible erga omnes.
- Universal, perteneciente a todas las personas.
3. Sujetos de la Libertad Religiosa
El artículo 16.1 de la CE reconoce como sujetos a los individuos y a las comunidades. Se distinguen sujetos activos (individuos y comunidades) y pasivos (el Estado). Los individuos tienen derecho a profesar o no una religión. En el aspecto interno, la libertad religiosa se confunde con la libertad de conciencia. En el externo, el sujeto vive conforme a sus creencias. Las comunidades tienen derechos específicos, no solo la suma de los individuales. Internamente, gozan de autonomía para organizarse según sus exigencias. Externamente, tienen derecho a crear centros de difusión de su doctrina, dentro de la ley. El Estado es el sujeto pasivo por excelencia.