Fundamentos Filosóficos del Derecho: Ética, Justicia y Límites
Concepto de Derecho
El Derecho reglamenta la conducta humana con el fin de perfeccionar ética y técnicamente la vida social para hacer posible la convivencia humana. El derecho prohíbe determinadas conductas como el asesinato, robo, injuria, entre otros y manda otras conductas, como las obligaciones, el recto ejercicio de los derechos, y con ello pretende no el perfeccionamiento individual de las personas como ocurría con la moral, sino el orden y la paz social mediante la regulación justa y segura de las relaciones sociales.
Distinción del Derecho y de la Moral
Las minucias gramaticales no dejan de tener sus consecuencias sobre la naturaleza de la ciencia del derecho. Acabamos de poner las bases de la única distinción sostenible entre el derecho y la moral, sin romper el vínculo entre uno y otra. Cuando se define el derecho como un conjunto de reglas de conducta, se confunden una y otra cosa. El análisis de Aristóteles, ofrece un criterio de discernimiento. Existe un arte que toca a la virtud subjetiva del individuo donde se les prescriben conductas que son las que corresponden al hombre justo, denominándolo como moral. De esta moral se desprende otra disciplina que se ordena lo que es justo, es decir, la ciencias del derecho. La idea del derecho es hija de la idea de justicia. Con Aristóteles el derecho ha conquistado su autonomía. La solución del derecho la determina la definición del Derecho. Buscamos la solución, es decir, el Derecho. Todo juicio o valoración ética presupone un juicio o valoración primera hacer de lo físico. Si usted entiende lo físico, entenderá lo ético. Si usted entiende lo físico y lo ético, delimitara lo mismo jurídico.
Filosofía del Derecho
Con esto nacen las ciencias (sentido moderno de la palabra). Estas ciencias se expanden a la filosofía. Ocupa lugar en el espíritu, alma humana escapa del determinismo y también del deber ser, moral y lógica. Las ciencias humanas provocan la desaparición de la filosofía, a los filósofos les queda la epistemología (teoría de las ciencias). Las ciencias de tipo moderno no son suficientes, esta es especializada, solo aspecto de la cosa. Se conoce cada vez menos todo lo que le corresponde, aunque se unan todas las partes no da lugar al ser vivo (conjunto dinámico de elementos, conjunto que la ciencia ha destruido. Solo conocemos aspectos unilaterales de todo, verdad no es el fin de la ciencia. La verdad consiste en el conocimiento del todo mientras que falsedad, mera comprensión unilateral. La filosofía se opone a ciencia de lo particular. Lo contrario a la filosofía es el nogitum es decir lo práctico. El papel de la filosofía no es transformar el mundo, sino que intentar comprenderlo. Nuestro mundo prefiere la praxis, se ha convertido la filosofía en algo inútil, salvo que quiera centrar hacia el bien, verdad y justo.
Justicia y lo Justo
Señalaría de Spinoza la definición del derecho como lo justo, y la idea que plasma de la justicia como el querer dar a cada uno lo que es suyo.
Concepto de Límite
No hay nada que no pueda ser alterado, por lo tanto, no habría límite, para Kelsen es una coacción, tanta fuerza de entrega tanto derecho que dispone (límites del derecho). Donde no hay límite no hay derecho.
Importancia del Derecho
El Derecho y la filosofía están estrechamente entrelazados. La filosofía del derecho ayuda a entender los fundamentos éticos y morales del derecho. En resumen, la filosofía del derecho es esencial para una comprensión completa y una práctica justa del derecho.
Fuentes del Derecho
Si una fuente del Derecho es la ley, la ley no es derecho. Villey las presenta como fuentes naturales, las regencias primeras se presentan como natural o naturaleza y que no se discute respecto a lo que es su referencia primera, concretar en todo lo natural según se entiende. Discusión sobre las fuentes, es un planteamiento falso cierto error de concepción, da lugar a una cierta ignorancia, dejando de lado los términos en concreto. La misma evidencia jurídica tanto personal como social. Los textos no son punto de partida, las mismas fuentes están por encima de los textos. El plano de lo positivo se considera siempre, cuando leemos positivo qué leemos como positivo, toda y cualquier declaración de voluntad. Las declaraciones de doctrina jurídica no son de voluntad. Al plantear la cuestión relativa a las fuentes, reserva el término natural para un segundo momento, mientras que en el primer desenvolvimiento registra las fuentes bien las ideales, bien las fácticas, según Descartes. El esquema de las fuentes se corresponde con el interrogante de cómo razonamos y de dónde razonamos, atendiendo la misma realidad acerca del Derecho. El Derecho como realidad es una cierta relación. Ejemplo: los nominalistas que postulan lo individuo, sentido como imagen o individuo en cuanto que sola razón. Fuentes ideales y fácticas, contrastes por fuentes naturales. Fuente como voluntad.