Pasos de la Investigación Criminalística

  1. Observar hecho en particular.
  2. Formular problema.
  3. Formular Hipótesis.
  4. Verificar hipótesis (pruebas).
  5. Análisis de datos.
  6. Resolución (conclusiones).

Instrumentos de Recolección de Información

  • Lista de cotejo: Instrumento que permite verificar la presencia o la ausencia de un determinado aspecto.
  • Lista de frecuencia: Instrumento que nos permite determinar cada vez que ocurre una conducta o comportamiento.
  • Encuesta: Es una técnica que busca obtener información de una muestra de sujetos acerca de sí mismos sobre un tema en particular.
  • Entrevista: Es un interrogatorio acerca de un tema en particular planteado, estas se caracterizan por la profundidad de las preguntas y respuestas.

Comprensión de la Investigación Criminalística (I.C.)

  1. Proceso metodológico para llegar a las conclusiones deseadas.
  2. Fase estructurada de una manera lógica.
  3. Procedimiento jurídico para la reproducción de los hechos.

Características de la I.C.

  1. Continuidad: Actividades que están en relación con aspectos que han incidido en el delito de manera continua.
  2. Organización: Orden lógico-metodológico para así llegar a los fines que se ha propuesto el investigador.
  3. Especificación: Compete a una persona profesionalmente calificada en el campo de la criminalística.
  4. Precisión: Se caracteriza por su precisión.
  5. Análisis y Sistemática: Se caracteriza por ser analítico o sistemático.
  6. Metódica: Se basa en pasos y técnicas.
  7. Legal: Está enmarcada en una normativa (art 332 CRBV).

Objetivos de la I.C.

  1. Investigar los hechos consignados en la denuncia, en querellas o peticiones de la autoridad.
  2. Determinar si se ha cometido una conducta tipificada en las normas.
  3. Recolectar y conservar las pruebas.
  4. Identificar los responsables de la conducta criminal.
  5. Aportar pruebas durante todas las etapas del proceso.

Pasos de la I.C.

  1. Observación: Proceso de percepción de objetos jurídicos.
  2. Revisión: Plantear pasos antes de realizar un proceso criminal.
  3. Percepción: Es la organización, percepción y análisis de aquellos estímulos que llegan a través de nuestros sentidos.
  4. Descripción: Consiste en expresar esas observaciones.
  5. Explicación: Establecer relaciones entre los rasgos o características sobresalientes de un objeto, situación o acontecimiento.
  6. Probabilidad: Consiste en poder anticipar la ocurrencia de un fenómeno o la manera de su manifestación.

Fases de la I.C.

  1. El conocimiento del hecho.
  2. La comprobación del hecho o la diligencia cuya función es verificar el sitio donde han ocurrido los hechos.

Perfil del Investigador

  1. Suspicacia
  2. Curiosidad
  3. Percepción
  4. Memoria
  5. Espacialidad
  6. Paciencia y perseverancia
  7. Interés
  8. Dinamismo
  9. Ética

Métodos de la I.C.

  • Inducción: Modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general.
  • Deducción: Es la que pasa de una información general a una particular (teoría de Aristóteles).
  • Análisis: Consiste en desintegrar un todo en sus partes de manera intensiva y por memorizados estudios cada uno de los elementos y las relaciones entre los elementos.
  • Abstracción: Es aquel concepto generado en el pensamiento humano, abstrayendo del carácter completo del hecho o fenómeno, abatiendo así sus características más esenciales, lo cual permite revelar los aspectos más importantes del fenómeno de estudio.

Importancia de la Prueba en el Proceso Penal

Principios del Derecho Probatorio

  1. Principio de la competencia: El tribunal que presenta las delegaciones de las partes será el mismo que debe conocer las pruebas bajo una concentración y un mismo orden.
  2. Principio de publicidad: Hace público todos los actos del proceso.
  3. Principio de contradicción: Significa que la prueba que se rinde debe y tiene que ser conocida por la otra parte para que de esta se forme esta y se pueda contradecir.
  4. Principio de igualdad probatorio: Las partes deben disponer de las mismas oportunidades para promover y contradecir un proceso probatorio.
  5. Principio de congruencia: Debe y tiene que existir una relación entre lo que se alega, se prueba y la decisión que toma el juez.
  6. Principio de carga de la prueba: La parte que alega un hecho debe probarlo.
  7. Principio de lealtad: Según el cual las partes no podrán usar medios de prueba que alteren la realidad de los hechos.
  8. Principio de preclusividad: Presentación de pruebas en un tiempo señalado.
  9. Principio de control de la prueba: El derecho de poder acceder a la prueba.
  10. Principio de comunidad de la prueba: Una vez entregadas las pruebas, estas ya pertenecen al proceso al momento de su presentación y como sentencia el juez debe ser parcial sin beneficiar a las partes.
  11. Principio de idoneidad: Debe existir medio prueba, su finalidad probatoria y lo permitido en la ley.

Principios Fundamentales del Régimen Probatorio COPP

  1. Carga de la prueba: La encabeza la parte acusada.
  2. Libertad de pruebas: Es característica por el sistema acusatorio como es el nuestro, consiste en que en el proceso es admisible todo tipo de prueba.
  3. Legalidad de la prueba:
    1. La prueba haya sido obtenida cumpliendo con las normalidades establecidas por el COPP.
    2. Cuando la prueba haya sido obtenida por engaños mediante efectos innáticos o sustancias estupefacientes.
  4. Comunidad de la prueba: Una vez expuestas las pruebas, estas ya son partes del proceso.
  5. Valoración de la prueba: Significa que el tribunal valora las pruebas según su saber y entender.
  6. Dicotomía de la prueba: La prueba tiene que ser de doble función: resolver los problemas en la fase preparatoria e intermedia, y probar la inocencia del cargo a que se le atribuyan la comisión del hecho punible.

Requisitos de la Prueba

  1. Debe ser lícita.
  2. Debe ser legal.
  3. Debe ser libre: toma en cuenta:
    • Reglas de la lógica.
    • Conocimientos científicos.
    • Máxima experiencia.

Tipos de Prueba

  1. Por su fuente: Material y personal.
  2. Por su relación con el juzgado: Directa e indirecta.
  3. Admitida por la ley: Legales y libres.
  4. Con relación a la persecución del juez: Mediación y sin mediación.
  5. Según su forma: Prueba escrita y prueba oral.

Medios de Prueba Admitidos según el COPP

  1. La prueba testimonial (prueba indirecta): Consiste en un medio de prueba por el cual se trata de comprobar un hecho o hechos mediante manifestaciones que realiza determinada persona llamada testigo, que es muy diferente a la víctima y al imputado, las cuales darán una versión acerca de la ocurrencia del hecho delante de un funcionario competente para recibir el testimonio.
  2. Prueba pericial (prueba directa): Es aquel medio de prueba en el cual una persona experta en la materia emita un informe o un dictamen acerca de una situación relacionada con el hecho, su presentación depende de un encuentro oral o escrito y se presenta entonces ello dictamen o a un juicio oral y público.
  3. Prueba documentada: Es aquel medio material en donde se plasma o se recoge manifestaciones de voluntad, imágenes en donde se deja constancia de alguna situación.
  4. Prueba de inspección judicial: Es el levantamiento de un acta con carácter técnico científico acerca de un sitio, persona, objeto, que guarda relación con la comisión de un hecho posible:
    • Inspección del sitio: Es un estudio exhaustivo y minucioso del lugar de los hechos tomando en cuenta cualquier tipo de elemento para dar una descripción de las características del lugar y la ubicación de la víctima.
    • Inspección de personas: Consiste en un medio por el cual se faculta a los órganos de investigación a inspeccionar a personas siempre que existan motivos para presumir que en sus prendas de vestir posee elementos relacionados en el hecho de investigar, puede ser corporal o mental y debe ser realizado por un experto.
  5. Revisión en cuanto a las personas: Consiste en un procedimiento en el cual una persona llamada reconocedor va a aportar inicialmente los datos o características que le recuerde a las personas que va a reconocer, luego de esto esta persona será colocada entre varias personas con características similares a la persona que se desee reconocer.
  6. Revisión en cuanto a las cosas: Se usa el mismo procedimiento pero en esta se va al fondo de las cosas con una prueba directa.

Reconstrucción de los Hechos y Experimentos de Instrucción

  • La reconstrucción de los hechos: Consiste en la reproducción de los actos ejecutados por los perpetradores del hecho punible bajo las mismas circunstancias en los que se efectuó el hecho.
  • Experimento de instrucción: Consiste en las acciones encaminadas a comprobar una hipótesis que tienen que ver con la ocurrencia de los hechos.

Fotografía y Grabaciones de Audio y Video

  1. Puede considerarse la declaración del imputado como medida de prueba.
  2. La condición del imputado revela las pruebas al estado en el proceso penal.