Investigación Criminalística: Metodología, Fases y Principios Probatorios
Pasos de la Investigación Criminalística
- Observar hecho en particular.
- Formular problema.
- Formular Hipótesis.
- Verificar hipótesis (pruebas).
- Análisis de datos.
- Resolución (conclusiones).
Instrumentos de Recolección de Información
- Lista de cotejo: Instrumento que permite verificar la presencia o la ausencia de un determinado aspecto.
- Lista de frecuencia: Instrumento que nos permite determinar cada vez que ocurre una conducta o comportamiento.
- Encuesta: Es una técnica que busca obtener información de una muestra de sujetos acerca de sí mismos sobre un tema en particular.
- Entrevista: Es un interrogatorio acerca de un tema en particular planteado, estas se caracterizan por la profundidad de las preguntas y respuestas.
Comprensión de la Investigación Criminalística (I.C.)
- Proceso metodológico para llegar a las conclusiones deseadas.
- Fase estructurada de una manera lógica.
- Procedimiento jurídico para la reproducción de los hechos.
Características de la I.C.
- Continuidad: Actividades que están en relación con aspectos que han incidido en el delito de manera continua.
- Organización: Orden lógico-metodológico para así llegar a los fines que se ha propuesto el investigador.
- Especificación: Compete a una persona profesionalmente calificada en el campo de la criminalística.
- Precisión: Se caracteriza por su precisión.
- Análisis y Sistemática: Se caracteriza por ser analítico o sistemático.
- Metódica: Se basa en pasos y técnicas.
- Legal: Está enmarcada en una normativa (art 332 CRBV).
Objetivos de la I.C.
- Investigar los hechos consignados en la denuncia, en querellas o peticiones de la autoridad.
- Determinar si se ha cometido una conducta tipificada en las normas.
- Recolectar y conservar las pruebas.
- Identificar los responsables de la conducta criminal.
- Aportar pruebas durante todas las etapas del proceso.
Pasos de la I.C.
- Observación: Proceso de percepción de objetos jurídicos.
- Revisión: Plantear pasos antes de realizar un proceso criminal.
- Percepción: Es la organización, percepción y análisis de aquellos estímulos que llegan a través de nuestros sentidos.
- Descripción: Consiste en expresar esas observaciones.
- Explicación: Establecer relaciones entre los rasgos o características sobresalientes de un objeto, situación o acontecimiento.
- Probabilidad: Consiste en poder anticipar la ocurrencia de un fenómeno o la manera de su manifestación.
Fases de la I.C.
- El conocimiento del hecho.
- La comprobación del hecho o la diligencia cuya función es verificar el sitio donde han ocurrido los hechos.
Perfil del Investigador
- Suspicacia
- Curiosidad
- Percepción
- Memoria
- Espacialidad
- Paciencia y perseverancia
- Interés
- Dinamismo
- Ética
Métodos de la I.C.
- Inducción: Modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general.
- Deducción: Es la que pasa de una información general a una particular (teoría de Aristóteles).
- Análisis: Consiste en desintegrar un todo en sus partes de manera intensiva y por memorizados estudios cada uno de los elementos y las relaciones entre los elementos.
- Abstracción: Es aquel concepto generado en el pensamiento humano, abstrayendo del carácter completo del hecho o fenómeno, abatiendo así sus características más esenciales, lo cual permite revelar los aspectos más importantes del fenómeno de estudio.
Importancia de la Prueba en el Proceso Penal
Principios del Derecho Probatorio
- Principio de la competencia: El tribunal que presenta las delegaciones de las partes será el mismo que debe conocer las pruebas bajo una concentración y un mismo orden.
- Principio de publicidad: Hace público todos los actos del proceso.
- Principio de contradicción: Significa que la prueba que se rinde debe y tiene que ser conocida por la otra parte para que de esta se forme esta y se pueda contradecir.
- Principio de igualdad probatorio: Las partes deben disponer de las mismas oportunidades para promover y contradecir un proceso probatorio.
- Principio de congruencia: Debe y tiene que existir una relación entre lo que se alega, se prueba y la decisión que toma el juez.
- Principio de carga de la prueba: La parte que alega un hecho debe probarlo.
- Principio de lealtad: Según el cual las partes no podrán usar medios de prueba que alteren la realidad de los hechos.
- Principio de preclusividad: Presentación de pruebas en un tiempo señalado.
- Principio de control de la prueba: El derecho de poder acceder a la prueba.
- Principio de comunidad de la prueba: Una vez entregadas las pruebas, estas ya pertenecen al proceso al momento de su presentación y como sentencia el juez debe ser parcial sin beneficiar a las partes.
- Principio de idoneidad: Debe existir medio prueba, su finalidad probatoria y lo permitido en la ley.
Principios Fundamentales del Régimen Probatorio COPP
- Carga de la prueba: La encabeza la parte acusada.
- Libertad de pruebas: Es característica por el sistema acusatorio como es el nuestro, consiste en que en el proceso es admisible todo tipo de prueba.
- Legalidad de la prueba:
- La prueba haya sido obtenida cumpliendo con las normalidades establecidas por el COPP.
- Cuando la prueba haya sido obtenida por engaños mediante efectos innáticos o sustancias estupefacientes.
- Comunidad de la prueba: Una vez expuestas las pruebas, estas ya son partes del proceso.
- Valoración de la prueba: Significa que el tribunal valora las pruebas según su saber y entender.
- Dicotomía de la prueba: La prueba tiene que ser de doble función: resolver los problemas en la fase preparatoria e intermedia, y probar la inocencia del cargo a que se le atribuyan la comisión del hecho punible.
Requisitos de la Prueba
- Debe ser lícita.
- Debe ser legal.
- Debe ser libre: toma en cuenta:
- Reglas de la lógica.
- Conocimientos científicos.
- Máxima experiencia.
Tipos de Prueba
- Por su fuente: Material y personal.
- Por su relación con el juzgado: Directa e indirecta.
- Admitida por la ley: Legales y libres.
- Con relación a la persecución del juez: Mediación y sin mediación.
- Según su forma: Prueba escrita y prueba oral.
Medios de Prueba Admitidos según el COPP
- La prueba testimonial (prueba indirecta): Consiste en un medio de prueba por el cual se trata de comprobar un hecho o hechos mediante manifestaciones que realiza determinada persona llamada testigo, que es muy diferente a la víctima y al imputado, las cuales darán una versión acerca de la ocurrencia del hecho delante de un funcionario competente para recibir el testimonio.
- Prueba pericial (prueba directa): Es aquel medio de prueba en el cual una persona experta en la materia emita un informe o un dictamen acerca de una situación relacionada con el hecho, su presentación depende de un encuentro oral o escrito y se presenta entonces ello dictamen o a un juicio oral y público.
- Prueba documentada: Es aquel medio material en donde se plasma o se recoge manifestaciones de voluntad, imágenes en donde se deja constancia de alguna situación.
- Prueba de inspección judicial: Es el levantamiento de un acta con carácter técnico científico acerca de un sitio, persona, objeto, que guarda relación con la comisión de un hecho posible:
- Inspección del sitio: Es un estudio exhaustivo y minucioso del lugar de los hechos tomando en cuenta cualquier tipo de elemento para dar una descripción de las características del lugar y la ubicación de la víctima.
- Inspección de personas: Consiste en un medio por el cual se faculta a los órganos de investigación a inspeccionar a personas siempre que existan motivos para presumir que en sus prendas de vestir posee elementos relacionados en el hecho de investigar, puede ser corporal o mental y debe ser realizado por un experto.
- Revisión en cuanto a las personas: Consiste en un procedimiento en el cual una persona llamada reconocedor va a aportar inicialmente los datos o características que le recuerde a las personas que va a reconocer, luego de esto esta persona será colocada entre varias personas con características similares a la persona que se desee reconocer.
- Revisión en cuanto a las cosas: Se usa el mismo procedimiento pero en esta se va al fondo de las cosas con una prueba directa.
Reconstrucción de los Hechos y Experimentos de Instrucción
- La reconstrucción de los hechos: Consiste en la reproducción de los actos ejecutados por los perpetradores del hecho punible bajo las mismas circunstancias en los que se efectuó el hecho.
- Experimento de instrucción: Consiste en las acciones encaminadas a comprobar una hipótesis que tienen que ver con la ocurrencia de los hechos.
Fotografía y Grabaciones de Audio y Video
- Puede considerarse la declaración del imputado como medida de prueba.
- La condición del imputado revela las pruebas al estado en el proceso penal.
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