Iusnaturalismo

Iusnaturalismo Eclesiástico

El auténtico derecho es el derecho natural, aunque existe un derecho derivativo que sigue los principios universales de justicia.

Concepción Tomista

Sometimiento o subordinación del derecho a la moral, a una moral determinada que es la que manifiesta Dios en el orden natural y de modo sobrenatural a través de la revelación divina. La filosofía jurídica tomista ha sido una de las alternativas iusnaturalistas más radicales sobre el problema de la justicia que ha habido en la historia del pensamiento jurídico. La filosofía moral y jurídica de Tomás de Aquino gira en torno a una visión totalizante de la moral. El derecho es entendido como el criterio del justo y la regla por la que se ejercita la virtud moral de la justicia como hábito constante de dar a cada uno lo suyo. Tomás de Aquino distingue entre lo justo natural y lo justo positivo.

a) Derecho Natural

Conjunto de principios naturales que sirven a la perfección del hombre en sociedad. La naturalidad del derecho natural: es un derecho universal de todos los hombres, justo por sí mismo, inmutable en espacio y tiempo, y general y abstracto. El derecho natural es aquella parte de la ley natural que se refiere a lo debido a otros según un criterio de proporcionalidad, igualdad y justicia.

b) La Naturalidad del Derecho Natural

Es un derecho increado por el hombre, válido o justo por sí mismo. Universal, que pertenece a todos los hombres, inmutable en espacio y tiempo, naturalmente conocido y, por tanto, general y abstracto que necesita ser concluido y determinado por el hombre. El derecho justo no puede contradecir al derecho natural. La teoría tomista resuelve el problema de la justicia como fin del derecho acudiendo a una justicia objetiva, a unos principios objetivos y universales de justicia.

A partir de cuatro presupuestos se construye la teoría iusnaturalista de la justicia:

  1. Predomina una imagen del mundo objetivista: es un método que pretende explicar cómo el orden universal establecido por Dios, ya sea por su voluntad o por su razón, se debe realizar en la vida social.
  2. La existencia de un Dios como creador y legislador del universo: da lugar a que su criatura no tenga mayor finalidad que cumplir el plan eterno de Dios. Hay tres leyes: la ley eterna, la ley natural y la ley humana.
  3. La conciliación de lo móvil y lo perenne: es decir, se parte del conocimiento de la naturaleza humana como sustancia permanente donde radica esa esencia que Dios ha establecido en el ser humano, pero también está en la parte dinámica de la confluencia de lo móvil y lo perenne.
  4. Optimismo en la capacidad de la naturaleza humana para conocer dos realidades metafísicas: la primera es la idea de Dios, y la segunda son los principios ontológicos de esa naturaleza como sustancia permanente. Eso permite que el ser humano, mediante deducción, podrá deducir el deber ser exclusivamente de otro deber superior.

Iusnaturalismo Moderno

En la Edad Moderna surgen corrientes de pensamiento renovadoras, ya que comenzaron a elaborar, ante la existencia de nuevas circunstancias sociales y económicas, otras alternativas sobre lo jurídico y lo moral y sobre sus relaciones. El paso de un teocentrismo medieval a una concepción del mundo más antropocéntrico fue dando lugar a la progresiva separación entre razón y fe, la secularización de la vida social, la afirmación de la individualidad y de la libertad frente a un orden social preestablecido y frente a un concepto de anterioridad absoluta.

Thomasio estableció una distinción y una separación entre el derecho y la moral cuya finalidad era más práctica que estrictamente teórica. Tres esferas de lograr: la moral, cuya virtud es la honestidad; la política, cuya virtud es el decoro; y el derecho, cuya virtud es la justicia. Thomasio, con moral, se refiere a la paz interna, a la conciencia y a las conductas interiores de los sujetos, mientras que el derecho como política atiende a la paz externa y a las relaciones con los demás, que pueden ser ordenadas por la coacción. El derecho, como norma coactiva, solo podría regular aquellas acciones que se manifiestan externamente.

Kant introdujo la ruptura que vinculaba el derecho a la moral, que rompe con la concepción todavía dominante sobre la posibilidad de conocer un orden moral objetivo y de contenidos materiales y particulares.

  1. No era posible conocer las cosas en sí mismas.
  2. Kant entendía que la experiencia no puede ser una fuente de conocimiento necesario en el orden moral.

Kant defiende una moral formal dada su pretensión de fundamentar una moral universal. Por ello, tenía que apoyarse en su autonomía, su libertad y su dignidad. Esto significa, para Kant, que todo lo que hace por sí mismo es moral.

Conclusión

Kant defiende una ética del móvil, no del fin, y la autonomía moral es el fundamento principal para el recto comportamiento. Lo que principalmente preocupa a Kant es la libertad, que es lo característico de la dignidad del hombre, pudiendo ser dueño de sí mismo y, así, actuar y ser tratado como fin y no como medio. Todo esto le lleva a defender la necesidad del derecho.

Positivismo

El positivismo es una negación de la respuesta iusnaturalista, porque no es posible una ciencia de la justicia, ya que no hay justicia objetiva.

Positivistas Formales: Kelsen

La justicia es un ideal, y los ideales son diversos e incluso contradictorios. A partir de estos presupuestos, Kelsen desarrolla una serie de argumentos contra el derecho natural:

  1. La naturaleza es entendida de maneras muy diversas y contradictorias: por ello, cuando se trata de concretar qué es o qué ordena el derecho natural, se desarrollan principios contradictorios.
  2. Que la naturaleza ordena a los hombres a comportarse de una determinada manera: solo tiene sentido si se apoya en una norma anterior y presupuesta que diga que deben obedecerse las órdenes de la naturaleza.
  3. La naturaleza humana manifiesta instintos contradictorios: la distinción entre instintos buenos y malos no está contenida en los mismos instintos, sino que se constituye desde principios anteriores, es decir, desde prejuicios. El iusnaturalismo transforma la naturaleza real en la naturaleza ideal.
  4. No se debe entender lo natural con lo normal: ya que esto es admitir que hay comportamientos comunes en la mayor parte de los hombres, lo cual permitía establecer reglas universales, como las leyes físicas.

Por todos estos motivos, ni la teoría ni la práctica contiene un solo derecho natural, sino varios y contradictorios. Kelsen dijo que la teoría iusnaturalista de una justicia universal ha constituido un fracaso, salvo que se haga un planteamiento religioso y metafísico. Kelsen reconoce que la doctrina iusnaturalista ha tenido y seguirá teniendo una gran influencia, porque satisface una necesidad humana. Además, confiesa que no es posible dar un concepto de justicia, de un orden social justo, que satisfaga a todos. El positivismo moral y jurídico niega que lo que es bueno o justo, según una moral, sea bueno o justo en todas las circunstancias. Los sistemas morales son distintos y contradictorios. El relativismo impone al individuo decidir por sí solo qué es bueno y no acudir a una autoridad superior.