Kelsen sobre positivismo jurídico: HANS KELSEN: Representante más destacado. Considera que el único derecho existente es el derecho positivo y que el derecho natural es algo extra jurídico, esta fuera del orden jurídico. La perspectiva kelseniana se encuadra dentro del positivismo metodológico. Parte de una doble purificación metódica que le permite distinguir en primer término a las ciencias o disciplinas naturales de las ciencias sociales, entre las que incluye al derecho. En esta distinción utiliza los juicios del “ser” para las ciencias naturales, mientras que en el campo de la moral y del derecho, se utilizan los juicios del “deber ser”. La segunda purificación es axiológica, la diferencia entre el derecho y las demás disciplinas normativas radica en que el primero no hace referencia a valores, es neutro al valor. La doctrina del derecho natural, pretende que las normas que regulan la conducta de los hombres pueden hallarse analizando la realidad natural. En la opinión kelseniana, toda teoría del derecho natural es utópica, ya que presupone que los hombres no perturban su juicio objetivo y que son aptos para conocer la verdad plena. Finaliza afirmando que el único objeto del derecho es la norma jurídica positiva, siendo totalmente ajena a la problemática jurídica la motivación o fundamentación valorativa de la misma. El conocimiento científico y sus métodos en relación con los objetos: Conforme al objeto que estudian, las ciencias se clasifican en: CIENCIAS DE OBJETO IDEAL: EJ: Matemática, lógica. Son las ciencias que estudian objetos que no existen en la realidad, sino en la mente humana. Son no existentes, neutros al valor, utilizan el método deductivo (deducir), y su acto de conocimiento es la intelección (entender).CIENCIAS DE OBJETO NATURAL: EJ: Biología, anatomía, química, física. Son aquellas que estudian los fenómenos de la naturaleza. Estudian objetos existentes, neutros al valor (el valor de lo da el hombre), utilizan el método experimental empírico (experiencia), y su acto de conocimiento es la explicación. CIENCIAS DE OBJETO CULTURAL: EJ: Ciencia del derecho, economía, historia. Estudian objetos existentes, son positiva o negativamente valorables, utilizan el método empírico dialéctico, y su acto de conocimiento es la comprensión.
Constitución de la ciencia del derecho. Ubicación en el cuadro de las ciencias. Posiciones que afirman y niegan el carácter científico del Derecho.
La ciencia del Derecho tiene como objeto el derecho. Uno de los principales esfuerzos por determinar ontológicamente el objeto del derecho y con ello, que pueda ser materia de estudio científico, fueron las AFIRMACIONES de los siguientes pensadores:
TOMASIO: Distingue entre derecho y moral. Hay dos clases de acciones, las internas (moral) y las externas (derecho).
Kant: Toma la idea de Tomasio, sostiene que para que haya acción debe haber voluntad y exteriorización, de lo contrario sería solo un pensamiento. Reconoce el fuero interno (intención con la que se realiza la acción, implica la moral, deseos, emociones, etc.) y el fuero externo (materialización de la acción, involucra al derecho). El derecho prescinde de motivos y observa la conformidad de la acción con la ley.
WUNDT: Llevo a cabo una clasificación, ciencias de la naturaleza (explican las causas de los fenómenos) y ciencias del espíritu (explican los fines), en esta última se encuentra la moral y el derecho. 
RICKERT: Distinguíó las ciencias según su objeto y según sus métodos. Según su objeto, plantea dos campos ontológicos: el de la naturaleza (objetos propios de si mismos EJ: una planta) y el de la cultura (todos los creados por el hombre).
STAMMLER: Dirigíó su pensamiento a la determinación del ámbito antológico del derecho.
KELSEN: Nos plantea la Teoría Pura del Derecho, siendo el mismo responsable de un cambio radical sobre la ciencia del derecho. Hasta él, el derecho estaba ligado a otras teorías. El va a intentar una Teoría General del Derecho, una teoría marco, conceptual. Esto me va a permitir posicionarme ante una situación y poder discernir si se trata de derecho o no. Su aporte a la ciencia del derecho fue la doble purificación ontológica. La Primera purificación, señala una diferencia entre las ciencias naturales (principio lógico del ser, causa-efecto, se puede predicar necesariedad, ej: una tormenta) y las ciencias normativas (principio lógico del deber ser o imputación, fenómeno antecedente-conducta consecuente, se puede predicar probabilidad. El derecho integra el campo de las ciencias normativas, pero no es el único, lo acompañan entre otras ciencias, la economía, la moral,la política. Por ello plantea una Segunda purificación. Refiere que el derecho se diferencia
de las otras ciencias, respecto de su neutralidad valorativa.