Aspectos Esenciales del Contrato de Trabajo: Modificaciones, Suspensión y Derechos
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Pueden acordarse modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales las condiciones que afecten:
- a) la jornada de trabajo
- b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo
- c) el régimen de trabajo a turnos
- d) el sistema de remuneración y la cuantía salarial
- e) el sistema de trabajo y rendimiento
- f) las funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional
Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas.
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que realiza habitualmente y para las que fue contratado. Debe efectuarse de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Movilidad Horizontal
- Causas: El empresario puede decidir las modificaciones libremente.
- Efectos: El trabajador debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo.
Movilidad Vertical
- Causas: Razones técnicas o de organización por el tiempo imprescindible para su atención. Se debe comunicar la decisión y tener la titulación académica o profesional requerida.
- Efectos:
- Descendentes: Se debe aceptar.
- Ascendentes: Derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso.
Procedimiento ante Desacuerdos
Los trabajadores que no estén de acuerdo con alguna decisión del empresario o resolución de la Seguridad Social deben proceder de la siguiente manera:
- Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa.
- Acudir al acto de mediación o conciliación.
- Presentar demanda ante el juzgado de lo social competente.
- Conciliación judicial.
Elecciones Sindicales
Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueven nuevas elecciones.
Pueden convocar elecciones las organizaciones sindicales y los trabajadores del centro de trabajo.
¿Quién puede ser elegido?
- Mayores de 18 años.
- Con una antigüedad de al menos seis meses.
¿Quién puede votar?
- Mayores de 16 años.
- Con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato es la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión de un contrato de trabajo son:
Con Reserva de Puesto de Trabajo
- Excedencia forzosa (por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior).
- Privación de libertad.
- Incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente.
- Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal.
- Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.
Sin Reserva de Puesto de Trabajo
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas establecidas válidamente en el contrato.
- Excedencia voluntaria.
Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción mediante expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Por Fuerza Mayor
Excedencias por Motivos Familiares
- Cuidado de cada hijo (periodo no superior a tres años).
- Cuidado de un familiar (periodo no superior a dos años).
Durante la excedencia no se remunera al trabajador.
Para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
- Por maternidad.
- Permiso por adopción o acogimiento.
- Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Permiso de paternidad.
- Víctima de violencia de género.
El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.
Conflictos Colectivos
En las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias.
Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:
- Individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario por un motivo que solo afecta a ambos.
- Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
La Huelga
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo queda en suspenso; durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.
- Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.