Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Pueden acordarse modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales las condiciones que afecten:

  • a) la jornada de trabajo
  • b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo
  • c) el régimen de trabajo a turnos
  • d) el sistema de remuneración y la cuantía salarial
  • e) el sistema de trabajo y rendimiento
  • f) las funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional

Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que realiza habitualmente y para las que fue contratado. Debe efectuarse de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Movilidad Horizontal

  • Causas: El empresario puede decidir las modificaciones libremente.
  • Efectos: El trabajador debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo.

Movilidad Vertical

  • Causas: Razones técnicas o de organización por el tiempo imprescindible para su atención. Se debe comunicar la decisión y tener la titulación académica o profesional requerida.
  • Efectos:
    • Descendentes: Se debe aceptar.
    • Ascendentes: Derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso.

Procedimiento ante Desacuerdos

Los trabajadores que no estén de acuerdo con alguna decisión del empresario o resolución de la Seguridad Social deben proceder de la siguiente manera:

  • Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa.
  • Acudir al acto de mediación o conciliación.
  • Presentar demanda ante el juzgado de lo social competente.
  • Conciliación judicial.

Elecciones Sindicales

Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueven nuevas elecciones.

Pueden convocar elecciones las organizaciones sindicales y los trabajadores del centro de trabajo.

¿Quién puede ser elegido?

  • Mayores de 18 años.
  • Con una antigüedad de al menos seis meses.

¿Quién puede votar?

  • Mayores de 16 años.
  • Con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato es la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión de un contrato de trabajo son:

Con Reserva de Puesto de Trabajo

  • Excedencia forzosa (por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior).
  • Privación de libertad.
  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.

Sin Reserva de Puesto de Trabajo

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas establecidas válidamente en el contrato.
  • Excedencia voluntaria.

Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción mediante expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Por Fuerza Mayor

Excedencias por Motivos Familiares

  • Cuidado de cada hijo (periodo no superior a tres años).
  • Cuidado de un familiar (periodo no superior a dos años).

Durante la excedencia no se remunera al trabajador.

Para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

  • Por maternidad.
  • Permiso por adopción o acogimiento.
  • Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Permiso de paternidad.
  • Víctima de violencia de género.

El Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.

Conflictos Colectivos

En las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias.

Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:

  • Individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario por un motivo que solo afecta a ambos.
  • Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.

La Huelga

La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.

Efectos de la Huelga

  • El contrato de trabajo queda en suspenso; durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.
  • Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario.
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
  • Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.