CAPÍTULO 2

El contrato le genera al empleador la obligación de retener impuestos y cotizaciones para dps pagarlos.

COTIZACIÓN PREVISIONAL

“Carga pecuniaria periódica con el organismo asegurador, establecida en proporción con la renta del trabajador”.

Cantidades descontadas del sueldo, son cotizaciones previsionales OBLIGATORIAS:

  • AFP (MÍNIMO 10%): individual, adicional por trabajos pesados, cotizaciones voluntarias o DAPV o depósitos convenidos.
  • Salud (7%): tiene máximo imponible en UF.
  • Seguro de cesantía (0.6%): tiene máximo imponible en UF.

UF al último día del mes anterior.
Extranjero con régimen fuera de Chile: no cotiza, pero debe estipularse en contrato.

GRATIFICACIÓN DE ZONA

Trabajador que debe ubicarse en una zona remota (aislamiento) para cumplir sus labores.

  • Trabajadores (I región) que no cuenten con esto, podrán deducir el monto o porcentaje equivalente al grado 1A, que se publica en diciembre de cada año.
  • Beneficiarios: Trabajadores activos (dependientes o independientes) o pasivos (pensionados, jubilados o montepíos) de las regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé.
  • Lugar de residencia deberá acreditarse con mes y año en el contrato de trabajo, antes corroborado por Carabineros o la Gobernación provincial.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

Monto que una persona decide ahorrar para anticipar su jubilación o mejorar su pensión.

  • Mientras no excedan las 900 UF no se considera renta y no paga IUSC ni Global Complementario.
  • Mientras no sean retiradas las ganancias obtenidas por el ahorro, se consideran ingresos no renta.

APVC

Contrato empleador/administradora en nombre de sus trabajadores para aumentar sus fondos previsionales.
Si el trabajador ya no quiere ser parte del APVC, debe informar por escrito o por medio electrónico.

Regímenes:

  1. Al momento del ahorro, que NO cuente con el beneficio de base imponible rebajable del IUSC.
  2. Al momento del ahorro, que SI cuente con el beneficio de base imponible rebajable del IUSC.
  • Al momento de unirse a cualquiera de los anteriores no debe contar con un total de aportes mayor a 600 UF anuales o 50 UF mensuales.
  • Si se acoge al régimen a) al pensionarse tiene derecho a una bonificación del 15% de lo ahorrado con tope de 6 UTM al 31/12 del año del ahorro.
    Esta bonificación no podrá ser mayor a 10 veces las cotizaciones del año calendario del ahorro. Además, por cada retiro de ahorros le debe pagar a Tesorería un 15% del monto retirado o del remanente ahorrado.

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

Regímenes:

  1. Rebajar hasta 50 UF mensuales del valor de la base imponible al valor del último día del mes actual.
  2. Reliquidar un monto total anual máximo igual a: 600 UF – monto total ahorrado de las CV y APVC.
    UF al 31/12 del año del ahorro.
  3. Si los ahorros son retirados, el monto retirado será reajustado y quedará afecto a impuesto, que se pagará al mismo tiempo que el Global Complementario.
    Si lo retira un pensionado, no se aplicarán recargos.
    Si el beneficiario muere, se dará el beneficio a sus familiares, se le cobra 15% por la compañía de seguros, los que deberán pagarla al día 12 del mes siguiente a la retención.

CAPÍTULOS 3 Y 4

IUSC

Son TRABAJADORES AGRÍCOLAS, si:

  • Trabajan directamente con cultivo de tierra
  • Desarrollan actividades agrícolas bajo órdenes del empleador.
  • Trabajan en aserraderos móviles o faenas temporales en bosques.
  • Trabajan envasando o seleccionando productos agrícolas propios. Puesteros
  • Cuidadores, mayordomos, bodegueros, etc de dependencias agrícolas.
  • Crianza de aves, vacunos, porcinos, especies de consumo humano.

NO SON:

  • Trabajadores de empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.
  • Los administrativos que trabajan para faenas agrícolas, ni los arrendatarios o trabajadores por cuenta propia.
  • Trabajadores asociados al área de la madera.
  • Profesionales o técnicos.

Obreros agrícolas cuya renta sobrepase los 10 UTM, deberán pagar un impuesto del 3,5% sobre el excedente. Para ellos no se descuentan cotizaciones en la liquidación, su base tributable es el 3,5% del excedente de las 10 UTM.

TRABAJADORES EVENTUALES Y DISCONTINUOS

Se les afecta el IUSC solo en los turnos trabajados.

Requisitos copulativos:

  • No presten servicios continuos o permanentes.
  • No tienen empleador fijo.
  • Reciben su pago al final de su turno.

Para determinar su IUSC el empleador debe tener claros sus turnos de trabajo, para descontarle un anticipo de su remuneración. Menos de 30 turnos.

CHOFERES DE TAXIS NO DUEÑOS

Trabajadores cuya renta sobrepase los 2 UTM, deberán pagar un impuesto del 3,5% sobre el excedente. Para ellos no se descuentan cotizaciones en la liquidación, su base tributable es el 3,5% del excedente de las 2 UTM.
El impuesto es recaudado por el dueño del vehículo e ingresarlo a las arcas fiscales antes del 12 del mes siguiente. Existen 2 modalidades de pago:

  1. Entrega de monto diario al dueño, el pago se acuerda a mayor plazo y el saldo queda para el chofer que corre con el combustible.
  2. De la recaudación bruta diaria, el chofer se queda con un 30% a 50% y el resto queda para el dueño del vehículo, quien paga el combustible.

TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Pago de lucro cesante en caso de termino anticipado

  • Vencimiento del plazo, debe ser menor a un año
  • Trabajador presta servicios con más de dos contratos durante 12 meses o más en un periodo de 15 meses (se tomará como contratación indefinida).
  • Para profesionales o técnicos, el contrato no se puede extender por más de 2 años, de ser así se tomará como contratación indefinida.
  • Si el contrato termina antes, se puede exigir o demandar al empleador por las remuneraciones que correspondían al plazo del contrato.

CAPÍTULO 4

  • La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, mes, semana, quincena o por pieza (medida u obra). En ningún caso puede exceder el mes.
  • No puede ser menor al sueldo mínimo mensual, si es jornada menor, se calculará en proporción.
  • Su pago puede ser realizado en ocasiones después del mes