Características del Derecho Laboral

El derecho laboral se define por las siguientes características:

  • Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua, surgido de la realidad social.
  • Es un derecho de integración social: Sus principios y normas intentan proteger al trabajador.
  • Es profesional: Se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
  • Es protector: Su finalidad es la de proteger a los trabajadores porque es la parte más débil de la relación laboral.
  • Es un derecho especial.
  • Es autónomo.

Principios del Derecho Laboral

Los principios fundamentales que rigen el derecho laboral son:

Principio Protectorio

Este principio se manifiesta a través de tres reglas:

  • Regla de la aplicación de la norma más favorable: Se aplica la norma más beneficiosa para el trabajador.
  • In dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: Se mantiene la condición más favorable al trabajador, incluso si una nueva norma es menos favorable.

Principio de Irrenunciabilidad

El trabajador no puede renunciar a los derechos que le otorga la ley. Se presume que cualquier renuncia es producto de la desigualdad en la negociación con el empleador o de la ignorancia.

Excepciones:

  • Transacción: Acto jurídico bilateral donde las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, cediendo parte de sus derechos.
  • Conciliación: Acuerdo entre trabajador y empleador, homologado por autoridad judicial o administrativa.
  • Renuncia al empleo.
  • Prescripción: Extinción de la obligación por el transcurso del tiempo.
  • Caducidad: Pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal.

Principio de Continuidad de la Relación Laboral

En caso de duda sobre la continuación o duración del contrato, se presume la existencia de un contrato por tiempo indeterminado, favoreciendo la estabilidad del empleo.

Principio de Primacía de la Realidad

Se prioriza lo que ocurre en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes hayan acordado (para evitar fraude o simulación).

Principio de Buena Fe

Las partes deben actuar con buena fe, ajustando su conducta a la de un buen empleador y un buen trabajador, durante toda la relación laboral.

Principio de No Discriminación e Igual Trato

Se consagra el principio de igualdad ante la ley, asegurando igual trato en igualdad de situaciones.

Principio de Equidad

Se busca la justicia en el caso concreto.

Principio de Justicia Social

Se busca dar a cada uno lo que le corresponde para lograr el bien común, protegiendo la dignidad del trabajador.

Principio de Gratuidad

Se garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos.

Principio de Razonabilidad

Se exige un accionar conforme a la razón y a pautas lógicas y habituales.

Modalidades Contractuales

  • Contrato por tiempo indeterminado: Es la regla general. No tiene plazo de finalización y dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, salvo otras causas de extinción.
  • Período de prueba: Los primeros 3 meses del contrato por tiempo indeterminado se consideran período de prueba.
  • Contrato a plazo fijo: Requiere forma escrita, causa justificada y plazo determinado (máximo 5 años).
  • Contrato de temporada: El trabajador presta servicios solo durante una determinada época del año.
  • Contrato eventual: Para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales.
  • Contrato de equipo: Acuerdo entre el empleador y un coordinador que representa a un grupo de trabajadores.
  • Contrato a tiempo parcial: El trabajador presta servicios por un número de horas inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

Remuneración

Es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Se debe pagar incluso si el trabajador no presta servicios, por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

Características de la Remuneración

  • Patrimonial: Constituye una ganancia para el trabajador.
  • Igual y justa: Misma remuneración por iguales tareas.
  • Insustituible: No puede reemplazarse por otras formas de pago (como beneficios sociales).
  • Dineraria: Debe abonarse en dinero (el pago en especie no puede superar el 20%).
  • Inalterable e intangible: El empleador no puede disminuirla unilateralmente. El salario no puede ser menor que el mínimo vital y móvil.
  • Íntegra: El trabajador debe percibirla en su totalidad.
  • Conmutativa: Debe existir proporcionalidad entre el trabajo y la remuneración.
  • Continua: Se abona durante toda la relación laboral.

Salario Mínimo Vital y Móvil

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal, para asegurar condiciones dignas de vida.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador, sin poder disponer de su actividad en beneficio propio.

Extensión de la Jornada

La duración del trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Tipos de Jornadas

  • Jornada normal diurna: Entre las 6 y las 21 horas. Debe haber una pausa no inferior a 12 horas entre jornadas.
  • Jornada nocturna: Entre las 21 horas de un día y las 6 del día siguiente. No puede exceder las 7 horas. Menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
  • Jornada insalubre: Máximo 6 horas diarias y 36 semanales. Prohibido para mujeres y menores de 18 años. Prohibidas las horas extraordinarias.
  • Jornada mixta (normal e insalubre): El trabajador presta servicios parte del tiempo en tareas insalubres y parte en tareas normales.

Horas Extraordinarias

El trabajador que preste servicios en horas extras deberá cobrar:

  • 50% de recargo sobre el salario habitual en días hábiles.
  • 100% de recargo sobre el salario habitual los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Límite: 30 horas mensuales y 200 horas anuales.

Descansos Obligatorios

Descanso Diario

  • Dentro de la jornada (para almuerzo o razones higiénicas).
  • Entre dos jornadas (pausa no menor a 12 horas).

Descanso Semanal

Desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. Si el trabajador presta servicios esos días, tiene derecho a un descanso compensatorio.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Interrupción transitoria de algunas de las obligaciones y prestaciones de las partes, con el fin de mantener el vínculo laboral.

Características de la Suspensión

  • Son temporarias.
  • Surgen de una causa imprevista, que puede depender o no de la voluntad de las partes (ej: enfermedad, causas económicas).

Enfermedades y Accidentes Inculpables

Alteración de la salud que impide la prestación del servicio y cuyo origen no tiene relación con el trabajo.

  • Alcance: El empleador debe pagar la remuneración durante el tiempo que el trabajador no pueda concurrir a trabajar.
  • Conservación del empleo: Concluidos los plazos de enfermedad retribuidos, comienza el plazo de reserva de puesto (1 año), sin remuneración.
  • Obligaciones del trabajador: Avisar al empleador y presentar certificado médico.
  • Facultades del empleador: Control médico.
  • Despido: Si el empleador despide al trabajador durante el plazo de interrupción paga, deberá abonar indemnización por despido injustificado y salarios hasta el vencimiento del plazo o alta médica.

Suspensión por Causas Económicas y Disciplinarias

Decisión del empleador. El trabajador deja de prestar servicios y el empleador no abona la remuneración.

Requisitos de validez: Justa causa, plazo fijo y notificación por escrito al trabajador.

  • Justa causa: Causa que justifique la suspensión.
  • Plazo fijo: Fecha de comienzo y finalización determinadas.
  • Notificación por escrito: Telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador.

Suspensiones por Causas Económicas

  • Suspensión por falta o disminución de trabajo: Hecho excepcional y ajeno al empresario, que afecta al mercado e impacta en la empresa.
  • Suspensión por fuerza mayor: Hechos imprevistos o inevitables que afectan el proceso productivo e impiden dar ocupación.
  • Suspensión concertada: Dispuestas por el empleador, pero aceptadas previamente por el trabajador.

Suspensión Disciplinaria

Fundadas en razones disciplinarias, deben ajustarse al artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de las condiciones que se fijen según el artículo 68.

Suspensión por Quiebra

La quiebra no disuelve el contrato, sino que lo suspende por 60 días.

Suspensión Preventiva

Interrupción decidida por el empleador debido a un proceso penal contra el trabajador. Dura hasta la sentencia definitiva.

Suspensión Precautoria

Suspensión para efectuar un sumario o investigación sobre un hecho supuestamente cometido por el trabajador.

Suspensión por Desempeño de Cargos Sindicales

El empleador debe otorgar licencia al trabajador elegido para un cargo electivo o gremial, reservándole el empleo hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.