Ciclo de Vida y Negociación de Convenios Colectivos: Fases y Procedimientos
Tema Seis
1. Las cinco fases del ámbito temporal de un convenio colectivo
A diferencia de la mayoría de las fuentes normativas laborales, el convenio colectivo posee una vigencia limitada en el tiempo. Este período se denomina ámbito temporal o duración del convenio, y su determinación forma parte del contenido mínimo o necesario de todo convenio colectivo (art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Según el ET, la regla que preside este tema corresponde a las partes negociadoras.
Dado que el convenio colectivo regula las condiciones reales de trabajo, resultaría injusto que su vigencia caducase automáticamente por el mero transcurso del plazo pactado, que en España suele ser de dos, tres o cuatro años. Si esto ocurriese, se aplicarían automáticamente al trabajador las condiciones de trabajo mínimas, generando caos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio. Por ello, es necesario que exista una institución que permita conjugar la renegociación de los convenios colectivos y evitar vacíos de regulación convencional. Esta institución es la denuncia del convenio colectivo.
La denuncia del convenio colectivo se caracteriza por su peculiar eficacia no extintiva. Permite abrir la renegociación y salvaguardar la parte más sustancial del convenio colectivo denunciado.
La denuncia es tan importante que permite periodificar las distintas fases por las que atraviesa el ámbito temporal, tomando como protagonista la denuncia. Estas fases son cinco:
- La del convenio colectivo todavía no denunciable.
- La del convenio colectivo denunciable pero no denunciado.
- La del convenio colectivo denunciado pero no vencido.
- La del convenio colectivo denunciado y vencido.
- La sucesión del convenio colectivo denunciado y vencido.
La eficacia retroactiva complementa el análisis de las cinco fases.
2. La fase de convenio colectivo todavía no denunciable
Una vez que el convenio colectivo entra en vigor, la primera fase es la del convenio colectivo todavía no denunciable. La duración depende de lo que hayan pactado ambas partes con relación a la denuncia, teniendo en cuenta que el ET obliga a especificar como contenido mínimo la forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo de preaviso para dicha denuncia (art. 85.3). El plazo de preaviso constituye el límite mínimo para poder denunciar, y el límite máximo debe entenderse como el plazo de un mes inmediatamente anterior a dicho límite mínimo.
Este período, que abarca desde el inicio de su entrada en vigor hasta que se pueda denunciar, es un período de plena vigencia tanto del contenido normativo como del contenido obligacional del convenio colectivo. Por ello, es un período de paz laboral, porque durante su transcurso no pueden plantearse ni conflictos ni huelgas para modificar el contenido del convenio colectivo.
Esta última tarea se confía a las comisiones paritarias, que son comisiones mixtas paritarias, porque en ellas están representadas ambas partes del convenio: la patronal y la parte trabajadora (art. 85.3).
3. La fase de convenio colectivo denunciable pero no denunciado
La segunda fase es la del convenio colectivo denunciable pero no denunciado. Ocurre cuando no se cursa la denuncia en tiempo y forma. En este caso, se produce una prórroga automática anual del convenio colectivo.
4. La fase de convenio colectivo denunciado pero no vencido
Es la tercera fase por la que puede pasar el ámbito temporal del convenio colectivo: la fase de convenio colectivo denunciado pero no vencido. Presupone que el convenio colectivo haya sido denunciado irreprochablemente en tiempo y forma. Se caracteriza porque durante la misma las partes tienen el deber estricto de negociar de buena fe, con todas las consecuencias, para alcanzar un convenio colectivo de sustitución del denunciado (art. 89.1).
5. La fase de convenio colectivo denunciado y vencido
Si la fase anterior no concluye con un acuerdo de sustitución del convenio colectivo, se entra en una cuarta y posible fase, que es la del convenio colectivo denunciado y vencido. En ella hay que continuar de buena fe, siempre con consecuencias, para alcanzar el nuevo convenio colectivo de sustitución del denunciado, cuyas negociaciones empezaron en la fase tres. Aquí tampoco se produce ningún vacío para el trabajador, porque el ET afirma que la vigencia del contenido del convenio colectivo, una vez concluido el tiempo pactado, se produce en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio colectivo.
6. La fase de la sucesión del convenio colectivo denunciado y vencido
La quinta y última fase se produce cuando la negociación en marcha da sus frutos, operándose entonces la sucesión del convenio colectivo denunciado y vencido por un nuevo convenio de sustitución del mismo, que el ET denomina acuerdo expreso (art. 86.3).
7. La eficacia retroactiva del convenio sucesor del denunciado y vencido
También por aplicación de la regla común de que “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”, cabe la posibilidad de dotar de eficacia retroactiva al convenio colectivo. Se trata de un pacto frecuente en la práctica convencional respecto del que resulta preciso distinguir su alcance material, personal y temporal.
Respecto a su alcance material, cabe que la retroacción pueda referirse solo a alguna materia concreta. Respecto a su alcance personal, la retroacción en cuestión beneficia a los trabajadores cuyo contrato se extinguió en un periodo cubierto por la retroacción. Y respecto a su alcance temporal, es claro que la retroacción se extiende durante todo el periodo de ultraactividad o prórroga voluntaria.
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6. Adopción, formalización y publicidad del acuerdo
El siguiente paso lógico es la adopción de los acuerdos, siempre en el seno de la comisión negociadora. Al efecto, se dispone expresamente que los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Por ello, no es posible que el acuerdo de la comisión negociadora, a que se refiere el artículo 89.3 del ET, pueda concluirse sin la presencia de las dos representaciones (legitimación decisoria).
Como dice el artículo 82.1 del ET, el convenio colectivo es el resultado de la negociación desarrollada. Lógicamente, este proceso de negociación va tomando forma en sucesivos acuerdos parciales y provisionales, llamados preacuerdos. Estos no son en absoluto asimilables al convenio colectivo, pues este es el resultado final de todas las negociaciones. Los preacuerdos que se obtengan durante la negociación de un convenio colectivo, por su propia esencia, carecen de entidad definitiva, pues por la propia dinámica del procedimiento negociador son susceptibles de modificarse en reuniones posteriores.
Una vez obtenido el acuerdo final, la comisión negociadora debe proceder a cumplir las exigencias estatutarias de formalización del convenio colectivo, que son tres. Ante todo, la formalización de ese acuerdo final debe efectuarse por escrito bajo sanción de nulidad (art. 90.1 ET) y presentarse para su registro ante la autoridad laboral competente y remitirse al “órgano público competente para su depósito”. Y por último, debe procederse por la autoridad laboral a su publicación obligatoria y gratuita en el BOE.
7. El procedimiento de negociación colectiva laboral en el sector público
Se aplica a la negociación de convenios colectivos no solo en el sector privado de la economía, sino también en el sector público, para la negociación de convenios colectivos en las Administraciones Generales del Estado, Autonómica, Local e Institucional. Ahora bien, el procedimiento está integrado por dos trámites más (a añadir a los ya existentes) fijados por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los dos trámites son:
- Autorización de masa salarial.
- Informe favorable sobre el proyecto de convenio.