Conceptos Clave de Relaciones Laborales y Marco Normativo del Trabajo en España
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Proporcionan empleo a trabajadores que se encuentran en situación de paro y están inscritos en ellas. Las ETT celebran contratos con la empresa usuaria y el trabajador percibe, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo estipulado en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria.
Características de la Relación Laboral
La relación laboral se define por las siguientes características:
- Personal: Debe ser realizada por la persona específicamente contratada. No se admite que el trabajador delegue su trabajo en otra persona.
- Voluntaria: La relación se establece libremente, no es obligatoria ni forzada.
- Por cuenta ajena: Los frutos o resultados del trabajo pertenecen al empleador (empresario) que contrata al trabajador, no al trabajador mismo.
- Dependiente: El trabajador realiza sus funciones bajo la organización, dirección y disciplina del empresario.
- Retribuido: El trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio del trabajo realizado.
El Periodo de Prueba
Es un tiempo concertado por escrito al inicio de la relación laboral que permite al empresario verificar las aptitudes profesionales del trabajador y al trabajador conocer las condiciones del puesto. Características:
- Debe constar por escrito en el contrato.
- Su duración máxima general, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, es de:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
- En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo para no titulados no puede exceder de 3 meses.
- Durante este periodo, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin necesidad de preaviso ni alegar causa, salvo pacto en contrario.
- No es renovable.
El Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Requisitos para Contratar
- Edad: Ser mayor de edad (18 años) o mayor de 16 y menor de 18 años con autorización de padres o tutores legales (salvo si se vive de forma independiente con consentimiento de estos). Los menores de 16 años no pueden trabajar, salvo en espectáculos públicos con autorización administrativa.
- Capacidad: No estar incapacitado legalmente. La justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar por razones de salud física, psíquica u otras.
- Titulación: Poseer la titulación académica o profesional exigida para ciertos puestos de trabajo.
- Nacionalidad/Permiso de trabajo: Ser español, ciudadano de la UE/EEE/Suiza, o tener el permiso de trabajo y residencia correspondiente si se es extranjero no comunitario.
Contenido Mínimo de un Contrato de Trabajo
Todo contrato de trabajo debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Identidad de las partes (trabajador y empresario).
- Fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible (si es temporal).
- Domicilio social de la empresa y centro de trabajo donde se prestarán los servicios.
- Grupo profesional o categoría del puesto de trabajo.
- Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.
- Jornada laboral (duración y distribución).
- Duración y distribución de las vacaciones anuales.
- Periodo de prueba (si existe).
- Plazos de preaviso en caso de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
- Firma y fecha de las partes contratantes.
El Derecho y los Poderes Públicos
Concepto de Derecho
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una sociedad o comunidad y resuelven los conflictos entre ellos.
Los Poderes Públicos del Estado
En España, como en la mayoría de las democracias, el poder se divide para evitar abusos:
Poder Legislativo
Encargado de elaborar y aprobar las leyes. A nivel estatal, reside en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). A nivel autonómico, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Poder Ejecutivo
Responsable de aplicar las leyes, dirigir la política y la administración del país. A nivel estatal, lo ejerce el Gobierno de la Nación (Presidente, Vicepresidentes, Ministros). A nivel autonómico, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Poder Judicial
Encargado de administrar justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Resuelve los conflictos derivados del incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas a través de los Juzgados y Tribunales independientes.
Fuentes del Derecho Laboral
Tipos de Leyes Estatales
Leyes Orgánicas
Regulan materias de especial importancia, como el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
Leyes Ordinarias
Regulan el resto de materias no reservadas a Ley Orgánica. Requieren mayoría simple de los votos presentes en cada Cámara para su aprobación.
Normas con Rango de Ley Dictadas por el Gobierno
Real Decretos Legislativos
Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales para una materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
Real Decretos-Leyes
Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.
El Convenio Colectivo
Son acuerdos negociados y suscritos entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los empresarios (o sus asociaciones representativas) para establecer las condiciones de trabajo y empleo (salarios, jornada, descansos, etc.) en un ámbito determinado (geográfico, funcional, sectorial o de empresa).
Jerarquía Normativa Laboral
Las normas laborales se aplican según un orden jerárquico, donde las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior, salvo que establezcan condiciones más favorables para el trabajador (principio de norma más favorable). La jerarquía básica es:
- Normativa de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas con efecto directo).
- Constitución Española (especialmente los derechos laborales fundamentales).
- Tratados Internacionales ratificados por España.
- Leyes (Orgánicas y Ordinarias) y Normas con rango de Ley (Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos).
- Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
- Convenios Colectivos.
- Contrato de Trabajo (sus cláusulas no pueden empeorar lo establecido en normas de rango superior o convenios).
- Costumbre Laboral (Usos y costumbres locales y profesionales, aplicables en defecto de norma legal o convencional).