Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

1. Definición de Condición de Trabajo

Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Se incluye el riesgo laboral y la calidad de vida.

2. Acción Preventiva: Concepto y Principios

Es todo sistema que permita prevenir los daños para la salud de los trabajadores antes de que se produzcan.

Principios de la Acción Preventiva:

  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos que no pueden evitarse
  • Adaptar el trabajo a la persona, considerando la concepción del puesto de trabajo, la elección de equipos y los métodos de trabajo.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica al regular los objetivos.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
  • Planificar la prevención integrándola junto a la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

3. Técnicas de Lucha contra los Riesgos Profesionales (RR.PP.)

Las técnicas de lucha se dividen en dos grandes grupos:

  • Técnicas formativo-educativas:
    • Prevención
    • Educación para la seguridad e higiene
    • Formación
    • Propaganda
  • Técnicas científicas:
    • Higiene laboral (E.P.)
    • Seguridad en el trabajo (A.T.)
    • Ergonomía: fatiga profesional
    • Psicosociología: vejez precoz, insatisfacción.

Ejemplos de Técnicas:

Prevención: No es una técnica en sí misma, sino un espíritu basado en prevenir o evitar la materialización de los riesgos profesionales. Hay dos clases de prevención: una estudia los accidentes más frecuentes, analiza sus causas y busca las medidas de seguridad necesarias para evitar que los mismos se vuelvan a producir; la otra prevé el daño que pueda producirse y pone anticipadamente los medios y mecanismos necesarios para evitarlo.

Formación: Debe darse en el centro de trabajo. El INSHT divulga entre las empresas y los trabajadores conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales, al igual que las Mutuas Patronales de AT y EP con cursos de formación en seguridad e higiene y primeros auxilios a los trabajadores y empresas afiliadas. Los sindicatos y patronales también suelen organizar cursos de formación en materia de seguridad e higiene laboral.

4. Tipos de Fatiga Profesional

Los tipos de fatiga son: física, sensorial, nerviosa y psicológica.

Física: Es el cansancio subsiguiente al trabajo muscular por liberación de sustancias tóxicas de desasimilación resultantes de las reacciones desarrolladas para producir energía.

Sensorial: Es producida por el agotamiento en los órganos sensoriales (vista, oído) por el sobreesfuerzo laboral.

Nerviosa: Es la producida por trabajos muy repetitivos y con excesivo ritmo de producción.

Psicológica: Es creada por trabajos con un elevado grado de responsabilidad y de rapidez en la toma de decisiones; también se conoce como estrés psicológico.

5. Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Los empresarios tienen la obligación de:

  • Proteger a los trabajadores
  • Evitando, evaluando y combatiendo riesgos
  • Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  • Planificando la prevención y dándoles las oportunas instrucciones.
  • Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados
  • Informar, consultar y participar junto con los trabajadores en la acción preventiva.
  • Dar formación teórica y práctica a los trabajadores
  • Adoptar medidas en caso de emergencia y riesgos graves
  • Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica
  • Elaborar y conservar una serie de documentos como evaluaciones de riesgos y resultados de controles.
  • Coordinarse cuando existan varias empresas en un mismo centro
  • Proteger a determinados colectivos de trabajadores como menores y embarazadas.

6. Organismos Nacionales en Materia de Prevención: El INSHT

En España, el organismo nacional en materia de prevención es el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Funciones del INSHT:

  • Asistencia técnica
  • Estudio/investigación
  • Formación
  • Desarrollo normativo/normalización
  • Promoción/información/divulgación
  • Ensayo/certificación de equipos de protección y de máquinas
  • Cooperación técnica
  • Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Fases del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

  • Análisis de la empresa (por centro de trabajo): actividad/procesos productivos y sus principales riesgos.
  • Diseño del sistema de prevención: descripción de las actuaciones e interrelaciones, en prevención, de las distintas unidades del sistema de gestión.
  • Implantación del sistema
  • Revisión y mejora del sistema: revisar y mejorar el sistema si se produce un incidente o daño.

8. Obligaciones del Empresario Respecto a los EPI (Equipos de Protección Individual)

  • Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual
  • Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente entre los que existen en el mercado
  • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos, así como la formación y la información necesarias para su correcto uso y mantenimiento.

9. Delegados de Prevención: Concepto y Función

Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Funciones de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
  • Ser consultados por el empresario acerca de las decisiones referentes al art 33 de la LPRL.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

10. Tipos de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

Puede ser: servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.

Servicio de Prevención Propio:

  • El empresario deberá constituirlo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
    • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores
    • Si así lo decide la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad de la siniestralidad en la empresa
    • Si no opta por un servicio de prevención ajeno
  • El servicio de prevención propio:
    • Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes le dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa.
    • Deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollarse en la empresa.

Servicio de Prevención Ajeno:

  • El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
    • Si lo decide la autoridad laboral y no se opta por uno propio
    • Si no se elige otra modalidad preventiva.