Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Clave
Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
1. Definición de Condición de Trabajo
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Se incluye el riesgo laboral y la calidad de vida.
2. Acción Preventiva: Concepto y Principios
Es todo sistema que permita prevenir los daños para la salud de los trabajadores antes de que se produzcan.
Principios de la Acción Preventiva:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no pueden evitarse
- Adaptar el trabajo a la persona, considerando la concepción del puesto de trabajo, la elección de equipos y los métodos de trabajo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica al regular los objetivos.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
- Planificar la prevención integrándola junto a la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Anteponer la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
3. Técnicas de Lucha contra los Riesgos Profesionales (RR.PP.)
Las técnicas de lucha se dividen en dos grandes grupos:
- Técnicas formativo-educativas:
- Prevención
- Educación para la seguridad e higiene
- Formación
- Propaganda
- Técnicas científicas:
- Higiene laboral (E.P.)
- Seguridad en el trabajo (A.T.)
- Ergonomía: fatiga profesional
- Psicosociología: vejez precoz, insatisfacción.
Ejemplos de Técnicas:
Prevención: No es una técnica en sí misma, sino un espíritu basado en prevenir o evitar la materialización de los riesgos profesionales. Hay dos clases de prevención: una estudia los accidentes más frecuentes, analiza sus causas y busca las medidas de seguridad necesarias para evitar que los mismos se vuelvan a producir; la otra prevé el daño que pueda producirse y pone anticipadamente los medios y mecanismos necesarios para evitarlo.
Formación: Debe darse en el centro de trabajo. El INSHT divulga entre las empresas y los trabajadores conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales, al igual que las Mutuas Patronales de AT y EP con cursos de formación en seguridad e higiene y primeros auxilios a los trabajadores y empresas afiliadas. Los sindicatos y patronales también suelen organizar cursos de formación en materia de seguridad e higiene laboral.
4. Tipos de Fatiga Profesional
Los tipos de fatiga son: física, sensorial, nerviosa y psicológica.
Física: Es el cansancio subsiguiente al trabajo muscular por liberación de sustancias tóxicas de desasimilación resultantes de las reacciones desarrolladas para producir energía.
Sensorial: Es producida por el agotamiento en los órganos sensoriales (vista, oído) por el sobreesfuerzo laboral.
Nerviosa: Es la producida por trabajos muy repetitivos y con excesivo ritmo de producción.
Psicológica: Es creada por trabajos con un elevado grado de responsabilidad y de rapidez en la toma de decisiones; también se conoce como estrés psicológico.
5. Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Los empresarios tienen la obligación de:
- Proteger a los trabajadores
- Evitando, evaluando y combatiendo riesgos
- Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificando la prevención y dándoles las oportunas instrucciones.
- Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados
- Informar, consultar y participar junto con los trabajadores en la acción preventiva.
- Dar formación teórica y práctica a los trabajadores
- Adoptar medidas en caso de emergencia y riesgos graves
- Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica
- Elaborar y conservar una serie de documentos como evaluaciones de riesgos y resultados de controles.
- Coordinarse cuando existan varias empresas en un mismo centro
- Proteger a determinados colectivos de trabajadores como menores y embarazadas.
6. Organismos Nacionales en Materia de Prevención: El INSHT
En España, el organismo nacional en materia de prevención es el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Funciones del INSHT:
- Asistencia técnica
- Estudio/investigación
- Formación
- Desarrollo normativo/normalización
- Promoción/información/divulgación
- Ensayo/certificación de equipos de protección y de máquinas
- Cooperación técnica
- Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Fases del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Análisis de la empresa (por centro de trabajo): actividad/procesos productivos y sus principales riesgos.
- Diseño del sistema de prevención: descripción de las actuaciones e interrelaciones, en prevención, de las distintas unidades del sistema de gestión.
- Implantación del sistema
- Revisión y mejora del sistema: revisar y mejorar el sistema si se produce un incidente o daño.
8. Obligaciones del Empresario Respecto a los EPI (Equipos de Protección Individual)
- Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual
- Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente entre los que existen en el mercado
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos, así como la formación y la información necesarias para su correcto uso y mantenimiento.
9. Delegados de Prevención: Concepto y Función
Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Funciones de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
- Ser consultados por el empresario acerca de las decisiones referentes al art 33 de la LPRL.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
10. Tipos de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
Puede ser: servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.
Servicio de Prevención Propio:
- El empresario deberá constituirlo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores
- Si así lo decide la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad de la siniestralidad en la empresa
- Si no opta por un servicio de prevención ajeno
- El servicio de prevención propio:
- Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes le dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa.
- Deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollarse en la empresa.
Servicio de Prevención Ajeno:
- El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Si lo decide la autoridad laboral y no se opta por uno propio
- Si no se elige otra modalidad preventiva.