Concepto de Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador por el cual este último se obliga a prestar sus servicios bajo la dirección del primero, a cambio de una retribución. El empresario puede ser una persona física o jurídica.

La capacidad para contratar solo es válida cuando el trabajador tiene más de 16 años. Los trabajadores menores de 18 años necesitan el consentimiento de sus padres, salvo que estén legalmente emancipados.

No todas las actividades laborales están regidas por la legislación laboral, como por ejemplo:

  • Prestaciones personales obligatorias (servicio militar).
  • Servicios por prestaciones a ayuntamientos.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Prestaciones de voluntariado a la Cruz Roja.

Elementos del Contrato de Trabajo

Los elementos esenciales de un contrato de trabajo son:

  • Periodo de prueba
  • Salario
  • Clasificación profesional

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Están recogidas, al igual que las relaciones laborales comunes, en el Estatuto de los Trabajadores. Algunas de estas relaciones especiales son:

  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos.
  • Trabajadores en el mar.
  • Personas con discapacidad que ejercen su actividad en centros especiales.
  • Servicios del hogar.

Periodo de Prueba

En el contrato de trabajo por escrito se puede concertar un periodo de prueba, cuya duración puede variar según el convenio colectivo, pero nunca puede exceder de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. El periodo de prueba debe realizarse por escrito.

Durante este periodo, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que correspondan a su puesto de trabajo. El objetivo es constatar la aptitud del trabajador. Si la prueba fracasa, es porque no se han cumplido las expectativas.

Durante el periodo de prueba, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir el salario correspondiente. Si el empresario da por finalizado el periodo de prueba, no deberá indemnizar al trabajador, solo se pagará la liquidación (finiquito) del tiempo trabajado.

Se declara nulo un periodo de prueba cuando se contrata a un trabajador que ya ha desempeñado anteriormente dicha tarea en la empresa.

Ordenación del Tiempo de Trabajo

Jornada Laboral

La duración de la jornada laboral será la pactada en el convenio colectivo o contrato de trabajo, sin que pueda exceder de 40 horas semanales. Estas horas pueden distribuirse desigualmente por días, siempre que en el cómputo global no se superen las horas máximas. La distribución irregular debe respetar el descanso diario entre jornadas (12 horas mínimo) y el descanso semanal (día y medio ininterrumpido). El descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta 14 días (11 días de trabajo y 3 de descanso).

Se pueden permitir hasta 9 horas diarias, siempre que se respeten las 12 horas entre jornadas. Cuando la jornada excede de 6 horas, se debe realizar un descanso de al menos 15 minutos.

Horas Extraordinarias

Su retribución no debe ser inferior a la hora ordinaria. Por convenio, se puede optar por pagarlas económicamente o compensarlas con tiempo de descanso retribuido. La ley no fija la cuantía, que se establece en el contrato o convenio.

Trabajar en horas extraordinarias es voluntario, salvo pacto en convenio o contrato.

Vacaciones

La duración se fija en el contrato o convenio, pero nunca debe ser inferior a 30 días naturales (todos los días del mes). Los trabajadores con contratos inferiores a un año que no hayan podido disfrutar de vacaciones tienen derecho a percibir el importe correspondiente.

El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador.

Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo sin descuento salarial por los siguientes motivos:

  • 15 días por matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo (además del permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos, ampliable a 20 en algunos casos, con al menos 1 año trabajado).
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para actos públicos (jurado, testigo).
  • El tiempo necesario para funciones sindicales.
  • Por lactancia de un hijo menor de 9 meses (si ambos padres trabajan, solo uno puede disfrutar de dos días o de una reducción de jornada de media hora).