Período de Prueba

El período de prueba es de treinta (30) días corridos. Para el personal con retiro, el período de prueba es de quince (15) días, siempre que su contrato no supere los tres meses. El período finaliza al cumplirse cualquiera de los dos plazos.

Menores

Prohibición: Queda prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años.

Jornada de trabajo: La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años no podrá superar las seis (6) horas diarias ni las treinta y seis (36) horas semanales. No podrán trabajar en horario nocturno (de 20:00 a 6:00).

Derechos Comunes (Personal con y sin retiro)

  • Jornada de trabajo: No excederá de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer una distribución semanal desigual, pero la jornada ordinaria no debe superar las nueve (9) horas. Las horas que superen este límite se consideran horas extras.
  • Descanso: El personal con retiro tiene un descanso entre jornadas de 12 horas. El personal sin retiro tiene un descanso mínimo de 3 horas entre tareas matutinas y vespertinas, y un reposo nocturno de 9 horas. El descanso semanal comienza a las 13:00 del sábado y dura 35 horas corridas.
  • Ropa y elementos de trabajo: Serán provistos por el empleador.

Horas Extras

El empleador debe abonar un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual por horas extras en días comunes, y del cien por ciento (100%) en días sábados después de las 13:00, domingos y feriados.

Vacaciones

  • 14 días: Si la antigüedad es de 6 meses a 5 años.
  • 21 días: Si la antigüedad es de 5 a 10 años.
  • 28 días: Si la antigüedad es de 10 a 20 años.
  • 35 días: Si la antigüedad es superior a 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, se considera la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año correspondiente. El empleador fija las fechas de vacaciones, avisando al empleado con 20 días de anticipación. Las vacaciones se otorgan entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Para tener derecho a las vacaciones, el trabajador debe haber prestado servicios durante seis (6) meses. Si no llega a los 6 meses, le corresponde: 1 día por cada período de 4 a 7 semanas trabajadas; 2 días por 8 a 11 semanas; 3 días por 12 a 15 semanas; 4 días por 16 a 19 semanas; y 5 días por más de 20 semanas.

Licencia por Enfermedad

  • Licencia paga: Hasta 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y hasta 6 meses si es mayor.
  • Enfermedad infectocontagiosa: El empleado debe internarse en un centro hospitalario, y el empleador debe prestar la colaboración necesaria.
  • Aviso: El empleado debe avisar de la enfermedad o accidente y del lugar donde se encuentra durante la primera jornada de trabajo, salvo casos de fuerza mayor.
  • Remuneración: Se liquida conforme al salario al momento de la interrupción laboral, más los aumentos que se produzcan durante la licencia.

Protección de la Maternidad

Prohibición de trabajar: Queda prohibido el trabajo durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. La empleada puede optar por reducir la licencia pre-parto, pero no puede ser inferior a 30 días corridos.

Asignaciones Familiares

  • Asignación por Embarazo: Desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo (máximo 6 meses).
  • Asignación Universal por Hijo: Hasta cinco hijos menores de 18 años. Se acredita el 80% y el 20% restante se reintegra anualmente contra presentación de la libreta de seguridad social.
  • Asignación por Maternidad: 90 días.

Preaviso

  • Indemnización sustitutiva: Si el empleador omite el preaviso o lo otorga de forma insuficiente, debe abonar una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente.
  • Tiempo de otorgamiento: 10 días por parte del empleado; 10 días por parte del empleador si la antigüedad es menor a 1 año, y 30 días si es superior.
  • Plazo: Corre a partir del primer día del mes siguiente a la notificación. Si el empleador despide sin preaviso, la indemnización se integra con los salarios hasta fin de mes.
  • Licencia: Durante el preaviso, el personal sin retiro tiene 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.