El contrato de trabajo

Es el acuerdo entre 2 o más personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Capacidad para contratar:

El trabajador:

  • Las personas mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la materia (permiso de trabajo o residencia para los trabajadores no comunitarios).

El empresario: puede ser una persona física o jurídica. La condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil.

Elementos esenciales del contrato de trabajo:

  • Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo.
  • Objeto: es la actividad del trabajador que se remunera a través del salario.
  • Causa: es la cesión remunerada de los frutos que sueltan del trabajo.

Contenido mínimo del contrato de trabajo:

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes.
  • Denominación y categoría del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hay.
  • Retribución.
  • Vacaciones, convenio colectivo.
  • Firman de las partes.

Clausulas contractuales:

Permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación.

Derechos básicos:

  • Trabajo y libre elección de profesión.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Participación en la empresa.

Derechos en relación con el trabajo:

  • Ocupación efectiva del puesto.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Percepción puntual del trabajo.
  • Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
  • No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, etc.

Actitudes excluidas del derecho laboral:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejero o administrador de sociedades.
  • Títulos de amistad.
  • Trabajos familiares.
  • Comisionistas.

Relaciones laborales de carácter especial:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Representantes de comercio.
  • Abogados por cuenta ajena.
  • Estibadores portuarios.
  • Las personas discapacitadas en centros especiales.

Contratos indefinidos:

Circunstancias:

  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la S.S.
  • Que no se hubiera realizado el contrato de forma escrita.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.
  • Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su finalización.

Fomento de la contratación indefinida:

Características:

  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
  • Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Contratos de duración determinada:

De obra o de servicio determinado:

Objeto: la realización de obra o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa.

Duración: la necesaria para su ejecución.

Indemnización: tiene derecho a percibir 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda.

Por circunstancias de la producción:

Objeto: atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Duración: máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

Interinidad:

Objeto: sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Duración: el tiempo que dure la sustitución y el derecho de reserva del puesto de trabajo.

Inserción:

Objeto: adquirir experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad del desempleado.

Duración: el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Contratos formativos:

En prácticas:

Objeto: inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados.

Titulación: diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos.

Duración: entre 6 meses y 2 años.

Retribución: salario según convenio. No inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año al de un trabajador de igual categoría.

Para la formación:

Objeto: adquisición de formación teórica y práctica.

Edad: entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad.

Duración: entre 6 meses y 3 años.

Retribución: la fijada por el convenio. No inferior al SMI.