Contrato de Trabajo y Derechos Laborales
El contrato de trabajo
Es el acuerdo entre 2 o más personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Capacidad para contratar:
El trabajador:
- Las personas mayores de 18 años.
- Menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.
- Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la materia (permiso de trabajo o residencia para los trabajadores no comunitarios).
El empresario: puede ser una persona física o jurídica. La condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil.
Elementos esenciales del contrato de trabajo:
- Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo.
- Objeto: es la actividad del trabajador que se remunera a través del salario.
- Causa: es la cesión remunerada de los frutos que sueltan del trabajo.
Contenido mínimo del contrato de trabajo:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo.
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hay.
- Retribución.
- Vacaciones, convenio colectivo.
- Firman de las partes.
Clausulas contractuales:
Permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación.
Derechos básicos:
- Trabajo y libre elección de profesión.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Reunión.
- Huelga.
- Participación en la empresa.
Derechos en relación con el trabajo:
- Ocupación efectiva del puesto.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Percepción puntual del trabajo.
- Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
- No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, etc.
Actitudes excluidas del derecho laboral:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejero o administrador de sociedades.
- Títulos de amistad.
- Trabajos familiares.
- Comisionistas.
Relaciones laborales de carácter especial:
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Representantes de comercio.
- Abogados por cuenta ajena.
- Estibadores portuarios.
- Las personas discapacitadas en centros especiales.
Contratos indefinidos:
Circunstancias:
- Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la S.S.
- Que no se hubiera realizado el contrato de forma escrita.
- Los contratos celebrados en fraude de ley.
- Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su finalización.
Fomento de la contratación indefinida:
Características:
- El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
- Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Contratos de duración determinada:
De obra o de servicio determinado:
Objeto: la realización de obra o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa.
Duración: la necesaria para su ejecución.
Indemnización: tiene derecho a percibir 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda.
Por circunstancias de la producción:
Objeto: atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración: máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
Interinidad:
Objeto: sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Duración: el tiempo que dure la sustitución y el derecho de reserva del puesto de trabajo.
Inserción:
Objeto: adquirir experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad del desempleado.
Duración: el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Contratos formativos:
En prácticas:
Objeto: inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados.
Titulación: diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos.
Duración: entre 6 meses y 2 años.
Retribución: salario según convenio. No inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año al de un trabajador de igual categoría.
Para la formación:
Objeto: adquisición de formación teórica y práctica.
Edad: entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad.
Duración: entre 6 meses y 3 años.
Retribución: la fijada por el convenio. No inferior al SMI.