Contenido de un Contrato

Un contrato debe hacer mención a los siguientes aspectos:

  • Periodo de prueba.
  • Duración.
  • El contenido de la prestación laboral. El tipo de trabajo que se debe realizar. Se acuerda entre el trabajador y el empresario.
  • El salario y los complementos salariales.
  • El tiempo de trabajo. Se estipula la jornada laboral, las horas extraordinarias, los turnos, los días de vacaciones, etc.

Tipos de Contrato

Existe una gran variedad de contratos. Podemos clasificar las modalidades de contratación que existen actualmente en dos grandes grupos: los contratos de trabajo por tiempo indefinido y los contratos de trabajo de duración determinada.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido

Es aquel contrato en que las partes contratantes realizan un pacto en el cual no fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral.

Contrato de trabajo de duración determinada

Es aquel contrato en que las partes contratantes realizan un pacto en el cual fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral, a menos que se prorrogue. Dentro de este tipo de contratos se incluyen los contratos estructurales (contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad), los coyunturales (contrato por anticipación de la edad de jubilación, contratos temporales como medida de fomento de empleo), y los formativos.

En este apartado estudiamos los contratos formativos:

Contrato de carácter formativo

Es aquel que permite que los jóvenes sin preparación se formen para desarrollar un oficio o puesto de trabajo cualificado, o bien, si ya tienen formación, permite que apliquen y perfeccionen sus conocimientos previos. Existen 2 tipos de contratos formativos:

  • Contrato en prácticas. Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarle una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados.
  • El contrato para la formación. Su objetivo es que el trabador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

El Salario

El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena.

Salario mínimo interprofesional (SMI). Es el salario que fija el Gobierno como retribución básica para los trabajadores por cuenta ajena en aplicación de lo que se establece. Ningún trabajador puede recibir retribuciones inferiores a esta.

Composición del salario. El salario está compuesto por el salario base – que es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, teniendo en cuenta lo que se ha determinado en el SMI, lo que establezcan los convenios o lo que se haya pactado en los contratos individuales – y por los complementos salariales.

Pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho al menos a dos pagas extraordinarias. Una se hace efectiva en Navidad y la otra en el mes que se haya pactado.

Garantía del salario. Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios gozan de preferencia sobre otras deudas empresariales pendientes.

La Nómina

La nómina es el recibo individual justificante del pago de los salarios que se entrega al trabajador como liquidación de su salario.

La hoja de salarios está compuesta de las siguientes partes:

  • Encabezamiento. Figuran los datos de la empresa y del trabajador.
  • Devengos. Son las cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. Constituyen el salario bruto, que está formado por percepciones salariales y por percepciones no salariales.
  • Bases de cotización a la Seguridad Social. Son unas cantidades determinadas en función de las retribuciones que recibe el trabajador por cuenta ajena.
  • Deducciones. Del importe total devengado por los trabajadores, la empresa ha de efectuar una serie de deducciones, entre las cuales destacan las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Total a percibir. Es la diferencia entre el total devengado o salario bruto y el total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o líquido.

Control de Derechos y Deberes del Trabajador

Entre los derechos del trabajador, destacamos los siguientes:

  • Descanso semanal. Todos los trabajadores tienen derecho a día y medio interrumpidos de descanso a la semana, que pueden ser acumulables por periodos de hasta 14 días.
  • Vacaciones anuales. Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas. Este periodo de vacaciones será pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero nunca será inferior a 30 días naturales.
  • No ser discriminado para el empleo.

Entre las obligaciones del trabajador, destacamos las siguientes:

  • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se aporten.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
  • Respetar el poder de dirección del empresario.

Formación de Recursos Humanos

(Leer página 134).

Relaciones Laborales

Son las actividades que relacionan a la empresa con los trabajadores a través de sus representantes como los comités de empresa, los delegados de personal, los enlaces sindicales, etcétera.

Estos representantes deben de ocuparse de las condiciones colectivas del trabajo, como la negociación de convenios colectivos, los conflictos que se puedan originar en la empresa y en las vías de solución.

Los Sindicatos y Representantes de los Trabajadores

El sindicato es una asociación de trabajadores creada para defender sus intereses comunes. La misión de los sindicatos es defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros.

La participación de los trabajadores en la empresa se materializan a través de:

  • Delegados de personal. Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajos que tienen entre 10 y 50 trabajadores.
  • Comité de empresa. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de las empresas que tienen 50 o más trabajadores.

Los delegados y comités de empresa tienen las siguientes competencias:

  • Recibir información sobre el sector en que se encuentra la empresa, sobre los contratos celebrados por la empresa y otros datos que afecten a los trabajadores.
  • Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que deban de conocer los socios.
  • Emitir informes sobre: plantilla, jornadas y traslado de instalaciones, formación, sistemas de organización y control del trabajo y estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos, valoración de puestos, clasificación de personal, etc.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral, Seguridad Social, seguridad e higiene y empleo.
  • Ser informados de las sanciones por faltas graves.
  • Negociación colectiva.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva es el proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre trabajadores y empresarios.

Convenio colectivo. Es un contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.

Conflictos Laborales

Un conflicto laboral se produce cuando la empresa y los trabajadores discrepan en algún aspecto de la relación laboral.

La manifestación de este conflicto puede darse bajo diversas formas: el conflicto colectivo de trabajo, la huelga y el cierre patronal.

El conflicto colectivo de trabajo es una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores. Las partes legítimas para promoverlo son:

  • Los representantes de los trabajadores.
  • Los empresarios.

Acuerdo entre las partes.

  • Conciliación.
  • Mediación. Las partes acuerdan que un tercero intervenga en la solución ofreciendo propuestas pero sin poder de decisión.
  • Arbitraje. Las partes acuerdan someterse a la decisión vinculante de un tercero, de un árbitro que mediante un laudo arbitral impone la solución al conflicto.

La huelga. Es la interrupción de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta. La huelga se inicia con la notificación por escrito con cinco días naturales de antelación al comienzo de la misma. En esta comunicación deben especificarse los siguientes aspectos: los objetivos de la huelga, las gestiones anteriores realizadas para solucionar el conflicto, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga (conjunto de trabajadores que participan en todas las actuaciones que se realicen para la solución del conflicto). Durante la huelga, los trabajadores participantes no tienen derecho a su salario. La empresa no podrá sancionar a los trabajadores que están del huelga y no los puede sustituir por otros trabajadores nuevos. En el caso de que la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de un servicio público o de reconocida y máxima necesidad, la ley regula la posibilidad de que la autoridad gubernativa adopte las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento, es lo que se domina servicios mínimos.

El cierre patronal.

Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario, en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Control de Personal

El departamento de recursos humanos controla las actividades que se realizan, gestiona la motivación del personal y evalúa los resultados obtenidos con la intención de solucionar los posibles errores. Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: ausencias, horas extraordinarias, pirámide de edad, formación, etc.